Decreto 2257 de 2017 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2257 de 2017

Fecha de Expedición: 29 de diciembre de 2017

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ENTIDADES
- Subtema: Creación

Otorga autorización para la creación de una Entidad Descentralizada Indirecta con el carácter de asociación civil, con participación pública y naturaleza privada, sin ánimo de lucro y con patrimonio propio.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 2257 DE 2017

 

(Diciembre 29)

 

"Por el cual se otorga una autorización"

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las señaladas en el parágrafo del artículo 49 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 3 del Decreto ley 393 de 1991 autoriza a la Nación y a sus entidades descentralizadas para crear y organizar con los particulares, sociedades civiles y comerciales y personas jurídicas sin ánimo de lucro como corporaciones y fundaciones, con el objeto de, adelantar las actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías para los propósitos señalados en el artículo anterior.

 

Que mediante el Decreto 1413 del 25 de agosto de 2017 se adicionó el título 17 a la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Decreto 1078 de 2015, para reglamentarse parcialmente el capítulo IV del título III de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 45 de la Ley 1753 de 2015, estableciendo lineamientos generales en el uso y operación de los servicios ciudadanos digitales, y, en el marco de tal adición, el artículo 2.2.17.2.2.1 estableció que tales servicios serán articulados a través del mecanismo que determine el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, señalando que, para tal fin, se podrá acudir a la creación de una asociación entre entidades públicas con o sin participación de particulares; a la designación de una entidad descentralizada que pueda cumplir tales funciones a partir de su objeto y experiencia; o a la asunción de dicho rol directamente por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

 

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario crear un articulador que a través de un modelo de servicios ciudadanos digitales tenga como objetivo la creación de un ecosistema de información pública, que propicie la innovación por parte de emprendedores y científicos de datos para desarrollar soluciones e investigaciones que resuelvan problemas y necesidades de la sociedad, contribuya en la construcción de un Estado más eficiente, transparente y participativo, gracias al uso y aplicación de la ciencia y las tecnologías de la información y las comunicaciones, articulando los servicios ciudadanos digitales, para que a través de ellos se permita el acceso a la administración pública a través de medios electrónicos.

 

Que, conforme a lo previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley 1341 de 2009, corresponde al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones definir, adoptar y promover las políticas, planes y programas tendientes a incrementar y facilitar el acceso de todos las habitantes del territorio a las tecnologías de la información y las comunicaciones y a sus beneficios, y en el marco de tales preceptos desarrolló la Estrategia de Gobierno Digital, la cual tiene entre sus objetivos garantizar la efectividad de la gestión y la interoperabilidad entre los diferentes sistemas, incorporando la debida gestión de riesgos asociada a la información, propósito que se alinea directamente con la prestación de los servicios ciudadanos digitales a cargo del articulador.

 

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública tiene dentro de sus funciones formular, implementar, hacer seguimiento y evaluar las políticas de desarrollo administrativo de la función pública, el empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano.

 

Que el parágrafo del artículo 49 de la Ley 489 de 1998 dispone que las entidades descentralizadas indirectas se constituirán conforme a lo dispuesto en dicha ley y en todo caso previa autorización del Gobierno Nacional cuando se trate de entidades del orden nacional, por lo que se hace necesaria la presente autorización para que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Departamento Administrativo de la Función Pública concurran a la creación de una entidad descentralizada indirecta de ciencia y tecnología que se encargue de la prestación de servicios ciudadanos digitales, cuya implementación contribuya a la generación de un ecosistema de información pública, a la vez que apoye proyectos de innovación, ciencia y tecnología en otras áreas soportadas en el aprovechamiento de la data pública.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1. Autorizar al Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y al Departamento Administrativo de la Función Pública, para que concurran en la creación de una Entidad Descentralizada Indirecta con el carácter de asociación civil, con participación pública y naturaleza privada, sin ánimo de lucro, con patrimonio propio, organizada bajo las leyes colombianas, dentro del marco de la Constitución Política y las normas de Ciencia y Tecnología, en especial del Decreto- ley 393 de 1991, y regida, además de dichas normas, por lo dispuesto para las corporaciones en el Código Civil, así como por sus Estatutos.

 

Dicha entidad tendrá por finalidad articular los Servicios Ciudadanos Digitales de que trata el título 17 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector TIC, y desarrollar las actividades de ciencia, tecnología e innovación asociadas a la creación de un ecosistema de información pública y otras áreas soportadas en el aprovechamiento de la data pública. La Corporación estará adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

ARTÍCULO 2. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de diciembre de 2017

 

DAVID LUNA SÁNCHEZ

 

EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES

 

CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN

 

LA DIRECTORA JURÍDICA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

Nota: Publicado en el Diario Oficial No. *** del 29 de diciembre de 2017.