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Sentencia T-329 de 2022 - Corte Constitucional

La Corte Constitucional reiteró que en los casos de vinculación mediante contrato de prestación de servicios, aun cuando en el trámite de tutela no se logren acreditar los elementos del contrato realidad, hay lugar a la protección derivada de del fuero de maternidad. Esto, por las siguientes razones: (i) la protección de la mujer gestante o en periodo de lactancia se deriva de, entre otros, los artículos 43, 53 y 13 de la Constitución Nacional; (ii) la Sentencia SU-070 de 2013 reiteró la protección a la mujer embarazada en todas las alternativas laborales o de trabajo en las que se incluye el contrato de prestación de servicios; (iii) la Sentencia SU-075 de 2018 reiteró que las condiciones para la protección de la mujer embarazada son la existencia de una relación laboral o de prestación de servicios y que la mujer se encuentre en estado de embarazo o dentro de los tres meses siguientes al parto, en vigencia de dicha relación laboral o de prestación de servicios; y (iv) las salas de revisión de la Corte Constitucional reconocen la protección derivada del fuero de maternidad en los contratos de prestación de servicios.

Directiva 08 de 2022 - Presidencia de la Republica

Imparte directrices de austeridad en cada entidad de la rama ejecutiva del orden nacional, señalando medidas para fortalecer la racionalización, la probidad y la eficiencia del gasto público, en desarrollo de los principios que rigen la función pública, consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política.

Concepto 344731 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El Legislador contempló la posibilidad para que los empleadores tanto del sector privado como público gestionen una jornada semestral en la que sus empleados puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por el empleador o en uno gestionado ante la caja de compensación familiar con la que cuentan los empleados. Determina la norma que, en el evento que no sea posible realizar esta jornada, deberá permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familias sin afectar los días de descanso, y, sin perjuicio de acordar la forma como se compensará dicho tiempo.

Circular 05 de 2022 - Presidencia de la Republica

Imparte lineamientos en relación a la verificación de medidas normativas para prevenir, contrarrestar o superar los efectos de la temporada de lluvias del segundo semestre de 2022.

Concepto 341901 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Circular Externa 100-008 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Imparte directrices sobre el diligenciamiento obligatorio del formulario reporte contratos prestación de servicios personas naturales y jurídicas vigencia 2022.

Decreto 1874 de 2022 - Nivel Nacional

Confía a la Vicepresidenta de la República de Colombia unas misiones o encargos.

Sentencia 2022-03727 de 2022 - Consejo de Estado

El procedimiento de la inclusión en nómina de pensionados, especialmente a cargo del empleador y de los fondos pensionales, no corresponde a una simple formalidad sino que constituye materialmente la misma garantía del derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada que se deriva de la condición de prepensionado, el cual permite que no se afecte la continuidad entre la fecha del último salario y la mesada pensional, de manera que tal mecanismo garantiza el cumplimiento de los postulados constitucionales que protegen la condición de prepensionado.

Concepto 348741 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La suspensión en el ejercicio del cargo procede si la autoridad judicial solicitó la suspensión de la relación laboral, misma que debe ser decretada mediante acto administrativo motivado. Si la autoridad judicial no solicitó la suspensión de la relación laboral, el empleado investigado podrá continuar ejerciendo mientras se adelanta el proceso respectivo, considerando que no es viable que la Administración ordene la referida suspensión.

Concepto 301351 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Aplica lo dispuesto en el artículo 9o del Decreto 1498 de 2022, en el sentido que, a partir de la vigencia del mismo, se comienza a contabilizar el tiempo para acceder al derecho a la prima de antigüedad, en las condiciones establecidas en dicha disposición; pero no se le aplicará en forma retroactiva, teniendo en cuenta el tiempo de servicios prestado en el Instituto Para la Economía Social – IPES, ni en el Instituto Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático IDIGER; razón por la cual, a la fecha no será procedente que la entidad donde labora el servidor le haga el reconocimiento de la prima de antigüedad teniendo en cuenta los siete (7) años laborados en los mencionados institutos, con fundamento en el artículo 9o del Decreto 1498 de 2022, por cuanto este se aplica y surte efectos a partir de su vigencia (3 de agosto de 2022).