Sentencia C-531 de 1995 Corte Constitucional
Fecha de Expedición: 20 de noviembre de 1995
Fecha de Entrada en Vigencia: 20 de noviembre de 1995
Medio de Publicación: Gaceta de la Corte Constitucional
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Pensión de Jubilación
En virtud del principio de efectividad de los derechos y eficacia y celeridad de la función pública, la ineficiencia de las autoridades no puede ser razón para desconocer los derechos de los particulares. Así, tanto el artículo 116 de la Ley 6º de 1992 como el Decreto 2108 de 1992 ordenaban una nivelación oficiosa de aquellas pensiones reconocidas antes de 1989 que presentaran diferencias con los aumentos de salarios, por lo cual sería discriminatorio impedir, con base en esta sentencia de inexequibilidad, que se haga efectivo el incremento a aquellos pensionados que tengan derecho a ello
La sentencia actualizada se encuentra disponible en la entidad que la origina
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