Función Pública aclara que objetivo principal de la Circular Conjunta sobre Ley de Garantías es impartir lineamientos en modificación de nómina
Función Pública aclara que objetivo principal de la Circular Conjunta sobre Ley de Garantías es impartir lineamientos en modificación de nómina
Noviembre 27 de 2025 04:48 PM
Proyecto definitivo de la Ley de Competencias
- La circular expedida por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre) y Función Pública, busca que las entidades de la Rama Ejecutiva, tanto nacionales como territoriales, atiendan las restricciones para la modificación de la nómina ante las elecciones presidenciales y de Congreso de la República que se realizarán en el año 2026.
Bogotá, 27 de noviembre de 2025. El Departamento Administrativo de la Función Pública emitió un Comunicado Externo en el que se aclara el alcance de la Circular Conjunta 100-006-2025 expedida junto con el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre).
El comunicado señala que el objetivo principal de dicha circular fue el de impartir lineamientos específicos sobre las restricciones en la modificación de la nómina para las entidades que conforman la Rama Ejecutiva del poder público con mira a las elecciones presidenciales y de Congreso de la República del próximo año.
En esa línea, el comunicado puntualiza que en los otros asuntos que menciona y que no están relacionados con políticas de empleo público, solo se hace de forma enunciativa y no como una instrucción, debido a que, en aspectos como contratación estatal, la entidad competente para entregar lineamientos es la Agencia de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente.
También recomienda tener en cuenta el marco jurisprudencial, como la sentencia del Consejo de Estado, que declaró la nulidad parcial del numeral 16.2 de la Circular Única de Colombia Compra Eficiente, sobre la Restricción para celebrar convenios y contratos interadministrativos en época electoral.
El expediente de la sentencia del Consejo de Estado es el 11001-03-26-000-2023-00139-00 (70.313), Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B.
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