Decreto 9 de 1980 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 9 de 1980

Fecha de Expedición: 08 de enero de 1980

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
- Subtema: Estructura Orgánica

Crea el Consejo Nacional de Abastecimiento y Precios, como organismo asesor en esta materia

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DECRETO 9 DE 1980

 

(Enero 08)

 

“Por el cual se crea el Consejo Nacional de Abastecimiento y Precios y se derogan unas disposiciones”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confieren los Decretos 1050 de 1968 y 133 de 1976, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que es conveniente contar con un mecanismo institucional que asesore al Gobierno en materia de políticas dirigidas a proteger los intereses del consumidor nacional de productos alimenticios de origen agropecuario y adoptar las medidas necesarias en tal sentido; 

 

Que es propósito del Gobierno supervisar las condiciones internas de abastecimiento y precios en consideración al gran impacto de los alimentos en el presupuesto familiar, principalmente en los estratos de la población de más bajos ingresos; 

 

Que es necesario coordinar el funcionamiento de los canales de distribución de alimentos para garantizar el adecuado abastecimiento a precios razonables para el consumidor; 

 

Que la acción coordinada del Sistema de Mercadeo de Alimentos mejora las condiciones de ingreso del productor y reduce, por consiguiente, los riesgos propios de la actividad agropecuaria, 

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1°. Modificado parcialmente (Numerales 7 y 8) por el Artículo 3 del Decreto 55 de 1980. Créase el Consejo Nacional de Abastecimiento y Precios como un organismo asesor vinculado al Ministerio de Agricultura, encargado de formular recomendaciones en materia de abastecimiento y su incidencia en los precios de los alimentos. El Consejo estará integrado por: 

 

1. El Ministro de Agricultura, o en su defecto, por el Viceministro, quien la presidirá. 

 

2. El Superintendente de Industria y Comercio; 

 

3. El Gerente del Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema. 

 

4. El Gerente de la Bolsa Nacional Agropecuaria. 

 

5. El Presidente de la Federación Nacional de Comerciantes, Fenalco. 

 

6. Un representante de la Asociación Nacional de Centrales de Abastos. 

 

7. Un representante de la Cadena Nacional de Tenderos organizados. 

 

8. Un representante de las Asociaciones de Consumidores. 

 

9. El Gerente de la Sociedad de Agricultores de Colombia, SAC. 

 

10. El Gerente de la Federación Colombiana de Ganaderos, Fedegán. 

 

11. Un representante de la Confederación de Trabajadores de Colombia, CTC. 

 

12. Un representante de la Unión de Trabajadores de Colombia, UTC. 

 

ARTÍCULO 2°. El Consejo Nacional de Abastecimiento y Precios tendrá las siguientes funciones: 

 

1. Asesorar al Ministerio de Agricultura en la formulación de políticas sobre abastecimiento de alimentos de origen agropecuario, con el fin de evitar la especulación y el acaparamiento. 

 

2. Recomendar acciones en materia de fomento a la producción, de existencias reguladoras, importaciones y exportaciones de productos agropecuarios. 

 

3. Asesorar al Ministro en la formulación de programas de distribución de alimentos para garantizar el adecuado abastecimiento a precios razonables para el consumidor. 

 

ARTÍCULO 3°. Actuará como Secretario Técnico del Consejo, el Jefe de la Oficina de Planeamiento del Sector Agropecuario del Ministerio de Agricultura. 

 

ARTÍCULO  4°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y deroga los Decretos números 1243 de junio 30 de 1978, 1519 de julio 26 de 1978 y todas las normas que le sean contrarias. 

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. E., a los 8 días del mes de enero de 1980.

 

JULIO CESAR TURBAY AYALA

 

EL MINISTRO DE AGRICULTURA,

 

GERMÁN BULA HOYOS.

 

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO,

 

GILBERTO ECHEVERRI MEJÍA.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 35456. 13 de febrero de 1980.