Decreto 2146 de 1995 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2146 de 1995

Fecha de Expedición: 05 de diciembre de 1995

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CLUB MILITAR DE OFICIALES. - EP.
- Subtema: Estructura Orgánica

Aprueba el Acuerdo 008 del 9 de agosto de 1995 que adopta los estatutos del Club Militar

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DECRETO 2146 DE 1995

 

(Diciembre 5)

 

“Por el cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Directiva del Club Militar.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren el artículo 1º del Decreto-ley 2164 de 1984 y el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Apruébase el Acuerdo número 008 de agosto 09 de 1995 de la Junta Directiva del Club Militar, por el cual se adoptan los Estatutos del Club Militar y cuyo texto es el siguiente:

 

«ACUERDO 008 DE 1995

 

(Agosto 9)

 

“Por el cual se adoptan los Estatutos del Club Militar.”

 

LA JUNTA DIRECTIVA DEL CLUB MILITAR,

 

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los Decretos 1050 de 1968 y 2164 de 1984, previo concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1º. Adóptase el siguiente Estatuto que regirá la administración y funcionamiento del Club Militar. 

 

CAPÍTULO I

 

NATURALEZA, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL

 

ARTÍCULO 2º. Naturaleza. El Club Militar es un establecimiento público, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado por la Ley 124 de 1948 y reorganizado conforme a los Decretos 1050 y 3130 de 1968, 2336 de 1971, 2164 de 1984 y el presente Estatuto. 

 

ARTÍCULO 3º. Domicilio. El Club Militar tiene su domicilio en la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C., y podrá establecer dependencias, regionales o seccionales, en otros lugares del país, previa autorización de la Junta Directiva. 

 

ARTÍCULO 4º. Objeto social. El Club Militar es la Entidad encargada de contribuir al desarrollo de la política y los planes generales que en materia de bienestar social y cultural adopte el Gobierno Nacional, en relación con el personal de oficiales en actividad o en retiro de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, de acuerdo con el Estatuto de Socios. 

 

PARÁGRAFO. No obstante lo dispuesto en el presente artículo, el Club Militar podrá admitir o prestar sus servicios en forma permanente o transitoria a personas naturales, entidades oficiales o personas jurídicas de derecho privado, de conformidad con el Estatuto de Socios. 

 

ARTÍCULO 5º. Funcionamiento y desarrollo. Para su funcionamiento y desarrollo, el Club Militar podrá: 

 

a) Adquirir, enajenar, tomar o dar en arrendamiento bienes muebles e inmuebles a cualquier título; 

 

b) Contratar empréstitos con sujeción a las normas que regulan tales actos; 

 

c) Mantener cuentas corrientes y constituir depósitos en entidades bancarias o instituciones similares; 

 

d) Comprar o suscribir acciones, cédulas, bonos u otra clase de títulos valores; 

 

e) Ejercer las demás actividades necesarias para incrementar sus ingresos y cumplir su objeto social. 

 

CAPÍTULO II

 

ORGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

 

ARTÍCULO 6º. Dirección y administración. El Club Militar estará dirigido, administrado y orientado por la Junta Directiva, el Director General y los demás funcionarios que la Junta Directiva determine, quienes desempeñarán sus funciones dentro de las facultades y con las atribuciones que el presente Estatuto y demás disposiciones vigentes les confieren. 

 

ARTÍCULO 7º. Junta Directiva. La Junta Directiva del Club Militar está integrada por los siguientes miembros: 

 

a) El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien la presidirá; 

 

b) El Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado; 

 

c) El Comandante del Ejército o su delegado; 

 

d) El Comandante de la Armada Nacional o su delegado; 

 

e) El Comandante de la Fuerza Aérea o su delegado; 

 

f) El Director General de la Policía Nacional o su delegado; 

 

g) El Director de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares; 

 

h) El Director de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional. 

 

PARÁGRAFO 1º. En ausencia del Ministro de Defensa Nacional, presidirá la Junta Directiva del Club Militar, el oficial en actividad de mayor antigüedad que forme parte de ella. 

 

PARÁGRAFO 2º. El Director General del Club Militar asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto. 

 

PARÁGRAFO 3º. Actuará como Secretario de las reuniones de la Junta Directiva, el funcionario que determine el Director General del Club Militar. 

 

ARTÍCULO 8º. Funciones de la Junta Directiva. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: 

 

a) Formular la política general de la Entidad y los planes y programas que conforme a las reglas que prescriben el Departamento Nacional de Planeación y la Dirección General del Presupuesto Nacional, deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y, a través de éstos, a los planes generales de desarrollo; 

 

b) Adoptar el Estatuto interno del Club y cualquier modificación que a éste se introduzca y someterlo a la aprobación del Gobierno Nacional; 

 

c) Determinar la estructura interna del Club y la planta de personal, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia y someterlas a la aprobación el Gobierno Nacional; 

 

d) Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos en las fechas que señalen los reglamentos, así como los traslados presupuestales necesarios para la ejecución de los programas de la entidad y las modificaciones al presupuesto y autorizar los gastos extraordinarios; 

 

e) Autorizar las transacciones financieras que proponga el Director General, con el fin de obtener recursos para el cumplimiento de su objeto social; 

 

f) Aprobar los estados financieros periódicos que deba elaborar la entidad; 

 

g) Autorizar la gestión y la contratación de empréstitos internos o externos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes; 

 

h) Adoptar el Estatuto de Socios del Club, el cual deberá ser aprobado por el Gobierno Nacional; 

 

i) Cumplir y hacer cumplir las políticas que adopte el Gobierno Nacional y las suyas propias; 

 

j) Fijar el valor de las cuotas de admisión, sostenimiento y extraordinarias con que deben contribuir los socios del Club Militar; 

 

k) Autorizar los proyectos de inversión, que presente el Director General; 

 

l) Aprobar o improbar el ingreso de socios del Club Militar y aplicar las sanciones a que haya lugar, de acuerdo con el respectivo Estatuto; 

 

ll) Autorizar el nombramiento del personal directivo, de acuerdo con ternas que al efecto proponga el Director General; 

 

m) Delegar en el Director General las funciones que estime conveniente conforme a las normas legales vigentes; 

 

n) Autorizar las comisiones al exterior de los empleados del Club Militar, de conformidad con las normas legales vigentes; 

 

o) Autorizar al Director General para delegar en los gerentes seccionales la realización de operaciones cuya cuantía no exceda de cien salarios mínimos mensuales legales vigentes; y 

 

p) Las demás que le señalen las disposiciones legales vigentes. 

 

ARTÍCULO 9º. Reuniones. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando la convoque su Presidente o lo solicite el Director General. 

 

ARTÍCULO 10º. Quórum y votación. La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la mayoría de sus miembros y sus decisiones las tomará con la mayoría absoluta de los asistentes. 

 

ARTÍCULO 11. Actos de la Junta Directiva. Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien presida la reunión y el secretario de la misma. 

 

PARÁGRAFO 1º. De las reuniones de la Junta Directiva se levantarán actas, las que serán firmadas por quien presida la reunión y el secretario de la misma. 

 

PARÁGRAFO 2º. Los acuerdos y actas se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan, y estarán bajo la custodia del secretario de la Junta. 

 

ARTÍCULO 12. Honorarios. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a recibir por su asistencia a las reuniones de la Junta Directiva los honorarios que se les fije por resolución ejecutiva, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia. 

 

ARTÍCULO 13. Carácter de los miembros de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva del Club Militar aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos. 

 

ARTÍCULO 14. Director General. La Dirección General del Club Militar estará a cargo de un Director General, quien será el representante legal de la entidad y tendrá el carácter de agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción. 

 

ARTÍCULO 15. Requisitos. Para ejercer el cargo de Director General se requiere reunir las condiciones que establece el artículo del Decreto ley 2336 de 1971. 

 

ARTÍCULO 16. Posesión. El Director General del Club Militar tomará posesión ante el Presidente de la República, o en su defecto, ante el Ministro de Defensa Nacional. Los demás funcionarios se posesionarán ante el Director General. 

 

ARTÍCULO 17. Funciones del Director General. Son funciones del Director General las siguientes: 

 

a) Dirigir, coordinar, supervisar y dictar normas para el eficiente desarrollo de las actividades de la entidad, en cumplimiento de las políticas adoptadas por la Junta Directiva; 

 

b) Suministrar informes al Viceministerio de Defensa Nacional, en la forma que éste determine, sobre el estado de ejecución de los programas que correspondan al organismo. 

 

Así mismo, rendir al Presidente de la República, a través del Ministerio de Defensa Nacional, los informes generales y periódicos o particulares que se le soliciten sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno; 

 

c) Presentar y someter a la aprobación de la Junta Directiva los planes que se requieran para desarrollar los programas a corto, mediano y largo plazo de la entidad, en cumplimiento de las políticas adoptadas; 

 

d) Someter a la aprobación de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos de cada vigencia fiscal, así como el balance general y los estados financieros del Club, en las fechas que señalen los reglamentos; 

 

e) Someter a la aprobación de la Junta Directiva los proyectos de traslados y adiciones presupuestales, los gastos extraordinarios y los proyectos de inversión que por su naturaleza y cuantía así lo requieran; 

 

f) Preparar y presentar para aprobación de la Junta Directiva los Estatutos y reglamentos internos de la entidad, o sus modificaciones; 

 

g) Realizar las operaciones y celebrar todos los actos comprendidos en el objeto del Club, de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993, y en las demás normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan; 

 

h) Responder por la dirección y manejo de la actividad contractual, así como de los procesos de selección, facultad que no podrá trasladar a la Junta Directiva del Club, ni a los comités asesores, ni a los organismos de control y vigilancia del Club; 

 

i) Nombrar, contratar, dar posesión y remover, conforme a las disposiciones legales vigentes a los empleados oficiales de la entidad. Cuando se trate de personal directivo deberá contar con la autorización de la Junta Directiva en los términos señalados en el literal m) del artículo 8º de este Estatuto; 

 

j) Constituir mandatarios que representen a la entidad en negocios judiciales y extrajudiciales; 

 

k) Representar a la entidad como persona jurídica y autorizar con su firma los actos y contratos en que ella tenga que intervenir; 

 

l) Velar por la correcta recaudación e inversión de los recursos de la entidad y ejercer las acciones judiciales y extrajudiciales a que haya lugar, en defensa de los intereses institucionales; 

 

ll) Representar las acciones o derechos que la entidad posea en otros organismos; 

 

m) Delegar en funcionarios hasta del nivel directivo la realización de licitaciones o concursos, y la competencia para celebrar contratos de conformidad con las normas legales vigentes; 

 

n) Establecer los planes de capacitación y bienestar social y cultural para los empleados oficiales del Club Militar, y presentarlos para aprobación de la Junta Directiva; y 

 

o) Ejercer las demás funciones que le señalen los Estatutos y la Junta Directiva, así como aquellas que por su naturaleza le correspondan como funcionario directivo y que no estén atribuidas a otra autoridad. 

 

ARTÍCULO 18. Actos del Director. Los actos y decisiones del Director General, cumplidos en ejercicio de las funciones que le son propias, se denominarán resoluciones, las cuales se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan. 

 

ARTÍCULO 19. Inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y el Director General. El régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades será el dispuesto por el Decreto Extraordinario 128 de 1976 y demás disposiciones que lo adicionan o modifiquen. 

 

CAPÍTULO III

 

ORGANIZACIÓN INTERNA

 

ARTÍCULO 20. Estructura interna. La estructura interna del Club Militar será determinada por la Junta Directiva, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y ajustándose a la siguiente nomenclatura: 

 

a) Las unidades de nivel directivo se denominarán subdirecciones; 

 

b) Las unidades que cumplen funciones de asesoría o coordinación se denominarán oficinas o comités, y consejos cuando incluyan personas ajenas al organismo; 

 

c) Las unidades operativas, incluidas las que atienden servicios administrativos internos, se denominarán divisiones, secciones o grupos; y 

 

d) Las unidades que se crean para el estudio y decisiones de asuntos especiales se denominarán comisiones o juntas. 

 

ARTÍCULO 21. Reorganización. Los planes y proyectos de reorganización general o parcial del Club Militar se someterán para su revisión y concepto al Departamento Administrativo de la Función Pública, de conformidad con las normas legales vigentes. 

 

CAPÍTULO IV

 

PATRIMONIO Y RENTAS

 

ARTÍCULO 22. Patrimonio y rentas. El patrimonio del Club Militar está constituido por: 

 

a) Los bienes muebles e inmuebles que haya adquirido o llegare a adquirir, así como todas aquellas inversiones temporales y depósitos en dinero o en especie que siendo de su propiedad posea a cualquier título; 

 

b) Las acciones, participaciones o aportes en sociedades o empresas organizadas o que se organicen, de conformidad con su objeto y con las autorizaciones legales; 

 

c) Las donaciones que se hagan al Club por parte de entidades públicas o personas naturales o jurídicas de derecho privado, con autorización de la Junta Directiva; y 

 

d) El superávit neto de cada ejercicio fiscal. 

 

Las rentas del Club Militar están constituidas por: 

 

a) Los aportes que anualmente se incluyan en el Presupuesto Nacional; 

 

b) Las cuotas de admisión, sostenimiento y extraordinarias con que contribuyen los socios; 

 

c) Las utilidades provenientes de la explotación comercial de sus bienes muebles e inmuebles y de los recursos de capital; y 

 

d) Los demás ingresos que le sean reconocidos por leyes, decretos, ordenanzas o acuerdos. 

 

ARTÍCULO 23. Destinación de fondos. El Club Militar no podrá destinar parte alguna de sus bienes y recursos para fines diferentes de los contemplados en la ley o en el presente Estatuto. 

 

CAPÍTULO V

 

CONTROL FISCAL E INTERNO

 

ARTÍCULO 24. Control fiscal. El control fiscal es una función pública, que será ejercida en forma posterior y selectiva por la Contraloría General de la República, conforme a los procedimientos, sistemas y principios señalados en la Ley 42 de 1993 y además normas que la reglamenten, modifiquen, adicione o sustituyan. 

 

ARTÍCULO 25. Control interno. El control interno sobre la ejecución de las actividades del Club Militar será ejercido por el funcionario en quien se delegue esta función, de conformidad con las normas legales sobre la materia. 

 

PARÁGRAFO. El Director General del Club será responsable del establecimiento y desarrollo del sistema de control interno, sin perjuicio de la responsabilidad que por tal motivo corresponda a los jefes de cada una de las dependencias del Club, de conformidad con lo establecido en la Ley 87 de 1993, y además normas que la modifiquen, adicionen, reglamenten o sustituyan. 

 

CAPÍTULO VI

 

REGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS

 

ARTÍCULO 26. Procedimiento gubernativo. Los actos administrativos que realice el Club Militar para el cumplimiento de sus funciones, salvo disposiciones en contrario, estarán sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el Código Contencioso Administrativo. 

 

ARTÍCULO 27. Recursos contra los actos. Salvo lo dispuesto en normas legales especiales, contra las resoluciones y providencias que dicte el Director General en todos los asuntos de su competencia, sólo procederá el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa. 

 

Contra los actos proferidos por la Junta Directiva, procede el recurso de reposición, surtido el cual se entiende agotada la vía gubernativa. 

 

Contra las resoluciones de adjudicación de licitaciones o concursos no procede recurso alguno por la vía gubernativa. 

 

ARTÍCULO 28. Contra las determinaciones que establezcan situaciones jurídicas generales no procede recurso alguno. 

 

Contra las actuaciones que contemplen situaciones individuales y concretas sólo procede el recurso de reposición sin perjuicio de las acciones contencioso administrativas que sean procedentes. 

 

ARTÍCULO 29. Contra los actos administrativos proferidos por las demás autoridades de la entidad procede el recurso de reposición ante quien haya proferido el acto y el de apelación ante el inmediato superior, de acuerdo con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo. 

 

ARTÍCULO 30. Régimen contractual. Los contratos que celebre el Director General para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, se ceñirán a lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, y además normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan. 

 

PARÁGRAFO. Los contratos que haya de celebrar el Club Militar para la prestación de sus servicios como tal, a sus socios y a terceros, se sujetarán solamente a las formalidades y requisitos que usualmente utilizan en su celebración los particulares. 

 

ARTÍCULO 31. Adquisición de bienes. La adquisición de bienes muebles que requiera el Club Militar se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia. 

 

CAPÍTULO VII

 

PERSONAL

 

ARTÍCULO 32. Para todos los efectos legales las personas que prestan sus servicios en el Club Militar tendrán el carácter de empleados públicos. Sin embargo, podrán ser vinculadas mediante contrato de trabajo las personas que desarrollan actividades de carácter operativo, tales como: cocina, mesa, bar, alojamiento y mantenimiento del Club Militar. 

 

ARTÍCULO 33. Régimen salarial y prestacional. El régimen de remuneraciones, primas y bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios de los empleados públicos del Club se regirán por las normas legales vigentes para esta clase de servidores. 

 

El régimen de remuneraciones, primas y bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios de los trabajadores oficiales será el que determine por Acuerdo la Junta Directiva. 

 

En consecuencia, los empleados públicos y trabajadores oficiales del Club Militar no se regirán por las normas establecidas para el personal civil del Ministerio de Defensa Nacional. 

 

ARTÍCULO 34. Prestaciones sociales. El régimen de prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores seré el determinado por el Decreto-ley 2701 de 1988 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen. En cuanto al régimen de seguridad social será el determinado en la Ley 100 de 1993 y demás disposiciones que la reglamenten, adicionen o modifiquen. 

 

ARTÍCULO 35. Personal en comisión. Con los recursos propios del Club Militar y de acuerdo con las necesidades del servicio, el Director General podrá autorizar la cancelación de viáticos y gastos de viaje al personal de la Entidad, tanto de empleados públicos, trabajadores oficiales y personal militar y civil en comisión, mediante resolución que fije la cuantía. 

 

ARTÍCULO 36. Régimen disciplinario. Al personal de empleados públicos le será aplicado el régimen disciplinario previsto en la Ley 200 de 1995 y demás normas que la modifiquen o adicionen. 

 

El régimen disciplinario de los trabajadores oficiales será el determinado en el respectivo Reglamento Interno de Trabajo. 

 

CAPÍTULO VIII

 

DISPOSICIONES VARIAS

 

ARTÍCULO 37. Tutela administrativa. El Ministerio de Defensa Nacional ejercerá la tutela gubernamental a que se refiere el artículo 7º del Decreto 1050 de 1968 y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia, que lo adicionen o modifiquen. 

 

ARTÍCULO 38. Las sumas pagadas por derecho de ingreso, cuotas de sostenimiento y extraordinarias no tienen carácter de acción y por tanto su valor no podrá ser reembolsado, negociado o transferido a ningún título. 

 

ARTÍCULO 39. Es absolutamente prohibido prestar para uso particular los muebles o enseres de cualquier especie que pertenezcan al Club Militar cuando no se trate de un servicio contratado. 

 

ARTÍCULO 40. Por su naturaleza y fines, en el Club Militar no podrán realizarse reuniones, debates y otros eventos de carácter político y sindical. 

 

ARTÍCULO 41. El Club Militar podrá recibir del Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Militares y Policía Nacional personal en comisión, elementos disponibles y partidas presupuestales. 

 

ARTÍCULO 42. Certificaciones. Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo de Director General, así como de los miembros de la Junta Directiva serán expedidas por el Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional. 

 

Las referentes los demás funcionarios del Club Militar las expedirá el Director General del mismo o quien haga sus veces. 

 

ARTÍCULO 43. Reserva de información. Ningún miembro de la Junta Directiva ni funcionario del Club Militar podrá revelar los planes, programas y proyectos o actos de carácter reservado que se encuentren en estudio o en proceso de adopción, salvo que la Junta Directiva o el Director General hayan autorizado la información, so pena de incurrir en causal de mala conducta. 

 

Todo informe sobre asuntos relacionados con el Club Militar que deba darse a las autoridades o público en general, se dará de conformidad con las reglamentaciones dispuestas o con autorización del Director General. 

 

ARTÍCULO 44. Privilegios y prerrogativas. El Club Militar como establecimiento público del orden nacional, goza de los mismos privilegios y prerrogativas que se reconocen a la Nación. 

 

ARTÍCULO 45. Modificación de estatutos. Las modificaciones a este estatuto deberán ser adoptadas mediante Acuerdo de la Junta Directiva y sometidas a la posterior aprobación del Gobierno Nacional. 

 

ARTÍCULO 46. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga el Acuerdo 012 de 1994. 

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santafé de Bogotá a los 9 días del mes de agosto de 1995.

 

(FDO.) PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA.

 

(FDO.) SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA.»

 

ARTÍCULO 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 613 de 1985

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 5 de diciembre de 1995.

 

ERNESTO SAMPER PIZANO

 

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL.

 

JUAN CARLOS ESGUERRA PORTOCARRERO.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 42136. 5 de diciembre de 1995.