CIRCULAR VICEPRESIDENCIAL 01 de 2024 Vicepresidencia de la República
Fecha de Expedición: 31 de mayo de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 31 de mayo de 2024
Medio de Publicación:
IMPLEMENTACIÓN DEL CAPÍTULO ÉTNICO DEL ACUERDO FINAL DE PAZ
- Subtema: PROVEER INFORMACIÓN DE CALIDAD PARA LA TOMA DE DECISIONES, ENTRE OTROS, DATOS RELACIONADOS CON EL CUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS Y LA EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL CAPÍTULO ÉTNICO DEL ACUERDO FINAL DE PAZ.
La Vicepresidencia de la República expide una circular para el seguimiento físico y financiero a cabalidad de los compromisos y la ejecución de los recursos del Capítulo Étnico del Acuerdo Final de Paz.
CIRCULAR VICEPRESIDENCIAL 01 DE 2024
(Mayo 31)
PARA: MINISTROS/AS DEL DESPACHO, DIRECTORES/AS DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO Y REPRESENTANTES LEGALES DE LAS ENTIDADES DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL
DE: VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
ASUNTO: REGISTRO EN EL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN PARA EL POSCONFLICTO Y MARCACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN-CAPÍTULO ÉTNICO
FECHA: 31 DE MAYO DE 2024
A través del Decreto 1874 de 2022, se confiere a la Vicepresidenta de la República la misión de coordinar interinstitucional e intersectorialmente la implementación del Capítulo Étnico del Acuerdo Final de Paz. El desarrollo de dicha tarea implica el concurso de múltiples entidades del Gobierno nacional.
Es así como, la Vicepresidencia de la República, con el concurso del Departamento Nacional de Planeación -DNP- y la Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera de la Presidencia de la República, trabajan para que el Sistema Integrado de Información para el Posconflicto -SIPO- y la Plataforma Integral de Inversión Pública -PIIP- logren proveer información de calidad para la toma de decisiones, entre otros, datos relacionados con el cumplimiento de los compromisos y la ejecución de los recursos del Capítulo Étnico del Acuerdo Final de Paz.
El SIPO facilita el monitoreo, la medición del progreso Y el cumplimiento de los compromisos establecidos en el Acuerdo Final, a través de los indicadores del Plan Marco de Implementación, de forma que provee la información necesaria para incentivar el control social, la veeduría ciudadana y la toma de decisiones oportunas que permitan alinear los esfuerzos públicos, de organizaciones internacionales y de la sociedad civil para el logro de los planes estratégicos de mutuo interés y difundir las acciones realizadas hacia la ciudadanía en general.
Por su parte, el seguimiento financiero a los proyectos de inversión asociados al Capítulo Étnico, requiere del adecuado uso del trazador "construcción de paz" en el presupuesto de inversión, de conformidad con el artículo 220 de la Ley 1955 de 2019 y el artículo 361 de la Ley 2294 de 2023. A través de este se pueden identificar las partidas presupuestales destinadas a cumplir con la implementación de este capítulo.
Para cumplir con el objetivo del seguimiento físico y financiero a cabalidad, me permito impartir las siguientes directrices concernientes con los indicadores relacionados con el Capítulo Étnico del Acuerdo de Paz y la marcación de los proyectos de inversión, sin perjuicio de las disposiciones de orden reglamentario que sobre el particular se han expedido:
- El cumplimiento del capítulo étnico hace parte de una política de Estado: es preciso reiterar a todas las entidades que de conformidad con la sentencia C-630 de 2017 de la Corte Constitucional, "el Acuerdo de Paz corresponde, en principio, a una política pública de Gobierno. (...) Dicha política fue adoptada constitucionalmente como política de Estado mediante el Acto Legislativo 02 de 2017, razón por la que, en cuanto tal, resulta vinculante para todas las instituciones y autoridades públicas, puesto que representa el compromiso de los órganos de representación democrática, Presidente y Congreso de la República, en torno a lo que resulta deseable para que los miembros de la sociedad colombiana puedan convivir pacíficamente a mediano y largo plazo, en el respeto de los derechos humanos y el reconocimiento de la paz como valor de primer orden dentro del modelo de organización política adoptado por la Constitución del 91", y en tal medida, la implementación del capítulo étnico, al ser parte del Acuerdo Final, resulta vinculante para todas las instituciones y autoridades públicas.
- El cumplimiento del Capítulo Étnico contribuye a la no repetición: se reitera a las entidades que el Informe Final de la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad en su capítulo de "Hallazgos y Recomendaciones" orientados a la no repetición del conflicto armado recomendó al Gobierno nacional "garantizar el cumplimiento pleno e integral del Acuerdo Final de Paz, desarrollando un plan de impulso a la implementación de todos los puntos del Acuerdo con enfoque (...) étnico, (...) sobre la base de un diálogo amplio con las instituciones, las instancias de seguimiento creadas en virtud del Acuerdo, con las autoridades territoriales y étnicas y las organizaciones de la sociedad civil nacionales y locales que han venido haciendo seguimiento a la implementación y que permita (...) avanzar con mayor celeridad en la implementación de las disposiciones del capítulo étnico" (CEV, 2022, Hallazgos y Recomendaciones, p. 784).
- Prioridades estratégicas del Capítulo Étnico: adicional a los reportes requeridos en el SIPO para todos los indicadores a cargo en el PMI, aquellas entidades que han establecido compromisos puntuales en el marco de la Estrategia de Impulso para la Implementación del Capítulo Étnico del Acuerdo Final de Paz de la Vicepresidencia de la República, deberán atender las solicitudes de registro de información desagregada sobre los indicadores del Plan Marco de Implementación del Acuerdo de Paz - PMI realizadas por la Vicepresidencia, de manera que permita responder al seguimiento sobre las prioridades estratégicas del cuatrienio.
- Periodicidad: trimestralmente, se deberá actualizar el SUPO con el avance cualitativo y cuantitativo de acuerdo a la periodicidad de cada indicador. La información de los indicadores del Plan Marco de Implementación deberá quedar totalmente actualizada y cargada durante los primeros siete días calendario de cada mes, sin excepción.
- Registro de avance: el registro de avance cualitativo se realiza trimestralmente y el cuantitativo según la periodicidad del indicador. La información de los indicadores del PMI deberá registrarse del día 11 al 25 del mes correspondiente. Para los indicadores étnicos se presenta a 2 de mayo de 2024, un rezago de actualización del 27,18% en los registros cuantitativos y del 24,97% en los cualitativos.
- Fichas técnicas: las entidades responsables de los indicadores étnicos (C.E.6, C.E.9, D.E.9 y D.E.12) que no tienen ficha técnica definida (Ministerio del Interior, Ministerio de Salud y Protección Social y Ministerio de Justicia y del Derecho, respectivamente)- y, por ende, tampoco reporte de avance alguno, deben crear estas fichas conforme a lo establecido en la Circular 0020-4 del 22 de abril de 2024 emitida por el Departamento Nacional de Planeación y la Unidad para la Implementación del Acuerdo Final de Paz.
- Desagregaciones: las entidades del Gobierno nacional responsables de indicadores que requieren: i) desagregación poblacional: deberán reportar la información por pertenencia étnica, resguardo indígena o consejo comunitario, según corresponda; ii) desagregación territorial: deberán registrar los datos por municipio, departamento -con códigos DIVIPOLA- y subregiones PDET, de acuerdo con el formato definido por el equipo del SIPO para tal fin.
- Planes Nacionales Sectoriales de la Reforma Rural Integral (PNS): las entidades líderes de todos los PNS deberán diligenciar, adicional al avance cuantitativo y cualitativo de SIPO, el formulario étnico PNS con información de calidad que permita comprender no solo los avances y esfuerzos en la atención de esta población, sino las dificultades o rezagos que se presentan.
- Uso del Trazador de Construcción de Paz con indicadores del PMI asociados al capítulo étnico: las entidades nacionales deberán identificar y asignar las partidas presupuestales de funcionamiento e inversión, a nivel de Punto - Pilar del PMI, destinadas a cumplir con la implementación del Capítulo Étnico del Acuerdo de Paz en el marco de lo establecido por el artículo 220 de la Ley 1955 de 2019, cuya vigencia fue prorrogada temporalmente por el parágrafo transitorio del artículo 361 de la Ley 2294 de 2023. Se deberá reducir la brecha entre la marcación y asignación de recursos de las entidades con compromisos específicos en el Capítulo Étnico.
De acuerdo con los principios de colaboración armónica, coordinación y articulación señalados en los artículos 113 y 209 de la Constitución Política, se invita a aquellas instancias que pertenecen a las ramas legislativa, judicial y órganos autónomos con roles en la implementación del Capítulo Étnico del Acuerdo Final de Paz, a que acojan estas directrices y dispongan las actividades pertinentes con sus mecanismos de planeación y ejecución, en el marco de sus competencias.
Dado en Bogotá, a los 31 días del mes de mayo 2024.
FRANCIA ELENA MÁRQUEZ MINA
VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA