Directiva 5 de 2024 - Gestor Normativo - Función Pública

Directiva 5 de 2024

Fecha de Expedición: 05 de junio de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 05 de junio de 2024

Medio de Publicación:

COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN -LINEAMIENTOS CON EL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
- Subtema: Instrucciónes para atender los planes y lineamientos del Departamento Nacional de Planeación.

Atender de forma prioritaria las solicitudes, orientaciones, reuniones, lineamientos y, en general por parte del Departamento nacional de planeación, respecto de sus gestiones, acciones y lineamientos de manera concordante con el Programa de Gobierno, detallando los respectivos presupuestos de inversión, los diferentes programas, proyectos y recursos que la entidad destinará.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DIRECTIVA PRESIDENCIAL No. 05 DE 2024

 

PARA: MINISTERIOS, DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y ENTIDADES DEL SECTOR CENTRAL DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL

 

DE: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

ASUNTO: COORDINACIÓN V COLABORACIÓN - LINEAMIENTOS CON EL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

 

FECHA: 5 DE JUNIO DE 2024

 

El artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, establece que, bajo la dirección del presidente de la República, corresponde a los ministros y directores de Departamentos Administrativos, en su rol de jefes de la administración en su respectiva dependencia, formular las políticas concernientes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.

 

De conformidad con el Decreto 1893 de 2021, en concordancia con el Decreto 1082 de 2015, el Departamento Nacional de Planeación, como lider del Sector Administrativo de Planeación Nacional, tiene como principales objetivos apoyar al presidente de la República en la orientación de la planeación nacional a corto, mediano y largo plazo; coordinar y diseñar políticas públicas y el presupuesto de los recursos de inversión; articular la planeación entre las entidades del Gobierno nacional y los demás niveles de gobierno; preparar, hacer seguimiento y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos del sector público; monitorear constantemente la economía nacional e internacional, así como, proponer estudios, planes, programas y proyectos para avanzar en el desarrollo económico, social, institucional y ambiental, y promover la convergencia regional; participar en la planeación y ejecución de proyectos de inversión; administrar el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías y el Banco de Proyectos de Inversión. Gustavo Petro Urrego Presidente de la República de Colombia Así mismo, es deber del Departamento Nacional de Planeación entregar al presidente de la República reportes regulares sobre el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y los demás que le sean solicitados, como también, coordinar y apoyar la planeación de corto, mediano y largo plazo de los sectores, que oriente la definición de políticas públicas y la priorización de recursos de inversión, incluidos aquellos del Presupuesto General de la Nación y del Sistema General de Regalías

 

En este orden, se insta a los ministros, directores de Departamentos Administrativos y representantes legales de las entidades del sector central de la Rama Ejecutiva del orden nacional, a atender las siguientes directrices, en el marco de sus competencias:

 

  1. En desarrollo del principio de coordinación y colaboración de que trata el artículo 6° de la Ley 489 de 1998, atender de forma prioritaria las solicitudes, orientaciones, reuniones, lineamientos y, en general, los requerimientos que efectúe el Departamento Nacional de Planeación en el marco de sus competencias.

 

  1. Adelantar sus políticas, gestiones, acciones y lineamientos de manera concordante con el Programa de Gobierno y remitir un reporte semanal que dé cuenta de ello al Departamento Nacional de Planeación.

 

  1. Detallar, en los respectivos presupuestos de inversión, los diferentes programas, proyectos y recursos que la entidad destinará Y/o ejecutará a nivel municipal, y remitir al Departamento Nacional de Planeación un reporte semanal que, de manera específica, dé cuenta de esto.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

(FDO.) GUSTAVO PETRO URREGO