Decreto 1200 de 2008 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1200 de 2008

Fecha de Expedición: 18 de abril de 2008

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONGRESO DE LA REPÚBLICA
- Subtema: Asignación Básica Mensual

Por el cual se reajusta la asignación mensual para los miembros del Congreso de la República

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DECRETO 1200 DE 2008

 

(Abril 18)

 

 Derogado por el art. 3, Decreto Nacional 1232 de 2009

Por el cual se reajusta la asignación mensual para los miembros del Congreso de la República,

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992 y en la Ley 644 de 2001, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 644 de 2001, el Contralor General de la República certificará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de los decretos sobre el incremento salarial para los empleados de la administración central, el porcentaje promedio ponderado de los cambios ocurridos para ese mismo año en la remuneración de los servidores de ese nivel;

 

Que el Contralor General de la República, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 187de la Constitución Política y el artículo 1° de la Ley 644 de 2001, con base en los Decretos643, 647, 648, 673 y 674 de 2008 certificó que el promedio ponderado de los cambios ocurridos en la remuneración de los servidores de la Administración Central Nacional, para la vigencia fiscal de 2008, fue de cinco punto sesenta y nueve por ciento (5.69%);

 

Que conforme al artículo 1° de la Ley 644 de 2001, corresponde al Gobierno Nacional determinar, con base en el certificado emitido por el Contralor General de la República, el reajuste en la asignación de los Miembros del Congreso,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. A partir del 1° de enero de 2008 la asignación mensual de los miembros del Congreso de la República se reajustará en el cinco punto sesenta y nueve por ciento (5.69%).

 

ARTÍCULO 2°. Las Oficinas de Pagaduría de la H. Cámara de Representantes y del H. Senado de la República, expedirán la certificación detallada de los emolumentos que en virtud del reajuste salarial fijado en el presente decreto, devenguen los miembros del Congreso para la vigencia fiscal del presente año.

 

ARTÍCULO 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto 2306 de 2007 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2008.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de abril del año 2008

 

OSCAR IVAN ZULUAGA ESCOBAR

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

FERNANDO GRILLO RUBIANO

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 46.964 de 18 de abril de 2008.