Decreto 613 de 1985 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 613 de 1985

Fecha de Expedición: 07 de febrero de 1985

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CLUB MILITAR DE OFICIALES. - EP.
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Directiva del Club Militar.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

Gloria Jimenez DECRETO 613 DE 1985 Gloria Jimenez 2 6 2015-12-17T00:19:00Z 2015-12-17T00:19:00Z 12 3717 20446 esportsc 170 48 24115 14.00 Clean Clean false 21 false false false ES-CO X-NONE X-NONE /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin:0cm; mso-para-margin-bottom:.0001pt; mso-pagination:widow-orphan; font-size:10.0pt; font-family:"Calibri","sans-serif";}

DECRETO 613 DE 1985

 

(Febrero 27)

 

“Por el cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Directiva del Club Militar.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el literal b) del artículo 5º del Decreto-ley 2336 de 1971, modificado por el Decreto-ley 2164 de 1984,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Apruébese el Acuerdo número 023 de 1984 de la Junta Directiva del Club Militar, por el cual se adoptan los Estatutos del Club Militar, y cuyo texto es el siguiente:

 

"ACUERDO 023 DE 1984

 

(14 Diciembre)

 

“Por el cual se adoptan los Estatutos del Club Militar.”

 

LA JUNTA DIRECTIVA DEL CLUB MILITAR

 

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los Decretos 1050 de 1968 y 2164 de1984 y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1º Adaptase los siguientes Estatutos que regirán la administración y funcionamiento del Club Militar.

 

CAPÍTULO I

 

NATURALEZA, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL.

 

ARTÍCULO 2º Naturaleza. El Club Militar es un Establecimiento Público, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado por la Ley 124 de 1948 y reorganizado conforme a los Decretos 1050 y 3130 de1968, 2336 de 1971, 2164 de 1984 y los presentes Estatutos.

 

ARTÍCULO 3º Domicilio. El Club Militar tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá, D. E., y podrá establecer dependencias seccionales en otros lugares del país, según lo disponga la Junta Directiva.

 

ARTÍCULO 4º Objeto Social. El Club Militar es la entidad encargada de contribuir al desarrollo de la política y los planes generales que en materia de bienestar social y cultural adopte el Gobierno Nacional, en relación con el personal de Oficiales en actividad o en retiro de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, de acuerdo con lo que prevea el Estatuto de Socios.

 

PARÁGRAFO. No obstante lo dispuesto en el presente artículo, el Club Militar podrá prestar sus servicios en forma permanente o transitoria a personas naturales, entidades oficiales y personas jurídicas de derecho privado, de conformidad con el presente Estatuto y el Estatuto de Socios.

 

ARTÍCULO 5º Para su funcionamiento y desarrollo el Club Militar podrá:

 

a) Adquirir, enajenar, tomar o dar en arrendamiento bienes muebles o inmuebles a cualquier título;

 

b) Contratar empréstitos con sujeción a las normas que regulan tales actos;

 

c) Mantener cuentas corrientes y constituir depósitos en entidades bancarias o instituciones similares;

 

d) Comprar o suscribir acciones, cédulas, bonos u otra clase de títulos valores; y

 

e) Ejercer las demás actividades necesarias para incrementar sus ingresos y cumplir su objeto social.

 

CAPÍTULO II

 

ORGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.

 

ARTÍCULO 6º Dirección y Administración. El Club Militar estará dirigido, administrado y orientado por la Junta Directiva, el Director General y los demás funcionarios que la Junta determine, quienes desempeñarán sus funciones dentro de las facultades y con las atribuciones que los presentes Estatutos y demás disposiciones legales vigentes les confieran.

 

ARTÍCULO 7º Junta Directiva. La Junta Directiva del Club Militar está integrada por los siguientes miembros:

 

a) Ministro de Defensa Nacional, quien la preside, o su delegado;

 

b) Comandante General de las Fuerzas Militares;

 

c) Comandante del Ejército;

 

d) Comandante de la Armada Nacional;

 

e) Comandante de la Fuerza Aérea;

 

f) Director General de la Policía Nacional; y

 

g) Director General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.

 

PARÁGRAFO 1º En ausencia del Ministro de Defensa Nacional, presidirá la Junta Directiva el Oficial en actividad de mayor antigüedad que forme parte de ella.

 

PARÁGRAFO 2º El Director General de la entidad asistirá a la junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.

 

PARÁGRAFO 3º El Secretario de la Junta Directiva será el Subdirector General al del Club Militar.

 

ARTÍCULO 8º Funciones de la Junta Directiva. La junta directiva tendrá las siguientes funciones:

 

a) Formular la política general del organismo y los planes y programas que le corresponde desarrollar, consultando la política gubernamental;

 

b) Con aprobación del Gobierno Nacional, determinar la estructura interna y la planta de personal;

 

c) Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos en las fechas que señalen los reglamentos, así como los traslados y adiciones presupuestales necesarios para la ejecución de los programas de la entidad autorizar los gastos extraordinarios;

 

d) Aprobar los acuerdos de obligaciones y de gastos necesarios para la ejecución presupuestal;

 

e) Autorizar las transacciones financieras que proponga la Dirección de la entidad con el fin de obtener recursos para el cumplimiento de su objetivo;

 

f) Aprobar los estados financieros periódicos que deba elaborar la entidad;

 

g) Autorizar al Director General para celebrar o ejecutar todos los actos, operaciones y contratos comprendidos en el objeto de la entidad, cuya cuantía sea o exceda de Cinco millones de pesos moneda corriente ($ 5'000.000.00);

 

h) Autorizar la gestión y la contratación de empréstitos internos o externos, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;

 

i) Adoptar el Estatuto de Socios de la entidad, el cual deberá ser aprobado por el Gobierno Nacional;

 

j) Cumplir y hacer cumplir las políticas que adopte el Gobierno Nacional y las suyas propias;

 

k) Fijar el valor de las cuotas de admisión, sostenimiento y extraordinarias con que deben contribuir los Socios del Club Militar;

 

l) Autorizar todos aquellos proyectos de inversión que por su importancia y cuantía así lo requieran, según lo establece ese Estatuto Interno;

 

Ll) Aprobar o improbar el ingreso de los Socios del Club y aplicar las sanciones a que haya lugar, de acuerdo con el respectivo Estatuto;

 

m) Autorizar el nombramiento del personal Directivo, de acuerdo con ternas que al efecto proponga el Director;

 

n) Delegar en el Director General las funciones que se estime conveniente, conforme las normas legales vigentes;

 

ñ) Autorizar al Director General para delegar en los Gerentes Seccionales la realización de operaciones cuya cuantía no exceda de dos millones de pesos moneda corriente ($ 2.000. 000.00).

 

o) Autorizar las comisiones al exterior de los empleados del Club Militar de conformidad con las normas legales Vigentes; y

 

p) Las demás que le señalen las disposiciones legales.

 

ARTÍCULO 9º Reuniones. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando la convoque su Presidente o lo solicite el Director General.

 

ARTÍCULO 10°. Quórum y Votación. La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la mayoría de sus miembros y sus decisiones las tomará con la mayoría absoluta de los asistentes.

 

ARTÍCULO 11. Actos De La Junta Directiva. Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien presida las reuniones y del Secretario de la misma.

 

PARÁGRAFO 1º De las reuniones de la Junta Directiva se levantarán Actas, Las que serán firmadas por quien presida la reunión y el Secretario de la Junta.

 

PARÁGRAFO 2º Los Acuerdos y Actas se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expiden y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta.

 

ARTÍCULO 12. Honorarios. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a recibir por su asistencia a las sesiones de la Junta Directiva los honorarios que se les fije por Resolución ejecutiva, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.

 

ARTÍCULO 13. Carácter De Los Miembros De La Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva del Club Militar aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese sólo hecho la calidad de empleados públicos.

 

ARTÍCULO 14. Director General. La Dirección del Club Militar estará a cargo de un Director General, quien será el representante legal de la entidad y tendrá el carácter de agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.

 

ARTÍCULO 15. Requisitos. Para ejercer el cargo de Director General se requiere reunir las condiciones que establece el artículo 7º del Decreto-ley 2336 de 1971.

 

ARTÍCULO 16. Posesión. El Director General del Club Militar tomará posesión ante el Presidente de la República, o en su defecto, ante el Ministro de Defensa Nacional. Los demás funcionarios se posesionarán ante el Director General.

 

ARTÍCULO 17. Funciones del Director. Son funciones del Director General las siguientes:

 

a) Dirigir, coordinar, supervisar y dictar normas para el eficiente desarrollo de las actividades de la entidad, en cumplimiento de las políticas adoptadas por la Junta Directiva;

 

b) Suministrar informes a la Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional -Oficina de Planeación- en la forma que ésta lo determine, sobre el estado de ejecución de los programas que correspondan al organismo.

 

Así mismo, rendir al Presidente de la República, a través del Ministro de Defensa Nacional, los informes generales y periódicos o particulares que se le soliciten sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno;

 

c) Presentar y someter a la aprobación de la Junta Directiva los planes que se requieran para desarrollar los programas a corto, mediano y largo plazo de la entidad, en cumplimiento de las políticas adoptadas;

 

d) Someter a la aprobación de la Junta Directiva los proyectos de Presupuesto de Ingresos y Gastos de cada vigencia fiscal, así como el Balance General y los demás Estados Financieros del Club, en las fechas que señalen los Reglamentos;

 

e) Someter a la aprobación de la Junta Directiva los Acuerdos de Obligaciones y Gastos, los proyectos de traslados y adiciones presupuestales, gastos extraordinarios y proyectos de inversión que por su naturaleza y cuantía así lo requieran;

 

f) Preparar y presentar para aprobación de la Junta Directiva los estatutos y reglamentos internos de la entidad, o sus modificaciones;

 

g) Realizar las operaciones y celebrar los contratos para el cumplimiento de las funciones del club, conforme a las disposiciones legales, estatutarias y a los Acuerdos de la Junta Directiva.

 

Cuando la cuantía de estos sea o exceda de cinco millones de pesos moneda corriente ($ 5000.000.00), se requerirá autorización dela Junta Directiva;

 

h) Constituir mandatarios que representen a la entidad en negocios judiciales y extrajudiciales;

 

i) Nombrar, contratar, dar posesión y remover, conforme a las disposiciones legales a los empleados de la entidad; cuando se trate de personal Directivo deberá contar con la autorización de la Junta Directiva, en los términos señalados en el artículo 8", literal m);

 

j) Representar a la entidad como persona jurídica y autorizar con su firma los actos y contratos en que ella tenga que intervenir;

 

k) Velar por la correcta recaudación e inversión de los recursos de la entidad y ejercer las acciones judiciales o extrajudiciales a que haya lugar, en defensa de los intereses institucionales;

 

l) Representar las acciones o derechos que la entidad posea en otros organismos;

 

ll) Presentar para aprobación, de la Junta Directiva los proyectos de inversión superiores a $ 5'000.000.00, previos los estudios de factibilidad correspondientes;

 

m) Realizar inversiones temporales y reinversiones de intereses, conforme a las disposiciones legales vigentes, con autorización de la Junta Directiva;

 

n) Delegar en los Gerentes Seccionales la realización de operaciones cuya cuantía no exceda de $ 2'000 000.00, con excepción de contratos, previa autorización de la Junta Directiva;

 

ñ) Establecer los planes de capacitación y bienestar social y cultural, para empleados y trabajadores del Club, y presentarlos para aprobación de la Junta Directiva; y

 

o) Ejercer las demás funciones que le señalen los Estatutos y la Junta Directiva, así como aquellas que por su naturaleza le correspondan como Funcionario Ejecutivo y que no están atribuidas a otra autoridad.

 

ARTÍCULO 18. Actos Del Director. Los actos y decisiones del Director General cumplidos en ejercicio de las funciones que le son propias se denominarán Resoluciones, las cuales se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.

 

ARTÍCULO 19. Inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la junta directiva y el director general. El régimen de habilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la junta Directiva y el Director General será el dispuesto por el Decreto Extraordinario 128 de l976 y demás disposiciones que lo adicionen o modifiquen.

 

CAPÍTULO III

 

ORGANIZACIÓN INTERNA.

 

ARTÍCULO 20. La estructura interna del Club Militar será determinada por la Junta Directiva de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y ajustándose a la siguiente nomenclatura:

 

1. Las unidades de nivel directivo se denominaran Subdirecciones y Secretaría.

 

2. Las unidades que cumplen funciones de asesoría o coordinación se denominarán Oficinas o Comités, y Consejos cuando incluyan personas ajenas al organismo.

 

3. las unidades operativas incluidas las que atienden servicios administrativos internos, se denominarán Divisiones, Secciones y Grupos; y

 

4. Las unidades que se creen para el estudio o decisiones, de asuntos especiales se denominarán Comisiones o juntas.

 

ARTÍCULO 21. Reorganización. Los planes o proyectos de reorganización general o parcial del Club Militar se someterán para su revisión y concepto a la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República, de conformidad con las normas legales vigentes.

 

CAPÍTULO IV

 

PATRIMONIO Y RENTAS.

 

ARTÍCULO 22. Patrimonio y Rentas. El patrimonio del Club Militar está constituido por:

 

a) Los bienes muebles e inmuebles que haya adquirido o llegare a adquirir, así como todas aquellas inversiones temporales y depósitos en dinero o en especie que, siendo de su propiedad, posea a cualquier título;

 

b) Las acciones, participaciones o aportes en sociedades o empresas organizadas o que se organicen, de conformidad con su objeto y con las autorizaciones legales;

 

c) Las donaciones que se hagan al Club por parte de entidades públicas o personas naturales o jurídicas de derecho privado, con autorización de la Junta Directiva; y

 

d) El superávit neto de cada ejercicio fiscal.

 

Las rentas están constituidas por:

 

a) Los aportes que anualmente se incluyan en el presupuesto nacional;

 

b) Las cuotas de admisión, sostenimiento y extraordinarias con que contribuyen los socios;

 

c) Las utilidades provenientes de la explotación comercial de sus bienes muebles e inmuebles y de los recursos de capital; y

 

d) Los demás ingresos que le sean reconocidos por leyes, decretos, ordenanzas o acuerdos.

 

ARTÍCULO 23. Destinación De Fondos. El Club Militar no podrá destinar parte alguna de sus bienes y recursos para fines diferentes delos contemplados en la ley o en los presentes Estatutos.

 

CAPÍTULO V

 

CONTROL FISCAL Y ADMINISTRATIVO.

 

ARTÍCULO 24. Control Fiscal. La Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia de la gestión fiscal del Club Militar de conformidad a las disposiciones vigentes sobre la materia.

 

ARTÍCULO 25. Inhabilidades E Incompatibilidades. Los funcionarios de la Contraloría General de la República, que hayan ejercido el control fiscal en el Club Militar, así como sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad no podrán ser nombrados ni prestar sus servicios en él, sino después de un (1) año de producido su retiro.

 

ARTÍCULO 26. Control Administrativo. El control administrativo sobre la ejecución de las actividades del Club Militar será ejercido por el Director General o el funcionario en quien delegue dicha función.

 

ARTÍCULO 27. Adquisición De Bienes. La adquisición de bienes muebles que requiera el Club Militar se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

 

CAPÍTULO VI

 

RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.

 

ARTÍCULO 28. Procedimiento Gubernativo. Los actos administrativos que realice el Club Militar para el cumplimiento de sus funciones, salvo disposiciones en contrario, estarán sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

 

ARTÍCULO 29. Recursos Contra Los Actos. Salvo lo dispuesto en normas legales especiales, contra las resoluciones y providencias que dicte el Director General en todos los asuntos de su competencia sólo procederá el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa.

 

Contra los actos proferidos por la Junta Directiva, procede el recurso de reposición, surtido el cual se entiende agotada la vía gubernativa.

 

ARTÍCULO 30. Contra las determinaciones que establezcan situaciones jurídicas generales no procede recurso alguno.

 

Contra las actuaciones que contemplen situaciones individuales y concretas sólo procede el recurso de reposición sin perjuicio de las acciones contencioso administrativas que sean procedentes.

 

ARTÍCULO 31. Contra los actos administrativos proferidos por las demás autoridades de la entidad procede el recurso de reposición ante quien haya proferido el acto y el de apelación ante su inmediato superior de acuerdo con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo.

 

ARTÍCULO 32. Régimen Contractual. Los contratos que celebre el Club Militar para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, se sujetarán a lo dispuesto en el Decreto-ley 222 de 1983 y demás disposiciones que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

 

PARÁGRAFO. Los contratos que haya de celebrar el Club Militar para la prestación de sus servicios como tal a sus socios y a terceros, se sujetarán solamente a las formalidades y requisitos que usualmente utilizan en su celebración los particulares.

 

CAPÍTULO VII

 

PERSONAL.

 

ARTÍCULO 33. Para todos los efectos legales las personas que prestan sus servicios en el Club Militar tendrán el carácter de empleados públicos. Sin embargo, podrán ser vinculados mediante contrato de trabajo las personas que desarrollen actividades de carácter operativo tales como: cocina, mesa, bar, alojamiento y mantenimiento del Club.

 

ARTÍCULO 34. Régimen salarial y prestacional. El régimen de remuneraciones, primas y bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios de los empleados públicos del Club Militar se regirán por las normas legales vigentes para esta clase de servidores.

 

El régimen de remuneración, primas y bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios para los trabajadores oficiales, será el que determine por Acuerdo la Junta Directiva.

 

En consecuencia, los empleados públicos y trabajadores oficiales del Club Militar no se regirán por las normas establecidas para el personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional.

 

ARTÍCULO 35. Prestaciones Sociales. El régimen de prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del Club Militar será el determinado en el Decreto-ley 611 de 1977 y demás normas que le modifiquen o adicionen.

 

ARTÍCULO 36. Personal En Comisión. Con los recursos propios del Club Militar y de acuerdo con las necesidades del servicio, el Director General podrá autorizar la cancelación de viáticos y gasto, de viaje al personal de la entidad tanto empleados públicos, trabajadores oficiales y personal militar en comisión mediante resolución que fije la cuantía.

 

ARTÍCULO 37. Régimen Disciplinario. Al personal de empleados públicos y trabajadores oficiales del Club Militar le será aplicado régimen disciplinario vigente para los servidores del Estado, Rama Ejecutiva.

 

ARTÍCULO 38. Selección y prohibiciones. Por la naturaleza de la entidad, por estar adscrita al Ministerio de Defensa Nacional y por los fines que ésta desarrolla en relación con el servicio público de la seguridad nacional, sus empleados y trabajadores no pertenecen a la carrera administrativa ni podrán sindicalizarse; no obstante lo cual en el escogimiento de los candidatos para integrar dicho personal prevalece el sistema de selección por méritos, aptitudes e integridad moral.

 

CAPÍTULO VIII

 

DISPOSICIONES VARIAS.

 

ARTÍCULO 39. Tutela Administrativa. El Ministerio de Defensa Nacional ejercerá sobre el Club Militar la tutela gubernamental a que se refiere el artículo 7º del Decreto 1050 de 1968 y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia, que lo adicionen o modifiquen;

 

ARTÍCULO 40. Reserva De Información. Ningún miembro de la Junta Directiva ni funcionario del Club Militar podrá revelar los planes, programas y proyectos o actos de carácter reservado que se encuentren en estudio o en proceso de adopción, salvo que la Junta Directiva o el Director General hayan autorizado la información, so pena de incurrir en causal de mala conducta.

 

Todo informe sobre asuntos relacionados con el Club Militar que deba darse a las autoridades o público en general, se dará de conformidad con las reglamentaciones que con carácter general expida el Director General de la entidad o con autorización para cada caso concreto del citado funcionario.

 

ARTÍCULO 41. Provisión actuarial. El Club Militar constituirá una provisión actuarial que dé adecuada cobertura a futuras erogaciones por concepto de pensiones de jubilación de sus servidores. La Junta Directiva del Club Militar determinará el porcentaje de esa provisión que debe mantenerse en situación de liquidez inmediata dentro de cada ejercicio presupuestal, para atender el pago oportuno de dicha prestación.

 

ARTÍCULO 42. Las sumas pagadas por derecho de ingreso, cuotas de sostenimiento y extraordinarias no tienen carácter de acción y por tanto su valor no podrá ser reembolsado, negociado o transferido a ningún título.

 

ARTÍCULO 43. Es absolutamente prohibido prestar para uso particular los muebles o enseres de cualquier especie, que pertenezcan al Club Militar, cuando no se trate de un servicio contratado.

 

ARTÍCULO 44. Por su naturaleza y fines, en el Club Militar no podrán realizarse reuniones, debates y otros eventos de carácter político.

 

ARTÍCULO 45. El Club Militar podrá recibir del Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Militares y Policía Nacional personal en comisión, elementos disponibles y partidas presupuestales.

 

ARTÍCULO 46. Certificaciones. Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo de Director General así como de los miembros de la Junta Directiva serán expedidas por el Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional.

 

Las referentes a los demás funcionarios del Club Militar las expedirá el Director General del mismo o quien haga sus veces.

 

ARTÍCULO 47. Informes. El Club Militar deberá suministrar todas las informaciones y documentos que solicite la Secretaria de Administración Pública de la Presidencia de la República, en desarrollo de las visitas especiales de inspección técnica o administrativa, de conformidad con el Decreto-ley 146 de 1976 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

ARTÍCULO 48. Privilegios Y Prerrogativas. El Club Militar como Establecimiento Público del orden nacional goza de los mismos privilegios y prerrogativas que se reconocen a la Nación.

 

ARTÍCULO 49. Modificaciones De Los Estatutos. Las modificaciones a estos Estatutos deberán ser adoptadas mediante Acuerdo de la Junta Directiva y sometidas a la posterior aprobación del Gobierno Nacional.

 

ARTÍCULO 50. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional.

 

Dado en Bogotá, D. E., a los 14 días del mes de diciembre de 1984.

 

(FDO.)

 

 PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA.

 

(FDO.)

 

SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA.

 

ARTÍCULO 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. E., a los 27 días del mes de febrero de 1985.

 

BELISARIO BETANCUR

 

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

 

GENERAL MIGUEL VEGA URIBE.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 36896. 14 de MARZO de 1985. Pág. 1211.