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Concepto 386601 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"1. Le corresponderá a la entidad determinar si es procedente efectuar reubicación o traslado, siempre que se cumplan con las condiciones legales descritas 2. Cuando en la entidad se presentan vacancias ya sean temporales o definitivas en los empleos de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción, éstas deberán proveerse a través de la figura del encargo con los empleados de carrera que cumplan con los requisitos para su desempeño y con la observancia del procedimiento establecido en el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019; Se recuerda que, el nombramiento provisional procederá de manera excepcional, cuando no haya personal de carrera para realizar encargo. 3. Al no encontrar la entidad, personal que cumpla requisitos para ser encargado, podrá proveer dicha vacante mediante nombramiento provisional con otro empleado nombrado en provisionalidad, siempre y cuando éste cumpla con dichos requisitos para el empleo y renuncie al cargo que ostentaba en provisional, de acuerdo a lo indicado por el artículo 1286 de la Constitución Política. 4. El derecho preferencial para ser encargados en los cargos de la misma denominación, se predica para los empleados con derechos de carrera administrativa que acrediten el cumplimiento de los requisitos para desempeñar el respectivo empleo. El servidor público en provisionalidad, no goza de derecho preferencial alguno. 5. Cuando se hace un movimiento dentro de una planta de personal y el servidor público reubicado o trasladado ya no se le asigna o se le da por terminada la función de coordinación de un grupo de trabajo, dicha situación no constituye una desmejora laboral, toda vez que como lo indicó el Consejo de Estado, “los servidores que son designados para integrar dichos grupos no adquieren ningún “derecho” a permanecer en ellos, dado que siendo la planta de personal de naturaleza global, el director del organismo tiene la facultad de decidir cómo y cuándo ubica y reubica dentro de la organización el recurso humano con el cual funciona la entidad.” 6. Para la realización de los concursos de méritos la configuración de cargos y requisitos no debe ser realizada a la medida de los perfiles de los servidores en provisionalidad que se encuentran vinculados a cada cargo, sino que, se debe tener en cuenta el contenido funcional y la descripción de las competencias laborales de los respectivos cargos contenidos en los manuales de funciones y competencias laborales de la respectiva entidad. 7. Los empleados reubicados deberán desempeñar las mismas funciones asignadas a los cargos a los cuales se encuentran vinculados y las demás que les hayan sido asignadas por autoridad competente, en la dependencia donde se requiera."

Concepto 386611 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El permiso sindical debe ser otorgado por la entidad empleadora, por ser quien tiene la competencia para hacerlo previo al procedimiento establecido por el capítulo 5° del Decreto 1072 de 2015 en específico que los permisos sindicales sean solicitados, por escrito, por el presidente o secretario general de la respectiva organización sindical. Es importante precisar que respecto a la vinculación de uno de sus empleados a un sindicato no perteneciente a la entidad es competencia del Ministerio de Trabajo por tanto en caso de requerir información sobre el particular se le sugiere respetuosamente dirija su comunicación a dicha entidad.

Concepto 386621 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No existe inhabilidad para que un concejal aspire al cargo de alcalde, por cuanto la prohibición contenida en el numeral 2° del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, está referida a empleados públicos, calidad de la que no goza un concejal. Tampoco se configura la inhabilidad contenida en el numeral 8° del artículo 179 de la Carta, pues los períodos de concejal y de alcalde, no coinciden. Adicionalmente, y debido a la exclusión efectuada en el artículo 41 de la Ley 996 de 2005, el concejal puede iniciar su campaña para ser elegido alcalde municipal, aun antes de culminar su período constitucional.

Concepto 386631 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Como a la fecha de posesión el llamado a aceptar la curul como concejal se encuentra privado de la libertad, aunque no se haya definido su situación jurídica, no resulta procedente que esta persona se posesionó como concejal por estar inhabilitado para ejercer dicho cargo.

Concepto 386641 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"1. Quienes desempeñan el empleo en propiedad de un cargo susceptible de devengar la prima técnica por evaluación del desempeño pueden continuar devengándose según los criterios requeridos para su asignación. 2. Los empleados encargados no cumplen con la totalidad de los requisitos exigidos para ser beneficiados con el otorgamiento de la prima técnica; máxime cuando la remuneración del encargo sólo puede percibir lo que es propio al empleo mismo y no a la persona. En consecuencia, la prima técnica sólo puede asignarse por cualquiera de los criterios existentes, a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos determinados en la norma, en tanto, no es procedente reconocer y pagar dicho elemento de salario a quien desempeña un empleo mediante encargo."

Concepto 386651 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Corresponde el interesado analizar si como presidente de la junta de acción comunal veredal: (y) adelantó o promovió diligencias en orden a obtener un resultado en interés propio o en interés de terceros ante entidades públicas del mismo municipio, o (ii) celebró contrato con la administración municipal, entendiéndose como el nacimiento del contrato, sin que interese el tiempo de su ejecución. En ambos eventos, de estar incurso, debe renunciar 1 año antes de la fecha de elección para concejal. En caso contrario, de no haber realizado alguna de las gestiones en mención, puede continuar desempeñándose como presidente de la junta de acción comunal incluso aún después de haber sido elegido concejal; no obstante, es importante hacer la salvedad que en ejercicio de este cargo debe abstenerse de participar, intervenir o cualquier otra acción que implique un interés directo con la Corporación que representa, o celebrar contratos con el municipio dada su calidad como servidor público, so pena de incurrir en sanciones de tipo disciplinario."

Concepto 386661 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Los personeros designados de la lista de elegibles resultado del respectivo concurso público de méritos, tomarán posesión de su cargo ante el Concejo o en su defecto ante el juez civil o promiscuo municipal, primero o único del lugar; y en los casos de falta absoluta, el Concejo procederá a nombrar de la lista de elegibles y en el evento que no haya lista de elegibles, el concejo municipal procederá en forma inmediata, a realizar una nueva elección, para el período restante; lo que significa que, en este caso, por ser la renuncia una falta absoluta del personero de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 98 y 176 de la Ley 136 de 1994, el concejo municipal procederá en forma inmediata, a realizar una nueva elección, para el período restante, y en caso de no estar sesionando lo deberá hacer inmediatamente inicie el respectivo período de sesiones. Ahora bien, las faltas temporales del personero serán suplidas por el funcionario de la Personería que le siga en jerarquía siempre que reúna las mismas calidades del personero, y en caso contrario, lo designará el Concejo y si la corporación no estuviere reunida, lo designará el alcalde; y en todo caso, deberán acreditar las calidades exigidas en la Ley."

Concepto 386721 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Una persona que superó concurso de méritos y posteriormente es elegido como Personero Municipal de un ente territorial, se posesionarán ante el Concejo Municipal o en su defecto ante el juez civil o promiscuo municipal, primero o único del lugar.

Concepto 387011 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"La entidad respectiva podrá dar por terminada la relación laboral cuando el resultado en la evaluación del desempeño laboral de un empleado sea no satisfactorio, toda vez que en el marco normativo el legislador no dispuso de una excepción para la aplicación de dicha causal del retiro del servicio. Respecto de la demanda que el servidor público se encuentra adelantando por el traslado del fondo de pensiones, no se encuentra como una causal para suspender su retiro por la calificación no satisfactoria."

Concepto 387191 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La ADRES es un organismo de naturaleza especial del nivel descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional asimilada a una Empresa Industrial y Comercial del Estado, en consecuencia, se deduce que debe dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley 581 de 2000; es decir, deberá vincular a mujeres en al menos el 30% de cargos del máximo nivel decisorio y en al menos el treinta por ciento (30%) de los cargos de otros niveles decisorios.