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Decreto 1106 de 2024 - Nivel Nacional

Modifica la planta de personal de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S.A. - ClAC S.A

Decreto 1106 de 2022 - Nivel Nacional

"Se adiciona el Título 9 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Unico Reglamentario Sector de la Presidencia de la República, para establecer la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de las Mujeres".

Decreto 1106 de 2020 - Nivel Nacional

Liquida los recursos adicionados mediante el Decreto Legislativo 572 de 2020 al Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020.

Ley 1106 de 2006 - Nivel Nacional

Modifica el art. 37 de la Ley 782 de 2002, que modificó el art. 120 de la Ley 418 de 1997, indicando que todas las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos de obra pública, con entidades de derecho público o celebren contratos de adición al valor de los existentes deberán pagar a favor de la Nación, Departamento o Municipio, según el nivel al cual pertenezca la entidad pública contratante una contribución equivalente al 5 por ciento del valor total del correspondiente contrato o de la respectiva adición. De igual forma las concesiones de construcción, mantenimiento y operaciones de vías de comunicación, terrestre o fluvial, puertos aéreos, marítimos o fluviales pagarán con destino a los fondos de seguridad y convivencia de la entidad contratante una contribución del 2.5 por mil del valor total del recaudo bruto que genere la respectiva concesión. Se causará el 3 por ciento sobre aquellas concesiones que otorguen las entidades territoriales con el propósito de ceder el recaudo de sus impuestos o contribuciones.

Sentencia 1106 de 2001 - Corte Constitucional

La jornada laboral nocturna permite que los empleados puedan obtener permisos para actividades que requieren llevar a cabo, pudiendo retornar el tiempo de labor que deben en horas distintas a las propias de la jornada ordinaria de trabajo, e incluso en una hora nocturna. Esa flexibilidad facilita entonces que la Administración pueda conceder esos permisos, pues los responsables de las instituciones saben que una hora de trabajo nocturno, en esos casos, no implica ninguna erogación suplementaria para la entidad respectiva. Y no se puede decir que la falta de pago del recargo salarial nocturno sea en esas condiciones una injusticia o una violación a la igualdad pues, insiste la Corte, no se trata ni de una hora extra, ni de una jornada mixta, sino del complemento de una jornada de trabajo diurna, que por diversas razones, el empleado no había podido cumplir integralmente. Y finalmente, con el fin de amparar el derecho al descanso y proteger al trabajador, la propia disposición establece un límite a esa posibilidad, pues únicamente autoriza que una hora de trabajo nocturna pueda ser considerada diurna para efectos de complementar la respectiva jornada de trabajo.