Decreto 1243 de 1978 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1243 de 1978

Fecha de Expedición: 30 de junio de 1978

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
- Subtema: Estructura Orgánica

Crea la Comisión Nacional Asesora en Mercado de Productos Agropecuarios como organismo consultivo

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1243 DE 1978

 

(Junio 30)

 

Derogado por el Artículo 4° del Decreto 9 de 1980

 

“Por el cual se crea la Comisión Nacional Asesora en Mercadeo de Productos Agropecuarios”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 22 del Decreto extraordinario 133 de 1976, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 22 del Decreto extraordinario 133 do 1976 dispone que con carácter consultivo y corno organismos vinculados al Ministerio de Agricultura, funcionarán las Comisiones Nacionales que el Gobierno determine. 

 

Que es deber del Ministerio de Agricultura velar por una eficiente comercialización de los productos agropecuarios y buscan una estricta coordinación entre las entidades oficiales y privadas en los aspectos de comercialización de los productos agropecuarios del país, para de común acuerdo brinden al Ministerio una asesoría permanente, 

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO   Adicionado por el Decreto 2168 de 1979. Créase la Comisión Nacional Asesora en Mercadeo de Productos Agropecuarios como un organismo consultivo vinculado al Ministerio de Agricultura, encargada de formular recomendaciones sobre el mercadeo de los productos agropecuarios y de colaborar en el estudio y solución de los problemas relacionados con las actividades mencionadas. La. Comisión estará integrada así: 

 

1.

El Ministro de Agricultura o su delegado.

2.

El Gerente del Instituto de Mercadeo Agropecuario Idema o su delegado.

3.

El Jefe de la División de Comercialización Agraria de la Unidad de Estudios Agrarios del Departamento Nacional de Planeación.

4.

El Superintendente de Industria y Comercio o su delegado.

5.

El Director del Fondo de Promoción de Exportaciones Proexpo o su delegado.

6.

El Gerente de la Empresa de Comercialización de Productos Perecederos Emcoper o su delegado.

7.

El Gerente de la Central de Cooperativas de la Reforma Agraria Cecora o su delegado.

8.

El Gerente de la Corporación de Abastos de Bogotá, Corabastos o su delegado.

9.

Un representante de las Cadenas de Supermercados escogido por el Ministro de Agricultura.

10.

El Gerente de la Sociedad de Agricultores de Colombia SAC o su delegado.

11.

El Gerente de la Federación Colombiana, de Ganaderos Fedogán o su delegado.

12.

Un representante de la Federación Nacional de Consumidores.

13.

El Gerente de la Federación Nacional de Tenderos en Víveres y Abarrotes Fedetiendas.

 

ARTÍCULO 2° La Comisión Nacional Asesora en Mercadeo de Productos Agropecuarios tendrá las siguientes funciones: 

 

1.

Asesorar al Ministerio de Agricultura en la formulación de políticas sobre mercadeo de los productos agropecuarios en relación con:

a)

Piecios y calidades;

b)

Infraestructura física y económica de mercados;

c)

Asistencia técnica, crédito y capacitación.

2.

Presentar recomendaciones en materia de comercio exterior.

3.

Promover la organización y funcionamiento de sistemas adecuados sobre información de precios y mercados.

 

ARTÍCULO 3° Actuará como Secretario de la Comisión Nacional Asesora en Mercadeo de Productos Agropecuarios el Jefe de la División de Regulación Técnica del Ministerio de Agricultura. 

 

ARTÍCULO 4° El Presidente de la Comisión podrá invitar a las deliberaciones a otros representantes del sector oficial o del privado que tenga injerencia en aspectos de Mercadeo de Productos Agropecuario. 

 

ARTÍCULO 5° La Comisión se reunirá ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente cuando la convoque su Presidente 

 

PARÁGRAFO. Para efectos de una mayor eficacia en el desarrollo de sus funciones la Comisión podrá organizar comités de trabajo con participación de técnicos de las 1 entidades públicas y privadas que intervienen en su seno. 

 

ARTÍCULO 6° El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. 

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. E., a los 30 días del mes de junio de 1973.

 

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

 

EL MINISTRO DE AGRICULTURA,

 

JOAQUÍN VANIN TELLO.

 

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO,

 

DIEGO MORENO JARAMILLO.

 

EL JEFE DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,

 

JOHN NARANJO DOUSDÉBÉS.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 35060. 24 de julio de 1978.