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Circular Unificada 342821 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública la terminación de la vinculación del médico que venía prestando el Servicio Social Obligatorio, no se verá afectado por la incapacidad médica. Por tanto, el médico que presta el servicio social obligatorio estará vinculado hasta la fecha establecida inicialmente y la liquidación de sus prestaciones se hará hasta esta fecha. En consecuencia, tampoco deberá reintegrarla al servicio. |
Circular Unificada 307081 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública en materia de horas extras, no hay lugar al reconocimiento de compensatorios a un conductor de la Procuraduría General de la Nación que labore más de 80 horas extras mensuales. |
Circular Unificada 57041 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública "Los trabajadores oficiales de una Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios , tendrán derecho a que se les reconozca y pague la prima de servicios, siempre y cuando se hubiere contemplado en el contrato mismo, en la Convención Colectiva, el Pacto o Laudo Arbitral o en el Reglamento Interno de Trabajo; de Ia misma manera se precisa, que para efectos de liquidación de dicho factor salarial, se aplicará lo que se hubiere acordado previamente en los instrumentos señalados." |
Circular Unificada 45341 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 y el crterio expuesto por la Corte Constitucional en sentencia SU -917 de 2000, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado y solo es admisible una motivación donde la terminación de la vinculación invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el conmcurso de méritos respectivo. |
Circular Unificada 42411 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública El contratista es un colaborador de la Entidad estatal con la que celebra un contrato para la realización de actividades que propenden a la utilidad pública, pero no en calidad de delegatario o depositario de sus funciones. Los contratistas no tienen la calidad de servidores públicos. |