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Concepto 289591 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Concepto 289671 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Concepto 289881 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Concepto 289961 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Concepto 290021 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Concepto 290051 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Decreto 1167 de 2023 - Nivel Nacional

Modifica 49 Articulo del decreto 1045 del 2015, en aspectos relativos a los auxiliares de la justicia dentro del Régimen de Insolvencia Empresarial.

Concepto 284221 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas, las cuales podrán acumularse hasta por dos (2) años, siempre que ello obedezca a aplazamiento por necesidades del servicio, por lo que y respondiendo puntualmente su interrogante, si en el caso consultado las vacaciones no son aplazadas, deberán disfrutarse dentro del año siguiente a la fecha en cause el derecho, incluso la entidad puede otorgar los dos periodos de vacaciones que tiene pendientes.

Concepto 284231 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En las empresas industriales y comerciales del Estado, como en el caso materia de estudio, las negociaciones de los trabajadores oficiales serán mediante contrato de trabajo, por lo cual su régimen legal será el establecido en la convención colectiva, el pacto colectivo o en el reglamento interno de trabajo, y por lo no previsto en ellos en la Ley 6 de 1945, al Decreto 1083 de 2015, razón por la cual deberá remitirse a dichos instrumentos con el fin de establecer las condiciones de su vinculación.

Concepto 284391 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Se considera que estará inhabilitado para ser Diputado si el contrato que celebró dentro de los doce meses anteriores a la elección, siempre que el contrato deba ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento, entendiendo por celebración, el nacimiento del contrato, independientemente del tiempo que se tarde en su ejecución. Debe señalarse que se entiende que el contrato se ejecuta en el mismo departamento si se realiza en uno de los municipios que lo integran.