Decreto 249 de 1981 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 249 de 1981

Fecha de Expedición: 04 de febrero de 1981

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA. ICAHN. -EP.
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica

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DECRETO 249 DE 1981

 

(Febrero 04)

 

Derogado por el Artículo 2 del Decreto 1506 de 1994.

 

“Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica.”

 

EL DESIGNADO, ENCARGADO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de sus facultades legales,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Apruébase el Acuerdo número 5 del 17 de enero de 1980 de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica, cuyo texto es el siguiente: 

 

«ACUERDO 5 DE 1980

 

(Enero 17)

 

“Por el cual se adoptan los estatutos del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica.”

 

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE CULTURA HISPÁNICA,

 

En uso de las atribuciones legales que le confieren los Decretos extraordinarios 1050 y 3130 de 1968,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1º. Adoptase los siguientes estatutos del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica: 

 

CAPÍTULO PRIMERO

 

NATURALEZA, DOMICILIO, OBJETIVOS Y FUNCIONES.

 

ARTÍCULO 2º. El Instituto Colombiano de Cultura Hispánica es un establecimiento público, adscrito al Ministerio de Educación Nacional; creado por el Decreto 0736 de 1951, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. Su organización y funcionamiento se rigen por las normas del Decreto 736 de 1951, el Acuerdo cultural del 4 de noviembre de 1952, celebrado entre, los Gobiernos de Colombia y España, el Decreto-ley 88 de 1976 y las normas contenidas en los presentes estatutos. 

 

El Instituto Colombiano de Cultura Hispánica podrán empleas la sigla "ICCH". 

 

La sede principal del Instituto estará ubicada en la Ciudad de Bogotá, pero podía, extender su acción a todas las regiones del país, creando seccionales que podrán coincidir con la de visión general del territorio. 

 

ARTÍCULO 3°.Objetivos. El Instituto tendrá a su cargo la publicación y divulgación de la obra "Flora de la Real Expedición Botánica del Nuevo Reino de Granada"; la conservación y acrecentamiento de los vínculos culturales, que según convenios deben existir entre Colombia, España los demás países hispanoamericanos, y la realización de otras actividades en las áreas relacionadas con la cultura hispánica. 

 

ARTÍCULO 4º. Para el cumplimiento de los objetivos a que se refiere el artículo anterior, el Instituto cumplirá las siguientes funciones: 

 

a) Fortalecer los vínculos existentes entre las instituciones científicas de Colombia y España, para agilizar la publicación y difusión de la obra del sabio José Celestino Mutis, sobre la; flora colombiana, como también lo relativo a los trabajos adicionales de Mutis y sus colaboradores en la Expedición Botánica del Nuevo Reino de Granada; 

 

b) Desarrollar los acuerdos culturales celebrados o que se celebren entre los Gobiernos de Colombia, España y los demás países hispanoamericanos, en los aspectos de que trata el literal d) del presente artículo; 

 

c) Atender al funcionamiento y conservación de la "Biblioteca Cervantes", promocionado y actualizándolos fondos bibliográficos, con el objeto de prestar el debido servicio a los usuarios; 

 

d) Promover o adelantar directamente investigaciones o estudios en las áreas de Ciencias Naturales, Letras, Arte, Historia, Filosofía y demás aspectos relacionados con la cultura hispánica; 

 

e) Difundir las obras o escritos que el Instituto publique en desarrollo de sus objetivos; 

 

f) Organizar y atender lo relacionado con eventos culturales tales, como exposiciones, conferencias, recitales, conciertos y seminarios relacionados con la cultura hispánica; 

 

g) Adelantar Ia publicación de la revista "Ximenes de Quesada"; con énfasis en obras de reconocido valor científico y literario; 

 

Las demás que le asignen las disposiciones legales y reglamentarias. 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

 

ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.

 

ARTÍCULO 5º. La dirección y administración del Instituto estarán a cargo de la Junta Directiva y del Director General de la institución. 

 

Junta Directiva. 

 

ARTÍCULO 6°. La Junta Directiva estará integra por: 

 

a) El Ministro de Educación Nacional o su representante, quien Ia presidirá; 

 

b) El Ministro de Relaciones Exteriores o su representante; 

 

c) El Director de la Academia de la Lengua a su representante; 

 

d) El Presidente de la Academia de Historia o su representante; 

 

e) El Presidente de la Academia de Jurisprudencia o su representante; 

 

f) El Presidente de la Academia de Ciencias Exactas, físicas y Naturales o su representante; 

 

g) El Director de la Biblioteca Nacional su representante; 

 

h) El Presidente de la Sección Colombiana del Instituto "Gonzalo Fernández de Oviedo" o su representante; 

 

f) El Jefe de la División de Relaciones Culturales y Divulgación del Ministerio de Relaciones Exteriores. 

 

PARÁGRAFO 1º. La Junta Directiva podrá nombrar en eventos especiales un Presidente honorario con el fin de honrar a un eminente servidor de la cultura nacional. 

 

PARÁGRAFO 2º. El Director del Instituto asistirá, a las reuniones de la Junta Directiva y tendrá en ello voz peso no voto. 

 

PARÁGRAFO 3°. El Secretario General actuará como Secretario de la Junta. En ausencia de este, se nombrará un Secretario ad hoc. 

 

ARTÍCULO 7º. Los actos de la Junta Directiva se denominarán acuerdos y llevarán la firma del Presidente y Secretario de la misma. 

 

De las reuniones de la Junta se dejará constancia en actas, que se llevarán en un libro con indicación del día, mes y año y estarán bajo la custodia del Secretario General. Igual procedimiento se aplicará a los acuerdos. Ambos documentos serán rigurosamente numerados. 

 

ARTÍCULO 8°. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada tres meses y extraordinariamente cuando la convoque su Presidente o el Director del Instituto. 

 

ARTÍCULO 9º. La Junta Directiva podía sesionar válidamente con la mayoría absoluta de los miembros que la integran y sus decisiones las tomará con el veto favorable de la mayoría absoluta de los asistentes. 

 

ARTÍCULO 10. Los miembros de la Junta Directiva del Instituto, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos. 

 

ARTÍCULO 11. Son funciones de la Junta Directiva: 

 

a) Formular la política general de la institución y aprobar los planes y programas que proponga el Director, teniendo en cuenta los fines para los cuales fue creado y las normas del Gobierno; 

 

b) Estudiar y difundir programas que promuevan el mutuo conocimiento y aproximación de los países hispánicos y la defensa del idioma; 

 

c) Fomentar la cooperación cultural y científica, con los países de habla española, mediante el impulso y asistencia a aquellas iniciativas que resulten acreedoras de la atención del Instituto; 

 

d) Organizar y prestar su concurso, en los programas de intercambio cultural que puedan establecerse para la formación y perfeccionamiento de personas colombianas, españolas y de otros países de habla hispana, que según convenios puedan participar en dichos programas; 

 

e) Adoptar los estatutos del Instituto y cualquier reforma a que a ellos se introduzca, sometiéndolos a la aprobación del Gobierno Nacional; 

 

f) Determinar la estructura interna de la entidad, y asignarle funciones a cada una de las dependencias; 

 

g) Adoptar la planta de personal y sus reformas, y someterla a la aprobación del Gobierno Nacional; 

 

h) Aprobar el reglamento interno del Instituto; 

 

i) Aprobar el presupuesto anual del Instituto y autorizar los traslados, reservas y demás modificaciones a que hubiere lugar en el presupuesto de la entidad, según las disposiciones que rigen la materia; 

 

j) Autorizar las comisiones al exterior del Director y demás funcionarios del Instituto, con sujeción a las disposiciones legales sobre la materia; 

 

k) Autorizar o aprobar todo acto o contrato cuya cuantía sea o exceda de $ 506:000.00; 

 

l) Controlar el funcionamiento general del Instituto y verificar su conformidad con la política, adoptada; 

 

m) Examinar las cuentas y balances cada vez que lo estime conveniente; 

 

n) Fijar las tarifas de las publicaciones que se pagan en el Instituto, cuando así se requiera; 

 

ñ) Las demás que le asignen las disposiciones legales y reglamentarias. 

 

PARÁGRAFO. La Junta Directiva podía delegar en el Director General las funciones contempladas en los literales b), o). d) y n) de este artículo. 

 

Director. 

 

ARTÍCULO 12. El Director General del Instituto es agente del Presidente de la República por lo tanto, de su libre nombramiento y remoción. 

 

ARTÍCULO 13. El Director General del Instituto llevará la representación legal del mismo. 

 

ARTÍCULO 14. Son funciones del Director: 

 

a) Dirigir, coordinar y controlar las actividades del personal del Instituto y la ejecutoria de las funciones y programas del mismo; 

 

b) Suscribir como representante legal de la entidad, los actos y contratos que sean necesarios para cumplir los fines de la institución. Cuando la cuantía sea o exceda de $ 500.000 requerirán la aprobación de la Junta Directiva; 

 

c) Someter a la consideración de la Junta Directiva, los proyectos de reforma a la Planta de Personal y el respectivo manual de funciones; 

 

d) Asistir a las reuniones de los organismos en las cuales deba participar o nombrar su representante; 

 

e) Nombrar, dar posesión, promover, remover y desarrollar los actos necesarios para la administración del personal al servicio del Instituto de con las normas legales y reglamentarias; 

 

f) Constituir mandatarios que representen al Instituto en aquellos asuntos que lo requieran; 

 

g) Preparar y presentar a la consideración de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto de rentas y gastos del Instituto, y controlar su ejecución una vez aprobado; 

 

h) Someter a la consideración de la Junta Directiva los proyectos de acuerdo mensuales de ordenación de gastos y demás modificaciones al presupuesto; 

 

i) Organizar y promover los eventos culturales a que hubiere lugar, en desarrollo de los objetivos del Instituto; 

 

j) Rendir informes a la Junta Directiva sobre el desarrollo de las actividades del Instituto; 

 

k) Las demás funciones que le sean delegadas por la Junta Directiva, o le correspondan por la naturaleza del cargo. 

 

ARTÍCULO 15. Los actos o decisiones que tome el Director General en ejercicio de sus funciones se denominan resoluciones y se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan: 

 

ARTÍCULO 16. Las ausencias del Director General serán suplidas conforme a lo dispuesto en el Decreto 1153 de 1978. 

 

ARTÍCULO 17. El Director podrá delegar en sus subalternos hasta el nivel de Jefes de División, sus atribuciones en materia de ordenación de gastos, dentro de los límites de la ley, y administración de personal, con excepción de nombramientos, remociones y sanciones disciplinarias que las disposiciones vigentes reserven a la competencia del Director. Así mismo, el Director podrá revocar la delegación y los autos que con base en ella se expidan. 

 

CAPITULO TERCERO

 

INCOMPATIBILIDADES, INHABILIDADES Y RESPONSABILIDADES.

 

ARTÍCULO 18. Los miembros de la Junta Directiva, durante el ejercicio de sus funciones y dentro del año siguiente a su retiro; y el Director dentro del período últimamente señalado, no podrán prestar sus servicios profesionales a la entidad ni a las que hagan parte del sector administrativo al que aquella pertenece. 

 

ARTÍCULO 19. La Junta y el Director no podrán. designar para desempeñar cargos en el Instituto a quienes fueren cónyuges de los miembros de aquella o de este, o se hallaren con los, mismos dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. 

 

ARTÍCULO 20. Los miembros. de la Junta Directiva y el Director, no podrán, en relación con el Instituto y en las entidades que hagan parte del sector administrativo al cual pertenecen: 

 

a) Celebrar por sí o por interpuesta persona contrato alguno; 

 

b) Gestionar negocios propios o ajenos, salvo cuando contra ellos se entablen acciones por dichas entidades o se trate de reclamos por el cobro de impuestos o tasas que se hagan a los mismos, a su cónyuge o a sus hijos menores, o del cobro de prestaciones salarios propios. 

 

c) Las prohibiciones contenidas en el presente artículo regirán durante el ejercicio de las funciones y dentro del año siguiente al retiro de la entidad. 

 

d) Tampoco podrán las mismas personas intervenir, por ningún motivo y en ningún tiempo, en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones. 

 

No queda cobijado por las incompatibilidades de que trata el presente artículo el uso que se haga de Ios bienes o servicios que la respectiva entidad ofrezca al público bajo condiciones comunes a quienes los soliciten. 

 

Quienes como funcionarios o miembros de la Junta del Instituto, admitieren la intervención de cualquier persona afectada por las prohibiciones que en él se consagran, incurrirán en mala conducta y deberán ser sancionados de acuerdo con la ley. 

 

ARTÍCULO 21. Además de las normal previstas en los artículos anteriores sobre incompatibilidades, inhabilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director rigen las demás del Decreto 128 de 1976 y otras disposiciones que lo adicionen o modifiquen. 

 

CAPÍTULO CUARTO

 

ORGANIZACIÓN INTERNA.

 

ARTÍCULO 22. La estructura interne del Instituto será determinada por la Junta Directiva de acuerdo con las disposiciones vigentes y se ajustará a la siguiente nomenclatura: 

 

a) Las unidades, del nivel directivos se denominarán Subdirecciones o Secretarías; 

 

b) Las unidades que cumplen funciones de asesoría o coordinación se denominarán oficina o comités, y consejos, cuando incluyan personas ajenas a la entidad; 

 

c) Las unidades operativas, incluyendo las que atienden funciones administrativas internas, se denominarán Divisiones, Secciones y grupos; 

 

d) Las unidades que se creen para el estudio o decisión de asuntos especiales se denominarán comisiones o juntas. 

 

CAPÍTULO QUINTO

 

PERSONAL.

 

ARTÍCULO 23. Al determinar la planta de personal; la Junta Directiva se ajustará a la nomenclatura que le señalen las disposiciones legales vigentes. 

 

ARTÍCULO 24. Las personas que presten sus servicios en el Instituto, tendrán el carácter de empleados públicos y, por lo tanto, estarán sometidas al régimen legal vigente para los mismos: 

 

ARTÍCULO 25. El régimen de remuneración, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras, subsidios y cesantías para el personal de empleados públicos del Instituto, será el determinado por las disposiciones legales vigentes para esta clase de servidores. 

 

CAPITULO SEXTO

 

PATRIMONIO, PRESUPUESTO Y CONTROL FISCAL.

 

ARTÍCULO 26. El patrimonio del Instituto estará integrado de la siguiente forma: 

 

Los terrenos, construcciones y demás bienes muebles e inmuebles y derechos que actualmente posee o llegue a adquirir a cualquier título en desarrollo de sus objetivos; 

 

Las partidas que anualmente se le asignen en el Presupuesto Nacional; 

 

Las donaciones, herencias o legados que reciba de personas jurídicas, nacionales o extranjeras, con sujeción a las. leyes; 

 

Con cualesquiera otra clase de recursos compatibles con sus propios fines adquiridos de conformidad con las normas legales. 

 

ARTÍCULO 27. El manejo del presupuesto se haré. conforme a lo dispuesto para los establecimientos públicos, por el Decreto-ley número 294 de 1973 y las demás disposiciones legales y reglamentarias. 

 

ARTÍCULO 28. El Instituto estará sujeto a las reglamentaciones y control _fiscal de la Contraloría General de la Republica, de acuerdo con las disposiciones vigentes para los establecimientos públicos: 

 

PARÁGRAFO. Los funcionarios de la Contraloría General de la República que hayan ejercido control fiscal en el Instituto y sus parientes dentro del cuatro grado de consanguinidad o segundo de afinidad, no podrán ser nombrados ni prestar sus servicios en él, sino después de un año de producido su retiro. 

 

CAPITULO SEPTIMO

 

RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.

 

ARTÍCULO 29. Los actos administrativos que realice el Instituto para el cumplimiento de sus funciones, salvo disposiciones contrario, están sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el Decreto 2733 de 1959. 

 

La competencia de los jueces para conocer de ellos y de los demás actos y operaciones que realice el Instituto se rige por las normas del Decreto 528 de 1964 y demás disposiciones sobre la materia. 

 

Artículo 30. Salvo disposiciones especiales, contra las decisiones que tome la Junta Directiva en asunto de su competencia, solo procederá el recurso de reposición, surtido el cual, se entenderá agotada la vía gubernativa. 

 

Contra las resoluciones del Director procede el recurso de reposición ante el mismo funcionario y subsidiariamente el de apelación ante la Junta Directiva. 

 

PARÁGRAFO 1º. Contra las providencias que contemplen situaciones generales, no procede recurso alguno por la vía gubernativa. 

 

PARÁGRAFO 2°. los recursos de que trata este artículo, se tramitarán de conformidad con las normas que reglamentaria. 

 

ARTÍCULO 31. Los contratos que celebre el Instituto se rigen por las normas del Decreto-ley 150 de 1976 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen. 

 

CAPÍTULO OCTAVO

 

DISPOSICIONES GENERALES.

 

ARTÍCULO 32. Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo de Director General, así como de los miembros de la Junta Directiva, serán expedidas por el Secretario General del Ministerio de Educación Nacional. 

 

Las certificaciones de los demás empleados del Instituto las expedirá el Secretario General o el funcionario en quien se delegue esta atribución. 

 

ARTÍCULO 33. El Instituto Colombiano de Cultura Hispánica, como establecimiento público adscrito al Ministerio de Educación Nacional, cumplirá sus funciones en coordinación y bajo la orientación y tutela de dicho Ministerio, conforme al artículo 7 del Decreto 1050 de 1968. 

 

ARTÍCULO 34. El Instituto se ceñirá en el cumplimiento de sus funciones a las normas legales que lo rigen y a los presentes estatutos, y no podrá desarrollar actividades, ni ejecutar actos distintos de los allí, previstos, ni destinar cualquier parte de sus bienes o recursos para fines diferentes a los contemplados en dichas normas. 

 

ARTÍCULO 35. El Instituto podrá continuar dando participación honorífica a través de consejos de estudio e investigación; conferencias, seminario y demás actividades culturales que le sean permitidas, a las personas que en su calidad de socios fundadores suscribieron el acta de instalación del Instituto. 

 

ARTÍCULO 36. Los presentes estatutos rigen a partir de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias. ' 

 

EL PRESIDENTE.

 

EL SECRETARIO (FDO.),

 

VÍCTOR EMILIO JARA A"

 

ARTÍCULO 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. 

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá a los 4 días del mes de febrero de 1981.

 

VICTOR MOSQUERA CHAUX

 

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL,

 

GUILLERMO ANGULO GÓMEZ.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 35703. 17, febrero, 1981.