Ley 147 de 1948
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LEY 147 DE 1948
(Diciembre 23)
“Por el cual se aclara una disposición de la Ley 80 de 1946”
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º Aclara el Artículo 25 y 26 de la Ley 80 de 1946. Contra las decisiones definitivas que adopte la Junta Directiva del Instituto Nacional de Abastecimiento de Aguas y Fomento Eléctrico, en los casos de liquidación y distribución del impuesto de valorización a que se refieren los artículos 25 y 26 de la Ley 80 de 1946, procede la acción de revisión de que trata el Título 4, Capítulo 23 de la Ley 167 de 1941.
ARTÍCULO 2º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a los 15 días del mes de diciembre de 1948
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.
EL PRESIDENTE DEL SENADO,
ANTONIO J. LEMOS GUZMÁN.
EL PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES,
JORGE URIBE MARQUEZ.
EL SECRETARIO DEL SENADO,
CARLOS V. REY
EL SECRETARIO DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES,
IGNACIO AMARÍS GONZÁLEZ
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Bogotá Diciembre veintitrés de mil novecientos cuarenta y ocho.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE
MARIANO OSPINA PEREZ.
EL MINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIAS,
JOSÉ DEL CARMEN MESA.
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS,
LUIS IGNACIO ANDRADE.
NOTA: Publicado por el Diario Oficial. N. 26904. 28 de diciembre de 1948.