Decreto 403 de 2006 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 403 de 2006

Fecha de Expedición: 08 de febrero de 2006

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

RÉGIMEN PRESTACIONAL
- Subtema: Fiscalia General de la Nación

Reajusta el valor de la bonificación por actividad judicial para jueces y fiscales.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO  403 DE 2006

 

(Febrero 8)

 (Derogado por el Art. 3 del Decreto 632 de 2007)

 

Por el cual se reajusta la bonificación de actividad judicial para jueces y fiscales.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4º de 1992,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1°.A partir del 1° de enero de 2006, reajústase el valor de la bonificación de actividad judicial, sin carácter salarial, de que tratan los Decretos 3131 y 3382 de 2005, así:

 

Denominación del Cargo

Valor Bonificación Semestral

Juez Municipal

$5.544.000

Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía.

$5.544.000

Juez de Instrucción Penal Militar

$5.544.000

Fiscal Delegado ante Juez Municipal y Promiscuo

$4.355.020

Fiscal ante Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía.

$5.544.000

Juez del Circuito

$5.715.518

Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana.

$5.715.518

Fiscal Delegado ante Juez del Circuito

$4.185.569

Fiscal ante Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana.

$5.715.518

Juez Penal del Circuito Especializado

$6.213.048

Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado

$6.213.048

Juez de Dirección o de Inspección

$6.213.048

Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección

$6.213.048

Procuradores Judiciales I, adscritos a las Procuradurías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia para la Casación e Investigación y Juzgamiento Penal.

$6.213.048

Fiscal Delegado ante Juez Penal de Circuito Especializado

$4.508.343

 

En las mismas condiciones, tendrán derecho a percibir esta bonificación de actividad judicial, los Procuradores Judiciales I que desempeñen el cargo y que actúen de manera permanente como Agentes del Ministerio Público ante los servidores que ocupan los empleos señalados en este artículo.

 

ARTÍCULO  2º. La bonificación de actividad judicial de que trata el presente Decreto no constituye factor salarial ni prestacional y no se tendrá en cuenta para determinar elementos salariales o prestaciones sociales.

 

ARTÍCULO  3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 1º del Decreto 3131 de 2005.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 8 días del mes de febrero de 2006.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

SABAS PRETELT DE LA VEGA.

 

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA,

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

FERNANDO GRILLO RUBIANO.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

Nota: Publicado en el Diario Oficial No. 46.177 de Febrero 9 de 2006.