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Concepto 132121 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La corte constitucional la terminación del nombramiento provisional, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado.

Concepto 132131 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Un servidor público podrá tener dos vinculaciones sólo cuando una de ellas sea en la modalidad de Hora Cátedra, que en virtud de la misma devengue honorarios y que no interfiera con su jornada laboral, como quiera que de conformidad con el artículo 38 de la Ley 1952 de 2019, todo servidor público está obligado a dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales.

Concepto 132141 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La prohibición para el funcionario que ejerza la función nominadora, consiste en que no puede nombrar, postular, ni contratar con personas con las cuales tenga parentesco en los grados señalados en la citada norma constitucional, es decir hasta el cuarto grado de consanguinidad, -padres, hijos, nietos, abuelos, hermanos, tíos, primos y sobrinos-; segundo de afinidad -suegros, nueras, yernos y cuñados, o primero civil - hijos adoptivos y padres adoptantes; o relaciones de matrimonio o unión permanente. Tampoco podrá nombrar a personas vinculadas por los mismos lazos con el servidor público competente para intervenir en la vinculación del nominador. Esta prohibición tiene como única excepción los nombramientos que se hagan en la aplicación a las normas vigentes sobre ingreso o ascenso por concurso.

Concepto 132191 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

De conformidad con el presente Art. 8 transcrito de la Ley 80 de 1993, un Municipio de 6 categoría no presenta inhabilidad para celebrar un contrato de prestación de servicios en apoyo a la gestión con una persona mayor de 72 años de edad.

Concepto 132251 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Si uno de los parientes tiene la función nominadora de la entidad; es decir, es el director de la misma, no podrá nombrar a su cónyuge ni a sus parientes dentro de los grados que establece la norma, en el caso que ninguno de ellos ejerza la función nominadora, se colige que no existe inhabilidad alguna y por tanto no se evidencia prohibición alguna para que se vinculen en la entidad.

Concepto 132261 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El auxilio de transporte solo se causa por los días efectivamente trabajados, es decir que no se tendrá derecho al reconocimiento y pago del auxilio cuando el servidor público se encuentre en uso de licencia, suspendido en ejercicio de sus funciones, en vacaciones o cuando la entidad suministre el servicio. Tampoco se reconocerá cuando el servidor devengue más de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Concepto 132271 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En el caso que la administración advierta que quien ha sido nombrado y posesionado no cumple con los requisitos para el ejercicio del empleo, deberá proceder a solicitar la revocatoria de su nombramiento o la terminación de su relación laboral, de no contar con su consentimiento, deberá iniciar las gestiones jurídicas que considere pertinentes a fin de dar cumplimiento a la norma.

Concepto 132341 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Son procedentes las deducciones y retenciones, al momento de efectuar la correspondiente liquidación definitiva, siempre y cuando, las mismas se encuentren debidamente autorizadas, conforme a las disposiciones vigentes.

Concepto 132391 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La asignación de funciones aplicará Cuando por la naturaleza de las funciones que desarrolla un empleado se le asignen funciones adicionales sin que, por este hecho, se transforme el empleo de quien las recibe o cuando por necesidades del servicio, se requiere que un empleado cumpla con algunas de las funciones de un cargo en vacancia temporal y/o definitiva, siempre que las funciones que se asignen se ajusten a las fijadas en el cargo que ejerce.

Concepto 132491 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los empleos de los organismos y entidades regulados en dicha Ley son de carrera administrativa, la excepción la constituyen los cargos de elección popular, los de periodo, los trabajadores oficiales, los de libre nombramiento y remoción que corresponden a los criterios contenidos en el citado Artículo.