Filtros de búsqueda

Menos
Más
Menos
Más

Resultados

La búsqueda devuelve 39.471 resultados - Solo se mostraran los primeros 10000 resultados
Ordenar por: Relevancia | Fecha de expedición

Concepto 074981 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Es viable que se asignen las funciones de supervisión de contratos a un Profesional de la entidad pública, pues es inherente al desempeño de las funciones ordinarias de los servidores públicos, salvo que se requieran conocimientos específicos. Esta función corresponde a la figura de asignación de funciones y no a una delegación. Ahora bien, con relación a si es viable que se asigne la función de supervisar contratos a un empleado público que hace parte del sindicato, es pertinente mencionar que el ser parte de la organización sindical no lo exime de la posibilidad que por medio de la figura de asignación de funciones se le asigne la función de supervisor. En consecuencia, la posibilidad de que se le asigne la función de supervisor, es extensiva a los empleados públicos que hacen parte de la organización sindical.

Concepto 075081 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La designación temporal a un empleado para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo. Esto significa, que el empleado desempeñará simultáneamente las funciones del cargo para el cual fue designado mediante encargo y las del empleo del cual es titular; o únicamente desempeñará las funciones del cargo para el cual fue designado en encargo; en ambos eventos el encargo procede mediante acto administrativo del nominador, en este caso del alcalde.

Concepto 075111 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El alcalde de un municipio, como autoridad administrativa del ente territorial, durante su periodo constitucional, tiene la función nominadora en la entidad, motivo por el cual, se le aplicará la disposición constitucional dispuesta en el artículo 126. Así las cosas, los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad de los alcaldes de un municipio, no podrán ser designados como empleados públicos en la respectiva alcaldía. El primo (cuarto grado de consanguinidad) del alcalde de un municipio, no podrá ser designado como empleado público en la alcaldía del respectivo municipio, toda vez que ese grado de parentesco está dentro de los determinados por el artículo 126 de la Constitución Política.

Concepto 075121 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La liquidación de los elementos salariales y prestacionales se realice cuando el empleado público se retira efectivamente de la entidad, en ese sentido, se considera que la relación laboral del empleado público que renuncia a su empleo y se posesiona inmediatamente en otro cargo en la misma entidad, no sufre interrupciones y por lo tanto el tiempo de servicios será acumulado para todos los efectos, siempre que no vaya a pasar a un empleo con una asignación salarial inferior, caso en el cual procedería la liquidación, por principio de favorabilidad para el servidor.

Concepto 075141 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los servidores públicos tienen el deber de dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales y les está prohibido, entre otros, prestar, a título personal o por interpuesta persona, servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo

Concepto 075151 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad de un empleado del nivel directivo de una entidad pública, estará inhabilitado para suscribir contratos con esa entidad.el municipio no podrá contratar al padre (primer grado de consanguinidad) de un Secretario de Despacho por cuanto, siendo éste del nivel directivo, se configuraría la inhabilidad prevista en el literal b) del numeral 2 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993.

Concepto 075161 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No existe inhabilidad para que, quien estuvo vinculado en un cargo del nivel directivo, como es el caso de los directivos o secretarios de despacho de los municipios, suscriba contratos estatales con otra entidad pública, para el caso, una ESE Hospital del municipio, pues no se trata de la misma entidad donde prestó sus servicios.

Concepto 075171 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No se evidencia inhabilidad o incompatibilidad para ser coordinadora de empalme de control interno disciplinario del municipio, quien es apoderada en procesos disciplinarios y demandas administrativas, más aún si se tiene en cuenta que las personas que conforman el equipo de empalme del gobierno entrante no tienen la calidad de servidores públicos, así como tampoco de empleados públicos.

Concepto 075181 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La liquidación de las vacaciones y la prima de vacaciones se debe realizar teniendo en cuenta los factores previstos en el artículo 17 del Decreto 1045 de 1978 y el salario correspondiente a la fecha en que inicie el disfrute de las vacaciones; de igual forma y, teniendo en cuenta que los reajustes salariales decretados por los Concejos Municipales, en ejercicio de sus competencias y dentro de los límites señalados en el Decreto 896 de 2023, tienen vigencia fiscal a partir del 1 de enero de dicha anualidad; en tal sentido, el salario vigente al momento de iniciar el disfrute de las vacaciones, con base en el cual se deben liquidar las vacaciones y la prima de vacaciones, corresponde al definido para el cargo del cual es titular, en el respectivo Acuerdo expedido por el Concejo Municipal, mediante el cual definió el incremento salarial para los empleados públicos del municipio para el año 2023.

Concepto 075201 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El conflicto de interés se estructura cuando el servidor público con su actuación se favorezca a sí mismo o a sus parientes. El constituyente quiso evitar, al prever la ocurrencia del conflicto de intereses, que el servidor público con su accionar haga prevalecer su interés personal o familiar sobre el general, buscando acabar con las ventajas personales distintas a las que se predican de la generalidad.