Decreto 306 de 1983 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 306 de 1983

Fecha de Expedición: 07 de febrero de 1983

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRIMA DE ANTIGÜEDAD
- Subtema: Tope

Establece el tope de la prima de antigüedad.

PRIMA DE ANTIGÜEDAD

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 306 DE 1983

 

(febrero 07)

 

Por el cual se fija la escala de remuneración de la Rama Jurisdiccional del Ministerio Público, de las Direcciones de Instrucción Criminal, de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 57 de 1982,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1° A partir del 1° de enero de 1983, establécese la siguiente escala de remuneración para los empleos de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público, de las Direcciones de Instrucción Criminal y la Justicia Penal Militar: 

 

Grado

Asignación básica

1

9.300

2

10.000

3

12.500

4

14.750

5

16.250

6

18.650

7

20.400

8

21.750

9

23.500

10

25.000

11

26.650

12

28.750

13

30.500

14

32.000

15

40.750

16

45.150

17

51.850

18

53.600

19

58.200

20

59.300

21

67.800

22

74.050

 

ARTÍCULO 2° A los funcionarios y empleados a quienes se les aplique el presente Decreto, que laboren ordinariamente en Intendencias y Comisarías y en la Isla de Gorgona, tendrán derecho a una remuneración adicional equivalente al 5% de su asignación básica mensual. Dicho incremento se percibirá por cada mes completo de servicio.

 

ARTÍCULO 3° Establécese la escala de viáticos para los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público, y de las Direcciones de Instrucción Criminal, que deban cumplir comisión de servicios en el interior del país y en el exterior: 

 

Remuneración mensual

 

Viáticos diarios en dólares estadounidenses para comisiones en el exterior

Viáticos diarios en pesos para comisiones en el país.

 

Hasta 12.500

Hasta 1.250

Hasta 85

De 12.501 a 24.900

Hasta 2.100

Hasta 95

De 24.901 a 47.700

Hasta 3.000

Hasta 155

De 47.701 a 70.400

Hasta 3.650

Hasta 235

De 70.401 a 91.500

Hasta 4.250

Hasta 250

De 91.501 a 121.00

Hasta 4.900

Hasta 270

De 121.001 en adelante

Hasta 5.600

Hasta 280

Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual y los gastos de representación.

 

ARTÍCULO 4° Los Jueces Territoriales y Secretarios tendrán derecho a reconocimiento mensual de gastos de transporte y viáticos así: 

 

Jueces

 

 

Gastos de viaje

2.370

Viáticos

5.530

Secretarios

Gastos de viaje

1.395

Viáticos

3.255

 

ARTÍCULO 5° El auxilio especial de transporte a que tienen derecho algunos empleados de la Rama Jurisdiccional del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal, en virtud a lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 0717 de 1978, quedará así:

 

- Para ciudades de más de un millón de habitantes, hasta mil quinientos pesos ($ 1.500.00) moneda corriente. 

 

- Para ciudades de más de seiscientos mil habitantes, hasta novecientos cuarenta y cinco pesos ($ 945.00) moneda corriente. 

 

- Para ciudades de más de trescientos mil habitantes, hasta seiscientos pesos ($ 600.00) moneda corriente. 

 

 

ARTÍCULO 6° El subsidio de alimentación para los empleados que devenguen asignaciones básicas hasta de veintinueve mil doscientos pesos ($ 29.200) mensuales, continuará reconociéndose y pagándose en cuantía de un mil doscientos pesos ($ 1.200.00) mensuales, pagaderos por las respectivas entidades. 

 

No se tendrá derecho a este subsidio cuando el empleado disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia. 

 

ARTÍCULO 7° Tanto las primas de antigüedad causadas hasta la fecha de expedición del presente Decreto, como las que se llegaren a causar posteriormente, deberán liquidarse multiplicando la respectiva asignación básica mensual por el factor o constante que corresponda, a los porcentajes acumulados en favor del respectivo funcionario o empleado por concepto de las referidas primas. 

 

Dicho factor o constante que resulta matemáticamente de aplicar el sistema de reliquidación previsto en el Decreto 1231 de 1973, es el siguiente; 

 

Porcentaje Acumulado

 

Factor o constante

 

10%

1.100000

12%

1.122000

14%

1.144000

16%

1.166000

20%

1.210000

22%

1.234200

24%

1.258400

26%

1.282600

30%

1.331000

32%

1.357620

34%

1.384240

36%

1.410860

40%

1.464100

42%

1.493382

44%

1.522664

46%

1.551946

50%

1.610510

52%

1.642720

54%

1.674930

56%

1.707140

60%

1.771561

62%

1.806992

64%

1.842423

66%

1.877854

70%

1.948717

72%

1.987691

74%

2.026665

76%

2.065639

80%

2.143588

82%

2.186460

84%

2.229331

86%

2.272202

90%

2.357946

92%

2.405106

94%

2.452264

96%

2.499422

 

Corresponde a la División de Asistencia a la Rama Jurisdiccional, del Ministerio de Justicia el reconocimiento mediante resolución motivada de la prima de antigüedad de que trata el presente Decreto.

 

ARTÍCULO 8° A partir del 1° de enero de 1983, los funcionarias y empleados que en virtud de los incisos 1 y 2 del artículo 4° del Decreto 542 de 1977, estaban devengando una remuneración por concepto de asignación básica más prima de antigüedad, limitada por la asignación básica de la autoridad nominadora tendrá derecho a un 10% más a título de prima de antigüedad, es decir, pasarán a un 40%, porcentaje que se liquidará de conformidad con el presente Decreto. 

 

El nuevo bienio de servicios para efectos de prima de antigüedad, de los funcionarios y empleados de que trata el inciso anterior, se contará a partir del 1° de enero de 1983. 

 

ARTÍCULO   Declarado Exequible por la sentencia de la Corte Constitucional C-813 de 2001. A partir del 1° de enero de 1983, los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público, no podrán percibir por concepto de prima de antigüedad suma superior al noventa y seis por ciento, liquidada de conformidad con el Decreto 1231 de 1973

 

ARTÍCULO 10. Los funcionarios y empleados del Ministerio Público no podrán devengar por concepto de asignación básica más prima de antigüedad, suma superior a la remuneración mensual total del Procurador General de la Nación. 

 

ARTÍCULO 11. El 35% de la asignación básica mensual, tendrá carácter de gastos de representación, para los funcionarios comprendidos entre los grados 21 y 22 de la escala de remuneración establecida en el artículo 1° del presenta Decreto, y el 25% para los siguientes: 

 

Rama Jurisdiccional

 

Denominación

 

Grado

 

Juez Superior de Distrito Judicial

17

Juez Superior de Aduanas

17

Juez de Circuito

17

Juez de Menores

17

Juez de Instrucción Criminal

17

Juez de Instrucción Penal Aduanero

17

Juez Municipal y Territorial

15

Juez de Distrito Penal Aduanero

15

Ministerio Público

Fiscal de Juzgado Superior

17

Fiscal de Juzgado Superior de Aduana

17

Fiscal de Juzgado de Circuito

17

Justicia Penal Militar

Auditor Superior de Guerra

19

Auditor Principal de Guerra

18

Auditor Auxiliar de Guerra

17

Juez de Instrucción Penal Militar

17

 

ARTÍCULO  12. Deróganse todas las disposiciones que le sean contrarias a este Decreto y en especial los incisos 1 y 2 del artículo 4° del Decreto 542 de 1977, artículo 17 del Decreto 717 de 1978 y el artículo 7 del Decreto 911 de 1978.

 

ARTÍCULO 13. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1983. 

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá a los 7 días del mes de febrero de 1983.

 

BELISARIO BETANCUR

 

EL MINISTRO DE JUSTICIA,

 

BERNARDO GAITÁN MAHECHA.

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

EDGAR GUTIÉRREZ CASTRO.

 

EL JEFE DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL,

 

ERICINA MENDOZA SALADÉN.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 36198. 22 de febrero de 1983.