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Concepto 075211 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Una vez se presente la vacancia temporal de un cargo de carrera, la administración podrá proveerla, por el término que dure la vacancia, a través de la figura del encargo, el cual debe recaer en los empleados de carrera que: i) acrediten los requisitos para su ejercicio; ii) posean las aptitudes y habilidades para su desempeño; iii) no hayan sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño se sobresaliente; de igual forma, además de la verificación de estos requisitos, el encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad y en el mismo nivel jerárquico.

Concepto 075231 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Cuando se labora en dominical y/o festivo, hay lugar a un día de descanso compensatorio, entendido según la Alta Corporación como: «El descanso del trabajador corresponde a un cese en el trabajo, por lo que en manera alguna puede ser considerado como tiempo de servicio para completar la jornada laboral, sin perjuicio de que su remuneración se entienda incluida en el valor del salario mensual».

Concepto 075241 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No se encuentra alguna disposición que consagre una inhabilidad para que un ex miembro de la junta directiva de una Empresa Social del Estado sea nombrado como empleado provisional en cargo de carrera administrativa del respectivo municipio o en una de sus entidades.

Concepto 075251 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La determinación de la administración al asignarle el encargo, debió estar precedida de la verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en las disposiciones citadas; no obstante, y conforme a las directrices señaladas por la CNSC en relación con la terminación del encargo, se considera procedente que el servidor manifieste su determinación de renunciar al encargo que le ha sido asignado y de esta manera retomar el cargo del cual es titular.

Concepto 075271 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El cónyuge o compañero permanente de un empleado del nivel directivo de una entidad pública, estará inhabilitado para suscribir contratos con esa entidad.

Concepto 075281 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No es viable una nueva vinculación como servidor público de la persona que goza de pensión de vejez especial por actividad de alto riesgo del INPEC, a menos que se trate de uno de los cargos de excepción, conforme con el marco legal que se ha dejado descrito.

Concepto 075361 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La "no solución de continuidad" una situación excepcional, debe encontrarse expresamente prevista su procedencia, razón por la cual, al perder vigencia, actualmente no es posible aplicar esa figura. Lo anterior, teniendo en cuenta que, al establecerse el reconocimiento proporcional de los elementos salariales y prestacionales, no resulta viable acumular el tiempo de servicios en distintas entidades públicas, independientemente del término que transcurra entre ambas vinculaciones.

Concepto 075421 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

De acuerdo con el artículo 127 de la Constitución Política, los servidores públicos no podrán tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos políticos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio, hasta en tanto el legislador no expida la ley estatutaria que establezca las condiciones en que se permitirá su participación.

Concepto 075441 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Cuando se ha ocupado un encargo por 10 años la entidad deberá liquidar las cesantías con el régimen anualizado de manera temporal solamente mientras se ejerció el encargo y el tiempo restante, es decir antes del encargo, se liquidará con el último salario devengado por el servidor en el empleo del cual es titular. Este procedimiento, se considera, debe aplicarse para evitar saldos negativos a favor de la administración.

Concepto 075451 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El servidor nombrado en provisionalidad que ya cumplió con los requisitos para obtener la pensión de vejez (edad y semanas cotizadas), podrá ser desvinculado una vez se encuentre en nómina de pensionados. Teniendo en cuenta que dichos servidores ya cumplen con los requisitos para pensionarse, la entidad transcurridos treinta (30) días después de que el trabajador o servidor público cumpla con los requisitos establecidos para tener derecho a la pensión, la podrá solicitar a la entidad pensional, en nombre del empleado.