Concepto 290051 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 290051 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 11 de julio de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 11 de julio de 2023

Medio de Publicación:

*20236000290051*

Radicado No.: 20236000290051

Fecha: 12/07/2023 08:53:21 a.m.

Bogotá D.C

 

REFERENCIA:  SITUACIONES    ADMINISTRATIVAS. Licencia no remunerada. Radicación No. 20239000617392 de fecha 14 de Junio de 2023.  

 

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta:

 

“si el Alcalde puede negarme dicha licencia, toda vez que es un derecho que tengo como servidora (Concepto 019251 de 2021 del Departamento Administrativo de la Función Pública) y adicional, es una licencia no remunerada por motivos académicos.

 

si en el caso de recibir negación por parte de la Administración Municipal, cuál es el proceder jurídico para lograr una aprobación de la misma, ya que mi intención no es desistir de mi puesto en Carrera Administrativa, debido a que me costó ganarme este cargo a través de un proceso de meritocracia y mi única intensión como profesional es lograr terminar con éxito mis estudios de posgrado. “

 

Me permito informarle lo siguiente:

 

Es oportuno señalar en primer lugar que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

 

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

 

Ahora bien, a manera de orientación, El Decreto 1083 de 2015[1], establece: 

 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.6 Licencia no remunerada para adelantar estudios. La licencia no remunerada para adelantar estudios es aquella que se otorga al empleado para separarse del empleo, por solicitud propia y sin remuneración, con el fin de cursar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano por un término que no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces.  

 

El nominador la otorgará siempre y cuando no se afecte el servicio y el empleado cumpla las siguientes condiciones:

 

       1. Llevar por lo menos un (1) año de servicio continuo en la entidad.  

 

  1. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.

 

  1. Acreditar la duración del programa académico, y

 

  1. Adjuntar copia de la matrícula durante el tiempo que dure la licencia.

 

PARÁGRAFO La licencia no remunerada para adelantar estudios una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador, con anticipación a la fecha de reincorporación al servicio.”  

 

Del texto de la norma anteriormente descrita, esta licencia se concede a solicitud del empleado para separarse de su empleo sin remuneración con el fin de adelantar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano por un término de doce (12) meses, prorrogable por un término igual dos veces más.

 

A su vez, la norma es precisa al disponer que el nominador otorgará esta licencia siempre que no se afecte el servicio y el empleado lleve por lo menos un (1) año de servicio, acredite una calificación sobresaliente en la evaluación de desempeño del último año y por último acredite la duración y matricula del programa académico. 

 

Así las cosas, en criterio de esta Dirección Jurídica estará en cabeza del nominador conceder o no la licencia no remunerada para adelantar estudios siempre y cuando cumpla los requisitos anteriormente mencionados sin embargo la misma podrá ser negada por necesidades del servicio.

 

Finalmente, se indica que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES 

Director Jurídico 

 

Proyectó: Christian Ayala.

Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero. 

Aprobó: Armando López Cortés.

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA  

 

 

[1] Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.