Ley 147 de 1948 - Gestor Normativo - Función Pública

Ley 147 de 1948

Fecha de Expedición: 23 de diciembre de 1948

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

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LEY 147 DE 1948

 

(Diciembre 23)

 

“Por el cual se aclara una disposición de la Ley 80 de 1946”

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO   Aclara el Artículo 25 y 26 de la Ley 80 de 1946. Contra las decisiones definitivas que adopte la Junta Directiva del Instituto Nacional de Abastecimiento de Aguas y Fomento Eléctrico, en los casos de liquidación y distribución del impuesto de valorización a que se refieren los artículos 25 y 26 de la Ley 80 de 1946, procede la acción de revisión de que trata el Título 4, Capítulo 23 de la Ley 167 de 1941. 

 

ARTÍCULO 2º Esta Ley regirá desde su sanción. 

 

Dada en Bogotá a los 15 días del mes de diciembre de 1948

 

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

 

EL PRESIDENTE DEL SENADO,

 

ANTONIO J. LEMOS GUZMÁN.

 

EL PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES,

 

JORGE URIBE MARQUEZ.

 

EL SECRETARIO DEL SENADO,

 

CARLOS V. REY

 

EL SECRETARIO DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES,

 

IGNACIO AMARÍS GONZÁLEZ

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

 

Bogotá Diciembre veintitrés de mil novecientos cuarenta y ocho.

 

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE

 

MARIANO OSPINA PEREZ.

 

EL MINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIAS,

 

JOSÉ DEL CARMEN MESA.

 

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS,

 

LUIS IGNACIO ANDRADE.

 

NOTA: Publicado por el Diario Oficial. N. 26904. 28 de diciembre de 1948.