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Concepto 592491 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Revisado el régimen de inhabilidades e incompatibilidades no se encuentra alguna disposición que consagre una inhabilidad para que una persona pueda ser elegida y posesionada como edil por tener vínculo de parentesco con servidor público vinculado a entidad de nivel central del municipio.

Concepto 562001 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

los empleados de libre nombramiento y remoción pueden ser libremente nombrados y removidos en ejercicio del poder discrecional que tiene la administración para escoger a sus colaboradores, toda vez que ocupan lugares de dirección y/o confianza dentro de la entidad pública razón por la cual, no gozan de las mismas prerrogativas en igualdad de condiciones que para los empleados pertenecientes al régimen de carrera.

Concepto 207311 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

1. La persona que se encuentra gozando de pensión de jubilación, solo podrá ser reintegrada bajo una relación legal y reglamentaria como empleado público en los cargos establecidos en el artículo 2.2.11.1.5 del Decreto 1083 de 2015, razón por la cual una persona pensionada no podrá posesionarse y desempeñar el cargo de Personero Municipal, todas que dicho cargo no se encuentra dentro de las excepciones señaladas en el precitado decreto.

Concepto 208821 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Basta con haber suscrito el contrato de prestación de servicios dentro de los 3 meses previos a la inscripción de la candidatura a edil con una entidad del distrito, de manera que, así el contratista renuncie a la ejecución del mismo, la inhabilidad está configurada. Si, por el contrario, el contratista celebró el contrato antes del período inhabilitante, tendrá que renunciar a su ejecución dentro de los 3 meses que anteceden a la inscripción si dicha ejecución debe realizarse en la localidad donde se postulará como candidato;

Concepto 123271 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El régimen de cesantías anualizadas de forma general aplicable a los empleados del orden nacional y territorial fue creado para los trabajadores del sector privado con la Ley 50 de 1990, y consiste en que el empleador el 31 de diciembre de cada año debe liquidar las cesantías por anualidad o fracción, consignando el valor correspondiente al fondo de cesantías al que se encuentre afiliado el empleado.

Concepto 006531 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Las contralorías tiene un regimen especial, no es procedente adelantar las situaciones administrativas

Concepto 006571 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Las personas que ocupan en provisionalidad cargos de carrera, pueden encontrarse sujetos de especial protección constitucional, como las madres y padres cabeza de familia, quienes están próximos a pensionarse y las personas en situación de discapacidad, a los que, si bien por esa sola circunstancia no se les otorga un derecho indefinido a permanecer en ese tipo de vinculación laboral."

Concepto 006601 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"El/la cuñado/a del personero (segundo grado de afinidad), se encuentra impedido para ser vinculado como contratista en las entidades públicas del mismo municipio."

Concepto 592581 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Tener vínculo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad con el secretario del concejo constituye inhabilidad para desempeñar cargos públicos en el municipio. De manera que, el empleado que se encuentra en esta situación no puede continuar vinculado con la administración pública, por cuanto en virtud de la inhabilidad sobreviniente, la persona deberá advertirlo inmediatamente a la administración y presentar renuncia al empleo. En caso que no lo haga, la administración procederá a revocar el nombramiento.

Concepto 595031 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La modificación de la planta de personal deberá motivarse y fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren. No obstante, se deberá revisar en los estatutos de la empresa de servicios públicos oficiales qué órgano de dirección tiene la facultad para realizar tal modificación y si se requiere aprobación por parte de la asamblea departamental.