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Concepto 181741 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No se evidencia inhabilidad para que un pariente en cuarto grado de consanguinidad (primo) de un miembro de la junta directiva de una Empresa Social del Estado pueda ser representante legal, directores, o administradores de entidades del sector salud.

Concepto 181771 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

De conformidad con la Ley 53 de 1990, en su artículo 19, precisa que el cónyuge, compañero o compañera permanente, ni los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil de los Auditores o Revisores, no podrán ser nombrados ni elegidos para cargo alguno en ninguna dependencia del respectivo municipio, ni contratar con el mismo, dentro del período para el cual fueron elegidos.

Concepto 181781 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Un empleado público no puede contraer obligaciones con personas naturales o jurídicas con las cuales se tengan relaciones oficiales en razón del cargo que desempeña violando el régimen de inhabilidades e incompatibilidades señaladas en las normas vigentes; así como prestar a título personal o por interpuesta persona, servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo, o permitir que ello ocurra, con respecto del organismo, entidad o corporación en la cual presta sus servicios, y para la prestación de servicios de asistencia, representación o asesoría a quienes estuvieron sujetos a la inspección, vigilancia, control o regulación de la entidad, corporación u organismo al que haya estado vinculado.

Concepto 181821 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El alcalde del municipio, no podrá nombrar a su cónyuge ni a sus parientes dentro de los grados que establece la norma, en el caso que ninguno de ellos ejerza la función nominadora, se colige que no existe inhabilidad alguna y por tanto no se evidencia prohibición alguna para que se vinculen en el mismo municipio

Concepto 181841 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

De acuerdo a la aplicación del ejercicio de asociación, libertad sindical y negociación colectiva, contemplada en el artículo 39 de la Constitución Política, es procedente que un empleado temporal se encuentre afiliado a un sindicato y con ello, que eventualmente cuente con fuero sindical por su participación en la junta o en la fundación de un sindicato, lo que deriva en que no podrá ser reubicado o trasladado si la autorización respectiva.

Concepto 181951 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El informe de gestión que debe realizar el funcionario saliente que manejaba en el desempeño de sus funciones los recursos tanto financieros, administrativos y humanos, deberá presentarse ante quien ocupará legalmente el empleo en cuestión, dentro de los quince (15) días hábiles luego de haber salido del cargo. También podrá presentarse que los servidores públicos obligados a realizar este informe sean ratificados en el empleo del cual son titulares, caso en el cual deberán rendir dicho informe ante su superior jerárquico y ante el órgano de control de la Entidad respectiva.

Concepto 181971 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El retiro de los empleados amparados con fuero sindical no requiere de autorización judicial, cuando: a) No superen el período de prueba, b) Los empleos provistos en provisionalidad sean convocados a concurso y el empleado que lo ocupa no participe en él y c) Los empleos provistos en provisionalidad sean convocados a concurso y el empleado no ocupare los puestos que permitan su nombramiento en estricto orden de mérito.

Concepto 182051 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Las competencias laborales, funciones y requisitos específicos para el ejercicio de un empleo, son los fijados por las autoridades competentes al momento de su creación; el empleo se debe ejercer conforme a las funciones y requisitos previstos en el manual de funciones y competencia y cualquier cambio modificación se debe efectuar mediante acto administrativo de la autoridad competente con sujeción a las disposiciones previstas en el decreto 785 de 2005; en tal sentido, no resulta procedente ordenar un traslado a un cargo que no ha sido incorporado formalmente a la planta de personal, conforme a las disposiciones citadas; de igual forma, se considera que, las deficiencias que se puedan advertir en el trámite de los movimientos de personal ordenados por la administración, no pueden derivar en afectaciones a los derechos de carrera, de los funcionarios involucrados.

Concepto 182101 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La prohibición que recae sobre los funcionarios públicos, busca impedir que estos puedan nombrar, contratar o postular a personas con quienes guardan cierto parentesco y, el artículo 126 Constitucional prohíbe que el Alcalde, en su condición de ordenador del gasto contrate a sus parientes dentro del segundo grado de afinidad, por consiguiente, el yerno del Alcalde municipal, por ostentar con éste un parentesco de afinidad en segundo grado, estaría inhabilitado para suscribir contratos con la entidad territorial.

Concepto 182121 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La prohibición para el empleado que ejerza la función nominadora, consiste en que no puede nombrar en la entidad que dirige, a personas con las cuales estén ligados por matrimonio o unión permanente o tenga relación de parentesco en los grados señalados en la citada norma constitucional, es decir, hasta el cuarto grado de consanguinidad, como son padres, hijos, nietos, abuelos, hermanos, tíos, primos y sobrinos; segundo de afinidad-suegros, nueras y cuñados, o primero civil - hijos adoptivos y padres adoptantes.