Decreto 2806 de 1997 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2806 de 1997

Fecha de Expedición: 20 de noviembre de 1997

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MINISTERIO DE CULTURA
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se establece un término adicional, se prorroga otro y se dictan otras disposiciones para llevar a cabo el proceso de fusión de la Subdirección de Monumentos Nacionales del Instituto Nacional de Vías al Ministerio de Cultura.

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DECRETO 2806 DE 1997

 

(Noviembre 20)

 

“Por el cual se establece un término adicional, se prorroga otro y se dictan otras disposiciones para llevar a cabo el proceso de fusión de la Subdirección de Monumentos Nacionales del Instituto Nacional de Vías al Ministerio de Cultura.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el ordinal 15 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 70 de la Ley 397 de 1997, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto 1974 del 7 de agosto de 1997 se ordenó la fusión de la Subdirección de Monumentos Nacionales del Instituto Nacional de Vías, establecimiento Público adscrito al Ministerio de Transporte, al Ministerio de Cultura;

 

Que el mismo Decreto ordenó la transferencia al Ministerio de Cultura de los bienes muebles e inmuebles del Instituto Nacional de Vías empleados en el desarrollo de los programas y funcionamiento de la Subdirección de Monumentos Nacionales en un término máximo de tres (3) meses, contados a partir del 7 de agosto de 1997;

 

Que el plazo establecido por el artículo 2º del Decreto 1974 de 1997 resultó insuficiente para efectuar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles del Instituto Nacional de Vías al Ministerio de Cultura, razón por la cual se debe establecer un término adicional para tales efectos;

 

Que hasta la fecha, la planta de personal del Ministerio de Cultura no se ha conformado y en consecuencia los funcionarios de la planta de personal de la Subdirección de Monumentos Nacionales no pueden ser vinculados a este Ministerio;

 

Que dada la imposibilidad de efectuar las incorporaciones mencionadas y la necesidad de realizar los proyectos de la Subdirección de Monumentos Nacionales del Instituto Nacional de Vías, esta Subdirección deberá ejecutar los recursos asignados para la actual vigencia fiscal,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1º. Modificado por el Artículo 1 del Decreto 367 de 1998. Establezcase  un término adicional de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición del presente decreto, para efectuar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles del Instituto Nacional de Vías al Ministerio de Cultura, empleados para el desarrollo de los programas y funcionamiento de la Subdirección de Monumentos Nacionales del Instituto Nacional de Vías.

 

ARTÍCULO  2º. Modificado por el Artículo 2 del Decreto 367 de 1998. Prorrogase  por tres (3) meses más, contados a partir del vencimiento del término establecido por el artículo 3º del Decreto 1974 de 1997, el plazo para efectuar las adecuaciones y vinculaciones en la nueva planta de personal del Ministerio de Cultura, de los funcionarios de la planta de personal de la Subdirección de Monumentos Nacionales del Instituto Nacional de Vías, que se les suprima el cargo.

 

ARTÍCULO  3º. Modifiica el Artículo 5 del Decreto 1974 de 1997. Modificase  el artículo 5º del Decreto 1974 de 1997 sobre supresión de empleos, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 5º. Supresión de empleos. La Junta Directiva del Instituto Nacional de Vías, dentro del proceso de fusión, procederá a suprimir los empleos o cargos desempeñados por los empleados públicos de la Subdirección de Monumentos Nacionales.

 

Serán vinculados en la planta de personal del Ministerio de Cultura los funcionarios que se requieran para dar cabal cumplimiento a las funciones que venía desempeñando la Subdirección de Monumentos Nacionales del Instituto Nacional de Vías, fusionada al Ministerio de Cultura, previa viabilidad presupuestal expedida por la Dirección General del Presupuesto Nacional".

 

ARTÍCULO 4º. Transitorio. Autorízase a la Subdirección de Monumentos Nacionales del Instituto Nacional de Vías, para terminar la ejecución de los saldos de las apropiaciones presupuestales previstas en la vigencia fiscal de 1997 a favor de dicha Subdirección, en los términos establecidos en la ley, con el objeto de culminar las labores que venía desempeñando.

 

ARTÍCULO 5º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de noviembre de 1997.

 

ERNESTO SAMPER PIZANO

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA.

 

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

 

JOSÉ ENRIQUE RIZO POMBO.

 

EL MINISTRO DE CULTURA,

 

RAMIRO EDUARDO OSORIO FONSECA.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

EDGAR ALFONSO GONZÁLEZ SALAS.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 43182 de noviembre 28 de 1997.