Decreto 1974 de 1997 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1974 de 1997

Fecha de Expedición: 07 de agosto de 1997

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MINISTERIO DE CULTURA
- Subtema: Estructura Orgánica

Fusionase la Subdirección de Monumentos Nacionales del Instituto Nacional de Vías, Establecimiento Público adscrito al Ministerio de Transporte, al Ministerio de la Cultura, creado mediante la Ley 397 de 1997.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1974 DE 1997

 

(Agosto 7)

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el ordinal 15 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 70 de la Ley 397 de 1997,

 

DECRETA:

 

CAPÍTULO I

 

Fusión

 

ARTÍCULO 1°. Fusión. Fusionase la Subdirección de Monumentos Nacionales del Instituto Nacional de Vías, Establecimiento Público adscrito al Ministerio de Transporte, al Ministerio de la Cultura, creado mediante la Ley 397 de 1997. 

 

Las funciones que viene ejerciendo la Subdirección de Monumentos Nacionales del Instituto Nacional de Vías seguirán siendo desarrolladas por el Ministerio de la Cultura. 

 

El Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional, efectuará los ajustes presupuestales correspondientes. 

 

ARTÍCULO 2°. Transferencia de bienes. Los bienes muebles e inmuebles del Instituto Nacional de Vías empleados para el desarrollo de los programas y funcionamiento de la Subdirección de Monumentos Nacionales del Instituto Nacional de Vías se transferirán al Ministerio de la Cultura en un término máximo de tres (3) meses, contados a partir de la expedición de este Decreto. 

 

ARTÍCULO 3°. Adecuación de la estructura y adopción de la nueva planta de personal. De conformidad con la fusión ordenada por el presente Decreto y dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su expedición, el Gobierno Nacional procederá a determinar las adecuaciones necesarias a la estructura del Ministerio de la Cultura, así como a adoptar la nueva Planta de Personal del Ministerio. 

 

ARTÍCULO 4°. Funciones de los empleados de la planta actual. Los funcionarios de la planta de personal de la Subdirección de Monumentos Nacionales del Instituto Nacional de Vías continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la nueva Planta de Personal del Ministerio de la Cultura y se efectúen las respectivas incorporaciones. 

 

CAPÍTULO II.

 

Disposiciones laborales

 

ARTÍCULO  5°. Supresión de empleos. Modificado por el Artículo 3 del Decreto 2806 de 1997. La Junta Directiva del Instituto Nacional de Vías, dentro del proceso de fusión, procederá a suprimir los empleos o cargos desempeñados por empleados públicos de la Subdirección de Monumentos Nacionales que no fueren necesarios para el funcionamiento del Ministerio de la Cultura, de conformidad con las directrices que para el efecto imparta el citado Ministerio. 

 

Los servidores públicos que ocupen los cargos que no se supriman, se incorporarán a la planta de personal del Ministerio de la Cultura. 

 

ARTÍCULO 6°. Indemnizaciones. A los empleados públicos de carrera a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la fusión dispuesta en el presente Decreto, se les aplicarán las disposiciones consagradas en la Ley 27 de 1992, el Decreto reglamentario 1223 de 1993 y las normas que los modifiquen o sustituyan. 

 

CAPÍTULO III.

 

Disposiciones varias

 

ARTÍCULO 7°. Contratos en ejecución. Los contratos celebrados por el Instituto Nacional de Vías para el desarrollo de las funciones a cargo de la Subdirección de Monumentos Nacionales, deberán cederse al Ministerio de la Cultura. 

 

ARTÍCULO 8°. Comité interinstitucional. Para garantizar el cabal cumplimiento de las disposiciones establecidas en este Decreto, créase un Comité Interinstitucional encargado de la coordinación y vigilancia del proceso de fusión de la Subdirección de Monumentos Nacionales del Instituto Nacional de Vías al Ministerio de la Cultura. 

 

Para tal efecto, el Gobierno Nacional efectuará los ajustes presupuestales correspondientes. 

 

El Comité estará conformado de la siguiente manera: 

 

1. El Ministro de la Cultura o su delegado. 

 

2. El Ministro de Transporte o su delegado. 

 

3. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública o su delegado y 

 

4. El Director General del Instituto Nacional de Vías o su delegado. 

 

ARTÍCULO 9°. Obligaciones especiales de los empleados de manejo y confianza y responsables de los archivos de la Subdirección de Monumentos Nacionales del Instituto Nacional de Vías. Los empleados que desempeñen empleos o cargos de manejo y confianza y los responsables de los archivos de la Subdirección de Monumentos Nacionales deberán efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo al Ministerio de la Cultura, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República, la Contaduría General de la Nación y el Archivo General de la Nación, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad a que haya lugar en caso de irregularidades. 

 

ARTÍCULO 10°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Barranquilla Distrito Especial, Industrial y Portuario, a los 7 días del mes de agosto de 1997.

 

ERNESTO SAMPER PIZANO

 

EL VICEMINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

EDUARDO FERNÁNDEZ DELGADO.

 

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

 

JOSÉ HENRIQUE RIZO POMBO.

 

EL MINISTRO DE LA CULTURA,

 

RAMIRO OSORIO FONSECA.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

EDGAR ALFONSO GONZÁLEZ SALAS.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 43108 de agosto 15 de 1997.