Ley 2359 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 11 de junio de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 11 de junio de 2024
Medio de Publicación:
DEPORTES
- Subtema: Modifica la Ley 912 de 2004
Se instaura el 28 de octubre como EL DIA NACIONAL DEL DEPORTISTA COLOMBIANO
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
LEY 2359 DE 2024
JUNIO 11
"POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA LEY 912 DE 2004.
CON EL FIN DE INSTAURAR EL 28 DE OCTUBRE COMO EL DÍA
NACIONAL DEL DEPORTISTA COLOMBIANO Y SE DICTAN
OTRAS DISPOSICIONES",
El Congreso de Colombia,
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto modificar la Ley 912 de 2004, con el propósito de instaurar el 28 de octubre corno el Día Nacional del Deportista Colombiano, corno una fecha en la cual se conmemora y reconoce a las grandes glorias del deporte que le han dado felicidad y esperanza al país y a las nuevas generaciones de deportistas nacionales.
ARTÍCULO 2°. Modifíquese el título de la Ley 912 de 2004, el cual quedará así:
«Por medio de la cual se institucionaliza el tercer domingo del mes de septiembre de cada año como Día Nacional del Deporte; la Recreación y la Educación Física, y el 28 de octubre de cada año como el Día Nacional del Deportista Colombiano».
ARTÍCULO 3°. Adiciónese el articulo 1A a la Ley 912 de 2004, el cual quedará así:
ARTÍCULO 1A. Institucicnalícese el 28 de octubre de cada año corno el Día Nacional del Deportista Colombiano, como una fecha en la cual se conmemora y reconoce a las grandes glorias del deporte que le han dado felicidad y esperanza al país y a las nuevas generaciones de deportistas nacionales.
Lo anterior, como homenaje a las hazañas de los grandes deportistas de Colombia y como estímulo a las nuevas generaciones de deportistas que llenarán de gloria al país.
Con tal fin, cada 28 de octubre se llevarán a cabo actos de reconocimiento y exaltación por parte del Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Deporte y de Educación, las entidades que integran el Sistema Nacional del Deporte y las instituciones de cultura y memoria, desde una visión de pasado, presente y futuro.
PARÁGRAFO 1'. Los deportistas que pretendan ser objeto de los actos de reconocimiento y exaltación deberán demostrar en su palmarés deportivo haber ocupado pódium en el cuatrienio de alguna de las siguientes competiciones del ciclo olímpico o paralímpico:
- Juegos Deportivos Nacionales
- Juegos Panamericanos
- Juegos Suramericanos
- Juegos Centroamericanos y del Caribe
- Juegos Olímpicos de la Juventud
- Juegos Suramericanos de Playa
- Juegos Bolivarianos
- Juegos Mundiales
- Juegos Bolivarianos de Playa
- Juegos Olímpicos
1 1. Competencias de carácter internacional.
Y demás competiciones que sean adoptadas por el Ministerio del Deporte.
PARÁGRAFO 2°. En el caso de los juegos olímpicos, bastará con el diploma y/o medalla olímpica de participación.
ARTÍCULO 4°. Modifíquese el artículo 3 de la Ley 912 de 2004, el cual quedará así:
ARTÍCULO 3°. El Ministerio de Deporte podrá contribuir en la celebración del Día Nacional del Deporte y el día nacional del deportista, con actividades y programas que se encuentren apoyados dentro del Plan Nacional del Deporte.
El Gobierno Nacional en coordinación con sus ministerios y entidades descentralizadas establecerán mecanismos de apoyo económico a deportistas sobresalientes que carezcan de medios de subsistencia para la práctica y ejercicio de su disciplina deportiva.
ARTÍCULO 5°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación.
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
IVAN LEONIDAS NAME VASQUEZ
EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA
GREGORIO ELJACH PACHECO
EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES
ANDRES DAVID CALLE AGUAS
EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES
JAIME LUIS. LACOÚTURE PEÑALOZA
"POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA LEY 912 DE 2004, CON EL
FIN DE INSTAURAR EL 28 DE OCTUBRE COMO EL DÍA NACIONAL DEL
DEPORTISTA COLOMBIANO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
DADA A LOS 11 DE JUNIO 2024
EL PRESIDENTE LA REPÚBLICA
(FDO). GUSTAVO PETRO URREGO
LA MINISTRA DE EDUCACION NACIONAL
AURORA VERGARA FIGUEROA
LA MINISTRA DEL DEPORTE
LUZ CRISTINA LOPEZ TREJOS