Decreto 632 de 2007 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 632 de 2007

Fecha de Expedición: 02 de marzo de 2007

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

RÉGIMEN PRESTACIONAL
- Subtema: Fiscalia General de la Nación

Reajusta el valor de la bonificación por actividad judicial para jueces y fiscales.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 632 DE 2007

 

(Marzo 2)

 (Derogado por el Art. 3 del Decreto 671 de 2008)

 

Por el cual se reajusta la bonificación de actividad judicial para jueces y fiscales.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. A partir del 1° de enero de 2007, reajustase el valor de la bonificación de actividad judicial, sin carácter salarial, de que tratan los Decretos 3131 y 3382 de 2005, así:

 

Denominación del cargo

Valor bonificación semestral

Juez Municipal

5.793.480

Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía.

5.793.480

Juez de Instrucción Penal Militar

5.793.480

Fiscal Delegado ante Juez Municipal y Promiscuo

4.550.996

Fiscal ante Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía.

5.793.480

Juez del Circuito

5.972.717

Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana.

5.972.717

Fiscal Delegado ante Juez del Circuito

4.373.920

Fiscal ante Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana.

5.972.717

Juez Penal del Circuito Especializado

6.492.636

Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado

6.492.636

Juez de Dirección o de Inspección

6.492.636

Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección

6.492.636

Procuradores Judiciales 1, adscritos a las Procuradurías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia para la Casación e Investigación y Juzgamiento Penal.

6.492.636

Fiscal Delegado ante Juez Penal de Circuito Especializado

4.711.219

 

En las mismas condiciones, tendrán derecho a percibir esta bonificación de actividad judicial, los Procuradores Judiciales 1 que desempeñen el cargo y que actúen de manera permanente como Agentes del Ministerio Público ante los servidores que ocupan los empleos señalados en este artículo.

 

ARTÍCULO 2°. La bonificación de actividad judicial de que trata el presente decreto no constituye factor salarial ni prestacional y no se tendrá en cuenta para determinar elementos salariales o prestaciones sociales.

 

ARTÍCULO  3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 403 de 2006 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2007.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 2 días del mes de marzo de 2007.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

CARLOS HOLGUÍN SARDI.

 

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA,

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

 

FERNANDO GRILLO RUBIANO

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

Nota: Publicado en el Diario Oficial No. 46.558 de marzo 2 de 2007.