Decreto 1506 de 1994 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1506 de 1994

Fecha de Expedición: 15 de julio de 1994

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA. ICAHN. -EP.
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se aprueba la reforma a los Estatutos del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica

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DECRETO 1506 DE 1994

 

(Julio 15)

 

“Por el cual se aprueba la reforma a los Estatutos del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el literal b) del artículo 26 del Decreto 1050 de 1968,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Apruébase el Acuerdo número 04 del 17 de marzo de 1994, de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica, cuyo texto es el siguiente: 

 

ACUERDO 04 DE 1994

 

(marzo 17)

 

“Por el cual se modifican los Estatutos del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica.”

 

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE CULTURA HISPÁNICA,

 

En uso de las atribuciones legales que le confieren los Decretos Extraordinarios 1050 y 3130 de 1968.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1º. Modifícanse los Estatutos del Instituto Colombiano 

 

de Cultura Hispánica. 

 

CAPÍTULO PRIMERO.

 

NATURALEZA, DOMICILIO, OBJETIVOS Y FUNCIONES.

 

ARTÍCULO 2º. El Instituto Colombiano de Cultura Hispánica es un establecimiento público, adscrito al Ministerio de Educación Nacional, creado por el Decreto 0736 de 1951 con Personería Jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. 

 

Su organización y funcionamiento se rigen por las normas del Decreto 736 de 1951, el Acuerdo Cultural del 4 de noviembre de 1952 celebrado entre los Gobiernos de Colombia y España, el Decreto 2127 de 1992 y las normas contenidas en los presentes Estatutos. 

 

El Instituto Colombiano de Cultura Hispánica podrá emplear la sigla ICCH. 

 

La sede principal del Instituto estará ubicada en la ciudad de Santafé de Bogotá, pero podrá extender su acción a todas las regiones del país, creando seccionales que podrán no coincidir con la división general del territorio. 

 

ARTÍCULO 3º. El Instituto tendrá como objetivo: 

 

Contribuir a la formación de la identidad nacional, mediante la promoción, el desarrollo y la divulgación de la investigación sobre la cultura hispánica en el período colonial en Colombia, España y los demás países hispanoamericanos. 

 

ARTÍCULO 4º. Para el desarrollo de su objetivo el Instituto Colombiano de Cultura Hispánica, llevará a cabo las siguientes actividades: 

 

a) Conservará, fomentará y fortalecerá los vínculos culturales y científicos, que según convenios, deben existir entre Colombia y España y los demás países hispanoamericanos; 

 

b) Promoverá, desarrollará y divulgará la investigación científica sobre los trabajos realizados por la Expedición Botánica del Nuevo Reino de Granada, en especial los relacionados con la Flora de don José Celestino Mutis, conforme a lo establecido en el Acuerdo Cultural del 4 de noviembre de 1952 y en el Acta de Principios del 12 de mayo de 1982, celebrados entre los Gobiernos de Colombia y España; 

 

c) Recopilará para la Biblioteca Pública Cervantes la documentación que sobre el período colonial en Colombia, se encuentra en los archivos del mundo especialmente en los españoles y en los de los países americanos; 

 

d) Dotará a la Biblioteca de un fondo bibliográfico y documental correspondiente a este mismo período, con el fin de convertirla en una Biblioteca de Consulta Especializada para los investigadores y apoyo para los programas de post-grado en Historia que existen en el país; 

 

e) Adelantará y promoverá investigaciones relacionadas con este período y que tengan que ver con los distintos aspectos de la cultura: antropología, sociología, historia social, política y genealógica, geografía, artes, ciencias físicas y naturales, etc. 

 

f) Publicará el resultado de dichas investigaciones y los trabajos de investigadores particulares o de entidades que encajen en los objetivos descritos; 

 

g) Promoverá, organizará y patrocinará actividades o eventos relacionados con la cultura hispánica. 

 

CAPÍTULO SEGUNDO.

 

ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

 

ARTÍCULO 5º. La dirección y administración del Instituto estará a cargo de la Junta Directiva y el Director General de la Institución. 

 

JUNTA DIRECTIVA 

 

ARTÍCULO 6º. La Junta Directiva estará integrada por: 

 

a) El Ministro de Educación Nacional o su representante, quien la presidiera; 

 

b) El Ministro de Relaciones Exteriores o su representante; 

 

c) El Director de la Academia Colombiana de la Lengua o su representante; 

 

d) El Presidente de la Academia Colombiana de Historia o su representante; 

 

e) El Presidente de la Academia Colombiana de Jurisprudencia o su representante; 

 

f) El Presidente de la Academia Colombiana de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales o su Representante; 

 

g) El Director de la Biblioteca Nacional o su representante; 

 

h) El Presidente de la Sección Colombiana del Instituto "Gonzalo Fernández de Oviedo" o su representante; 

 

i) El Jefe de la División de Relaciones Culturales y Divulgación del Ministerio de Relaciones Exteriores o su representante. 

 

PARÁGRAFO 1º. La Junta Directiva podrá nombrar en eventos especiales un Presidente honorario, con el fin de honrar a un eminente servidor de la cultura nacional. 

 

PARÁGRAFO 2º. El Director del Instituto asistirá a las reuniones de la Junta Directiva y tendrá en ellas voz pero no voto. 

 

PARÁGRAFO 3º. El Secretario General actuará como Secretario de la Junta. En ausencia de este se nombrará un Secretario adhoc. 

 

ARTÍCULO 7º. Los actos de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos y llevarán la firma del Presidente y Secretario de la misma. 

 

De las reuniones de la Junta se dejará constancia en actas, que se llevarán en un libro con indicación del día, mes y año y estarán bajo la custodia del Secretario General. Igual procedimiento se aplicará a los Acuerdos. Ambos documentos serán rigurosamente numerados. 

 

ARTÍCULO 8º. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente en forma periódica y extraordinariamente cuando la convoque su Presidente o el Director del Instituto. 

 

ARTÍCULO 9º. La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la mayoría absoluta de los miembros que la integran y sus decisiones las tomará con el voto favorable de la mayoría absoluta de los asistentes. 

 

ARTÍCULO 10. Los miembros de la Junta Directiva del Instituto, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos. 

 

ARTÍCULO 11. Son funciones de la Junta Directiva: 

 

a) Formular la política general de la Institución y aprobar los planes y programas que proponga el Director, teniendo en cuenta los fines para los cuales fue creado y las normas del gobierno; 

 

b) Fomentar la cooperación cultural y científica con los países de habla española, mediante el impulso y asistencia a aquellas iniciativas que resulten acreedoras de la atención del Instituto; 

 

c) Adoptar los Estatutos del Instituto y cualquier reforma que a ellos se introduzca, sometiéndolos a la aprobación del Gobierno Nacional; 

 

d) Determinar la estructura interna de la Entidad, y asignarle funciones a cada una de las dependencias; 

 

e) Adoptar la planta de personal y sus reformas, y someterlas a la aprobación del Gobierno Nacional; 

 

f) Aprobar el reglamento interno del Instituto; 

 

g) Aprobar el presupuesto anual del Instituto y autorizar los traslados, reservas y demás modificaciones a que hubiere lugar en el presupuesto de la entidad, según las disposiciones que rigen la materia; 

 

h) Analizar, con antelación al inicio del proceso de selección del Contratista o de la firma del contrato, según el caso, la conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar y emitir el concepto respectivo; 

 

i) Controlar el funcionamiento general del Instituto y verificar su conformidad con la política adoptada; 

 

j) Autorizar las comisiones al exterior del Director y demás funcionarios del Instituto, con sujeción a las disposiciones legales sobre la materia; 

 

k) Examinar las cuentas y balances cada vez que lo estime conveniente; 

 

l) Fijar tarifas de las publicaciones que se hagan en el Instituto, cuando así se requiera; 

 

m) Las demás que le asignen las disposiciones legales y reglamentarias. 

 

PARÁGRAFO. La Junta Directiva podrá delegar en el Director General las funciones contempladas en los literales b) y l) de este artículo. 

 

DIRECTOR 

 

ARTÍCULO 12. El Director General del Instituto es agente del Presidente de la República y por lo tanto, de su libre nombramiento y remoción. 

 

ARTÍCULO 13. El Director General del Instituto llevará la representación legal del mismo. 

 

ARTÍCULO 14. Son funciones del Director: 

 

a) Dirigir, coordinar y controlar las actividades del Instituto y la ejecución de las funciones y programas del mismo; 

 

b) Suscribir como representante legal de la Entidad, los actos y contratos que sean necesarios para cumplir los fines de la institución e informar posteriormente a la Junta Directiva sobre los contratos celebrados; 

 

c) Someter a la consideración de la Junta Directiva los proyectos de reforma a la planta de personal y el respectivo manual de funciones; 

 

d) Asistir a las reuniones de los organismos en las cuales deba participar o nombrar su representante; 

 

e) Nombrar, dar posesión, promover, remover y desarrollar los actos necesarios para la administración del personal al servicio del Instituto de conformidad con las normas legales y reglamentarias; 

 

f) Constituir mandatarios que representen al Instituto en aquellos asuntos que lo requieran; 

 

g) Preparar y presentar a la consideración de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto de rentas y gastos del Instituto, y controlar su ejecución una vez aprobado; 

 

h) Rendir informes a la Junta Directiva sobre el desarrollo de las actividades del Instituto; 

 

i) Las demás funciones que le sean delegadas por la Junta Directiva, o le correspondan por la naturaleza del cargo. 

 

ARTÍCULO 15. Los actos o decisiones que tome el Director General en ejercicio de sus funciones, se denominan Resoluciones y se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan. Contra ellas solo precederá el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa. 

 

ARTÍCULO 16. Las ausencias del Director General, serán suplidas conforme a lo dispuesto en el Decreto 1679 del 3 de julio de 1991 o las normas que lo modifiquen o adicionen. 

 

ARTÍCULO 17. El director podrá delegar en sus subalternos hasta el nivel de Jefes de División, sus atribuciones en materia de ordenación de gastos, dentro de los límites de la ley, y administración de personal, con excepción de nombramientos, remociones y sanciones disciplinarias que las disposiciones vigentes reserven a la competencia del Director. Así mismo, el Director podrá revocar la delegación y los actos que con base en ella se expidan. 

 

CAPÍTULO TERCERO.

 

INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DEL DIRECTOR DEL INSTITUTO.

 

ARTÍCULO 18. Inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director General del Instituto. Los miembros de la Junta Directiva y el Director General del Instituto están sujetos al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades consagrado en el Decreto Extraordinario 128 de 1976 y las demás normas que lo modifiquen o adicionen. 

 

CAPITULO CUARTO.

 

DE LA ESTRUCTURA INTERNA.

 

ARTÍCULO 19. El Instituto Colombiano de Cultura Hispánica tendrá la siguiente estructura interna: 

 

1. Junta Directiva. 

 

2. Despacho del Director General del Instituto. 

 

2.1 Oficina de Control Interno. 

 

3. Secretaría General. 

 

3.1 División Cultural. 

 

3.2 División Administrativa. 

 

3.3 División Financiera. 

 

CAPÍTULO QUINTO.

 

PERSONAL.

 

ARTÍCULO 20. Al determinar la planta de personal, la Junta Directiva se ajustará a la nomenclatura que le señalen las disposiciones legales vigentes. 

 

ARTÍCULO 21. Las personas que presten sus servicios en el Instituto, tendrán el carácter de empleados públicos y, por lo tanto, estarán sometidas al régimen legal vigente para los mismos. 

 

ARTÍCULO 22. El régimen de remuneración, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras, subsidios y cesantías para el personal de empleados públicos del Instituto, será el determinado por las disposiciones legales vigentes para esta clase de servidores. 

 

CAPITULO SEXTO.

 

PATRIMONIO, PRESUPUESTO Y CONTROL FISCAL.

 

ARTÍCULO 23. El patrimonio del Instituto estará integrado de la siguiente forma: 

 

a) Los terrenos, construcciones y demás bienes muebles e inmuebles o derechos que actualmente posee o llegue a adquirir a cualquier título en desarrollo de sus objetivos; 

 

b) Las partidas que anualmente se le asignen en el Presupuesto Nacional; 

 

c) Las donaciones, herencias o legados que reciba de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, con sujeción a las leyes; 

 

d) Con cualesquiera otra clase de recursos compatibles con sus propios fines, adquiridos de conformidad con las normas legales. 

 

ARTÍCULO 24. Destino del patrimonio. El patrimonio del Instituto se destinará exclusivamente al cumplimiento de sus objetivos y funciones y por lo tanto no podrá ser destinado a otros fines. 

 

ARTÍCULO 25. Controles. La Contraloría General de la República ejercerá el control fiscal del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica en forma posterior y selectiva, de conformidad con los procedimientos, sistemas y programas que establezca la ley. 

 

El control interno estará a cargo de la respectiva oficina que depende del Despacho del Director General y se ejercerá de acuerdo con lo establecido en la Ley 87 de 1993 y demás disposiciones que la regulen o modifiquen. 

 

CAPÍTULO SEPTIMO.

 

RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.

 

ARTÍCULO 26. Los actos administrativos que realice el Instituto para el cumplimiento de sus funciones, salvo disposición en contrario, están sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el Decreto 01 de 1984. 

 

La competencia de los jueces para conocer de ellos y de los demás actos y operaciones que realice el Instituto, se rige por las normas del Decreto 01 de 1984 y demás disposiciones sobre la materia. 

 

ARTÍCULO 27. Salvo disposiciones especiales, contra las decisiones que tome la Junta Directiva en asuntos de su competencia, solo precederá el recurso de reposición, surtido el cual, se entenderá agotada la vía gubernativa. 

 

PARÁGRAFO 1º. Contra las providencias que contemplen situaciones generales, no procede recurso alguno por la vía gubernativa. 

 

PARÁGRAFO 2º. El recurso de que trata este artículo, se tramitará 

 

de conformidad con las normas que rigen la materia. 

 

ARTÍCULO 28. Los contratos que celebre el Instituto, se rigen por las normas de la Ley 80 del 28 de octubre de 1993, y por las demás disposiciones que la modifiquen o adicionen. Comuníquese y cúmplase. 

 

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro.

 

FIRMADO,

 

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA

 

HERNANDO BERNAL VALENZUELA.

 

EL SECRETARIO DE LA JUNTA,

 

CLEMENCIA VALLEJO DE MEJÍA»

 

ARTÍCULO  2º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 249 del 4 de febrero de 1981. 

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 15 de julio de 1994.

 

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.

 

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,

 

MARUJA PACHÓN DE VILLAMIZAR.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 41451. 19 de julio de 1994.