Decreto 2184 de 2017 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2184 de 2017

Fecha de Expedición: 23 de diciembre de 2017

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
- Subtema: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN

Modifica la planta de personal de la DIAN

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
- Subtema: Planta de Personal

Modifica la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 2184 DE 2017

 

(Diciembre 23)

 

"Por el cual se modifica la Planta de Personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN-"

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 489 de 1998.

 

CONSIDERANDO

 

Que el Decreto 1078 de 2015 contempla la Estrategia de Gobierno en Línea cuyo objeto es definir los lineamientos, instrumentos y plazos de la estrategia para garantizar el máximo aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el fin de contribuir con la construcción de un Estado abierto, más eficiente, más transparente y más participativo y que preste mejores servicios con la colaboración de toda la sociedad.

 

Que, en este sentido, el Libro 2, Parte 2, Titulo 9, Capítulo 1, sección 2 del Decreto 1078 de 2015 define como uno de los componentes de la Estrategia de Gobierno en Línea el de Seguridad y Privacidad de la Información, tendiente a proteger la información y los sistemas de información, del acceso, uso, divulgación, interrupción o destrucción no autorizada.

 

Que en este contexto, es necesario que dentro de la organización de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- se creara la Oficina de Seguridad de la Información como una dependencia encargada de liderar el Sistema de Gestión de Seguridad de la Información, de conformidad con la norma técnica correspondiente alineada a las directrices impartidas por MINTIC a través del Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información, cuyos lineamientos, plazos y términos fueron regulados por el Decreto 1078 de 2015; lo cual permite proteger la información y los sistemas de información, del acceso, uso, divulgación, interrupción o destrucción no autorizada.

 

Que por efecto de la creación de la Oficina de Seguridad de la Información, se hace necesario modificar la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN-.

 

Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN-, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, el correspondiente estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012 y los artículos 2.2.12.1. a 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de modificar la planta de personal obteniendo concepto favorable de ese Departamento Administrativo.

 

Que para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió viabilidad presupuestal.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

ARTÍCULO  1. Crear el siguiente empleo en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-

 

PLANTA GLOBAL

No. de empleos

Denominación del empleo

Código

Grado

1 (Uno)

Jefe de Oficina de Seguridad de la Información

507

5

 

ARTÍCULO  2. La provisión del empleo creado en el presente Decreto se efectuará a partir del 1 º de enero de 2018.

 

ARTÍCULO  3. El presente Decreto rige a partir del 1 de enero de 2018 y modifica en lo pertinente a los Decretos 4051 de 2008, 4953 de 2011, 1322 de 2011, 2393 y 2394 de 2015.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D. C., a los 23 días del mes de diciembre de 2017

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

 

MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

LILIANA CABALLERO DURÁN

 

DIRECTORA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

 

Nota: Publicado en el Diario Oficial No. 50.456 de 23 de diciembre de 2017.