Decreto 2490 de 2013 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2490 de 2013

Fecha de Expedición: 13 de noviembre de 2013

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
- Subtema: Estructura

Por el cual se crea la Comisión lntersectorial para la inclusión de la información sobre trabajo de hogar no remunerado en el Sistema de Cuentas Nacionales, que ordena la Ley 1413 de 2010.

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
- Subtema: Facultades Extraordinarias

Por el cual se crea la Comisión lntersectorial para la inclusión de la información sobre trabajo de hogar no remunerado en el Sistema de Cuentas Nacionales, que ordena la Ley 1413 de 2010.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 2490 DE 2013

 

(Noviembre 13)

 

Por el cual se crea la Comisión lntersectorial para la inclusión de la información sobre trabajo de hogar no remunerado en el Sistema de Cuentas Nacionales, que ordena la Ley 1413 de 2010.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y los artículos 45 de la ley 489 de 1998 y 4 de la Ley 1413 de 2010, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 1413 de 2010 tiene por objeto incluir la economía del cuidado conformada por el trabajo de hogar no remunerado en el Sistema de Cuentas Nacionales.

 

Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, es la autoridad responsable de coordinar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1413 de 2010.

 

Que de conformidad con el artículo 4 de la Ley 1413 de 2010, "... el Gobierno Nacional, en cabeza del DANE, integrará una Comisión Multisectorial que definirá la forma de inclusión de la información sobre trabajo de hogar no remunerado en el Sistema de Cuentas Nacionales. Lo anterior se hará a través de la creación de una Cuenta Satélite adscrita al sector correspondiente o como se estime conveniente para el objeto de la Ley."

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Comisión lntersectorial para la inclusión de la información sobre trabajo de hogar no remunerado en el Sistema de Cuentas Nacionales. Créase la Comisión lntersectorial para la inclusión de la información sobre trabajo de hogar no remunerado en el Sistema de Cuentas Nacionales, que ordena el artículo 4 de la Ley 1413 de 2010. Los conceptos de la Comisión tienen carácter vinculante y darán lugar a los trámites administrativos y contables necesarios que permitan la coordinación, articulación y orientación entre las entidades públicas que tengan dentro de sus funciones la generación de dicha información.

 

ARTÍCULO 2°. Objeto. La Comisión tiene por objeto definir la forma de inclusión de la información sobre trabajo de hogar no remunerado en el Sistema de Cuentas Nacionales con el propósito de medir su contribución al desarrollo económico y social del país y como herramienta fundamental para la definición e implementación de políticas públicas.

 

ARTÍCULO 3º. Integración. La Comisión lntersectorial de que trata el artículo 1º del presente decreto, estará integrada por:

 

1. El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado.

 

2. Et Ministro de Trabajo o su delegado.

 

3. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

 

4. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado.

 

5. El Director del DANE o su delegado, quien la presidirá.

 

6. El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado.

 

PARÁGRAFO 1º. La delegación deberá ser formalizada por escrito y sólo se podrá delegar a funcionarios del nivel Directivo o Asesor de cada una de las Entidades.

 

PARÁGRAFO 2º. La Comisión lntersectorial podrá invitar a sus sesiones a representantes de otras instituciones públicas o del sector privado, cuando así lo considere pertinente. Estos invitados serán citados por la Secretaría Técnica para temas específicos y contarán con voz pero sin voto.

 

ARTÍCULO 4º. Funciones. Sin perjuicio de las funciones propias de las instituciones que conforman la Comisión, ésta tendrá como funciones las siguientes:

 

1. Definir la forma de inclusión de la información sobre trabajo de hogar no remunerado en el Sistema de Cuentas Nacionales.

 

2. Emitir conceptos vinculantes y recomendaciones sobre los requerimientos de estadística básica necesarios para la actualización continua de la cuenta satélite de trabajo no remunerado.

 

3. Conformar un grupo de apoyo técnico, integrado por funcionarios de las entidades que hacen parte de la Comisión. Intersectorial, cuyas funciones serán definidas en el reglamento interno.

 

4. Adoptar su propio reglamento.

 

ARTÍCULO 5º. Sesiones. La Comisión lntersectorial se reunirá ordinariamente dos (2) veces al año y extraordinariamente las veces que considere necesario. El reglamento establecido por la Comisión definirá lo relativo al quórum, y los procesos de convocatoria y discusión.

 

Las decisiones de la Comisión lntersectorial serán tomadas por consenso. Las sesiones podrán realizarse de manera presencial o virtual.

 

ARTÍCULO 6°. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión lntersectorial será ejercida por el DANE, en cabeza de la Dirección de Síntesis y Cuentas Nacionales o quien haga sus veces, y tendrá las siguientes funciones:

 

1. Convocar a las reuniones de la Comisión lntersectorial, preparar el orden del día y llevar la relatoría de cada reunión.

 

2. Coordinar actividades de apoyo que sean necesarias para el desarrollo de las sesiones de la Comisión.

 

3. Recibir las propuestas de las demás instituciones sobre los temas que se llevarán a cabo en las reuniones de la Comisión.

 

4. Difundir los documentos técnicos generados por la Comisión.

 

5. Elaborar, previa solicitud de la Comisión, las comunicaciones que se decida enviar a terceros en desarrollo de sus funciones.

 

6. Las demás que le asigne la Comisión.

 

ARTÍCULO 7º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 13 días del mes de noviembre del año 2013

 

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

 

RAFAEL PARDO RUEDA

 

EL MINISTRO DEL TRABAJO,

 

TATIANA OROZCO DE LA CRUZ

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,

 

MARIA LORENA GUTIERREZ BOTERO

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

 

GABRIEL VALLEJO LOPEZ

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL,

 

MAURICIO PERFETTI DEL CORRAL

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA,

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 2013