Concepto 386611 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 20 de octubre de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
FUERO SINDICAL
- Subtema: Permiso Sindical
El permiso sindical debe ser otorgado por la entidad empleadora, por ser quien tiene la competencia para hacerlo previo al procedimiento establecido por el capítulo 5° del Decreto 1072 de 2015 en específico que los permisos sindicales sean solicitados, por escrito, por el presidente o secretario general de la respectiva organización sindical. Es importante precisar que respecto a la vinculación de uno de sus empleados a un sindicato no perteneciente a la entidad es competencia del Ministerio de Trabajo por tanto en caso de requerir información sobre el particular se le sugiere respetuosamente dirija su comunicación a dicha entidad.
*20226000386611*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000386611
Fecha: 20/10/2022 07:33:57 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: FUERO SINDICAL. Permiso sindical. Radicado: 20229000483332 del 19 de septiembre de 2022.
En atención a la comunicación de la referencia, solicita se emita un concepto en respuesta a las siguientes preguntas:
- ¿El municipio puede otorgar permiso sindical remunerado a un empleado nombrado en periodo de prueba, cuyo sindicato no es del municipio, y es un sindicato de primer grado y de industria, y del cual se abstiene de otorgar los estatutos del mismo?
- ¿Cuántos días hábiles al mes se puede otorgar permiso remunerado al empleado nombrado en periodo de prueba, cuyo sindicato no es del municipio, y es un sindicato de primer grado y de industria?
- ¿El municipio puede solicitar los estatutos de constitución del sindicato al cual pertenece el funcionario, y donde manifiesta que ostenta reserva legal?
FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO
El Decreto 1083 de 2015 consagra como situaciones administrativas, entre otras, el permiso el cual puede ser ordinario, sindical, académico compensado o para ejercer la docencia universitaria. En todo caso todos comparten en común además de ser remunerados el hecho que se conceden por la respectiva autoridad empleadora en tanto es quien tiene la potestad sobre su personal de planta. Al respecto, el mismo Decreto 1083, define el permiso sindical como:
ARTÍCULO 2.2.5.5.18. Permiso sindical. El empleado puede solicitar los permisos sindicales remunerados necesarios para el cumplimiento de su gestión, en los términos establecidos en el Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo y las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.
Durante el período de permiso sindical, el empleado público mantendrá los derechos salariales y prestacionales, así como los derivados de la carrera en cuyo registro se encuentre inscrito.”
Adicionalmente, el capítulo 5 del Decreto 1072 de 2015, prevé:
ARTÍCULO 2.2.2.5.1. Permisos sindicales para los representantes sindicales de los servidores públicos. Los representantes sindicales de los servidores públicos tienen derecho a que las entidades públicas de todas las Ramas del Estado, sus Órganos Autónomos y sus Organismos de Control, la Organización Electoral, las Universidades Públicas, las entidades descentralizadas y demás entidades y dependencias públicas del orden nacional, departamental, distrital y municipal, les concedan permisos sindicales remunerados, razonables, proporcionales y necesarios para el cumplimiento de su gestión.
ARTÍCULO 2.2.2.5.2. Beneficiarios de los permisos sindicales. Las organizaciones sindicales de servidores públicos son titulares de la garantía del permiso sindical, del cual podrán gozar los integrantes de los comités ejecutivos, directivas y subdirectivas de confederaciones y federaciones, juntas directivas, subdirectivas y comités seccionales de los sindicatos, comisiones legales o estatutarias de reclamos, y los delegados previstos en los estatutos sindicales para las asambleas sindicales y la negociación colectiva.
Conforme a lo anterior, los permisos sindicales son remunerados, razonables, proporcionales y necesarios, lo cual significa que los mismos no pueden ser permanentes, tal como así lo ha expresado el Consejo de Estado , en distintos pronunciamientos, al enfatizar que el ejercicio de la función pública y la actividad sindical debe ser razonable y proporcional; en otras palabras, la concesión del permiso debe ser concertado a efectos de que la organización sindical disponga del tiempo necesario para la realización de la correspondiente actividad sindical sin que se afecte la debida prestación del servicio.
De igual manera, se precisa que el otorgamiento de los permisos sindicales compete a la entidad nominadora, previa solicitud de la organización sindical (art. 2.2.2.5.3), según los términos previstos en los artículos 2.2.2.5.4 y 2.2.2.5.5. La única razón para negar o limitar el permiso sindical es demostrar mediante acto administrativo motivado que la ausencia del servidor solicitante, y su imposibilidad de reemplazo, afectará el funcionamiento institucional. Finalmente, es importante precisar que durante el término del permiso sindical el empleado público continúa devengando los salaries y las prestaciones sociales derivadas de su relación laboral.
RESPUESTA A LAS PREGUNTAS OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO
Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, damos respuesta a sus interrogantes en el mismo orden en que se formularon, concluyendo:
¿El municipio puede otorgar permiso sindical remunerado a un empleado nombrado en periodo de prueba, cuyo sindicato no es del municipio, y es un sindicato de primer grado y de industria, y del cual se abstiene de otorgar los estatutos del mismo?
R/ El permiso sindical debe ser otorgado por la entidad empleadora, por ser quien tiene la competencia para hacerlo previo al procedimiento establecido por el capítulo 5° del Decreto 1072 de 2015 en específico que los permisos sindicales sean solicitados, por escrito, por el presidente o secretario general de la respectiva organización sindical. Es importante precisar que respecto a la vinculación de uno de sus empleados a un sindicato no perteneciente a la entidad es competencia del Ministerio de Trabajo por tanto en caso de requerir información sobre el particular se le sugiere respetuosamente dirija su comunicación a dicha entidad.
¿Cuántos días hábiles al mes se puede otorgar permiso remunerado al empleado nombrado en periodo de prueba, cuyo sindicato no es del municipio, y es un sindicato de primer grado y de industria?
R/ La respuesta a esta pregunta se le absolvió mediante Concepto 20226000380921 del 13 de octubre de 2022, independientemente si se trata de un sindicato de primer grado y de industria, en la cual se concluye:
En términos del Consejo de Estado, posición acogida por este Departamento Administrativo, el permiso sindical debe ser concertado y razonado a fin de que la organización sindical atienda sus labores sindicales. Sin que se afecte la debida prestación del servicio. En consecuencia, como no hay norma que regule el número de días de permiso sindical que se deben otorgar, sino que se trata de un acuerdo entre la organización sindical y la respectiva entidad empleadora según las necesidades propias de la actividad sindical, en criterio de esta Dirección Jurídica en caso de advertir que el permiso sindical que se confiere al empleado en periodo de prueba es superior a 20 días debe efectuar la respectiva evaluación parcial y prorrogar el término del mismo por el tiempo que dure la interrupción. De ser un término inferior resulta procedente concederlo sin que por ello haya lugar a la suspensión del periodo de prueba.
¿El municipio puede solicitar los estatutos de constitución del sindicato al cual pertenece el funcionario, y donde manifiesta que ostenta reserva legal?
R/ La respuesta a esta pregunta se absolverá por parte de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Trabajo tal como se le informó en el traslado por competencia núm. 20226000349841 del 21 de septiembre de 2022.
NATURALEZA DEL CONCEPTO
Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo â¿ Ley 1437 de 2011.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva, en el botón web Gestor Normativo puede consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Angélica Guzmán Cañón
Revisó: Maia Borja Guerrero
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
- Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública.
- Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.
- Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Consejero Ponente: William Zambrano Cetina Bogotá, Concepto núm. 1893 del 24 de julio de 2008.
- Consejo de Estado, Sección Segunda, Consejero Ponente: Carlos Arturo Orjuela Góngora, Concepto núm. 3840 del 17 de febrero 1994.