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Concepto 178441 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Una vez finalizado el período Constitucional para el cual fue elegido, en criterio de esta Dirección Jurídica podrá ser vinculado como servidor público o contratista en las entidades del respectivo ente territorial, siempre y cuando éste cumpla con los requisitos para el ejercicio del respectivo empleo, habida cuenta que estas incompatibilidades tienen efecto durante seis meses mas luego del retiro del cargo como concejal, pero solo cuando dicho retiro obedece a una renuncia.

Concepto 178701 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En el caso que el representante de los usuarios tuviere la calidad de empleado público el reconocimiento y pago de viáticos será procedente siempre y cuando exista una comisión de servicios, en el cual se expresa el término de duración de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Decreto Ley 1042 de 1978.

Concepto 179801 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Se debe precisar que, a la luz de las normas citadas, se infiere que el traslado debe ser “horizontal”, como quiera que consiste en una forma de proveer un empleo con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría y para el cual se exijan requisitos mínimos similares, es decir, que no implica un ascenso ni descenso.

Concepto 179841 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Tal como lo cita la norma los empleados públicos y trabajadores oficiales, tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones, y la administración, es quien puede aplazar o interrumpir las vacaciones de un empleado público, atendiendo las diferentes circunstancias que se presenten al interior de la entidad y dependiendo de la situación particular de sus empleados públicos. En todo caso, el aplazamiento o la interrupción de las mismas, así como su reanude de disfrute, deberán estar precedidos de un acto administrativo debidamente motivado que así lo determine.

Concepto 179881 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Concepto 180391 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Si el Secretario de Salud fue delegado por el Gobernador para participar en la junta directiva de una ESE, no por esta razón se convierte en miembro de la junta directiva, sino que actúa con base en unas específicas funciones delegadas por el Gobernador. En tal virtud, la inhabilidad contenida en el artículo 71 de la Ley 1438 de 2011, no le es aplicable al Secretario de Despacho por cuanto no obtuvo su calidad de miembro de la junta directiva y, en consecuencia, podría ser designado Gerente (representante legal) de una entidad de salud.

Concepto 180401 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El consultante deberá analizar si el ejercicio de la representación legal de la Asociación de Personeros, es ejercida mediante un contrato de trabajo, para el caso, con la misma Asociación, entidad privada, que implica una subordinación a quien actúa como patrono. Si este es el caso, se configurará una incompatibilidad para el Personero. En caso contrario, (que no existe un contrato de trabajo con la Asociación), y considerando que las inhabilidades e incompatibilidades son de interpretación restrictiva, no se configurará la incompatibilidad.

Concepto 180411 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Se pretende suscribir un contrato de prestación de servicios con la E.S.E Hospital local del municipio donde ejerció sus funciones, entidad que es de carácter departamental. La prohibición contenida en el numeral 1° del artículo 38 de la Ley 617 de 2000, vale decir, celebrar en su interés particular por sí o por interpuesta persona o en representación de otro, contrato alguno con el respectivo municipio, con sus entidades públicas o privadas que manejen o administren recursos públicos provenientes del mismo, opera, como lo indica la norma, para el respectivo municipio.

Concepto 180421 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El hijo del Director de una Corporación Autónoma Regional, no podrá ser vinculado ni mediante contrato de prestación de servicios ni como servidor público, pues la Carta Política lo prohíbe de manera explícita en su artículo 126. Adicionalmente, el Estatuto de Contratación de la Administración Pública, aplicable a las Corporaciones Autónomas Regionales, también prohíbe la vinculación de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad.

Concepto 180431 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Un Consejero de Juventud, que ejerce función pública, no se encuentra inhabilitado por esta razón, para contratar con el Estado. No obstante, el consultante deberá verificar que no se configura ninguna de las causales contenidas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, en cuyo caso estará impedido para suscribir contrato con alguna entidad pública.