Decreto 3152 de 2002 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 3152 de 2002

Fecha de Expedición: 20 de diciembre de 2002

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE SOLUCIONES ENERGÉTICAS PARA LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS. IPSE - EP.
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se prorroga la vigencia de la Subdirección transitoria de que trata el artículo 17 del Decreto 1140 de 1999.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 3152 DE 2002

 

(Diciembre 20)

 

“Por el cual se prorroga un término.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

 En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente la consagrada por el numeral 16, artículo 189 de la Constitución Política, desarrollada por el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el artículo 17 del Decreto 1140 de junio 29 de 1999, se creó la Subdirección Transitoria como dependencia del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE, para que propusiera al Consejo Directivo los mecanismos necesarios con el fin de adelantar la transformación ordenada en dicho decreto y ejecutara las medidas por este aprobadas;

 

Que el citado artículo 17 del Decreto 1140 de 1999, establece:

 

"a) A partir de su vigencia el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE no podrá adquirir compromisos de ejecución de obra directa, por tanto se debe contemplar un procedimiento gradual de liquidación de actividades de construcción, interventoría, operación y mantenimiento de la infraestructura energética actual...";

 

Que teniendo en cuenta el proceso gradual de liquidación de las actividades de construcción, interventoría, operación y mantenimiento de la respectiva infraestructura, mediante el artículo 1º del Decreto 2800 del 29 de diciembre de 2000, se prorrogó la vigencia de la Subdirección Transitoria hasta el 30 de junio de 2002;

 

Que de conformidad con las actividades en curso para liquidar las interventorías y los contratos de construcción, operación y mantenimiento de la infraestructura energética que el IPSE posee en las Zonas No Interconectadas, se prorrogó mediante el artículo 1º del Decreto 1352 de junio 28 de 2002 la vigencia de la citada Subdirección hasta el 31 de diciembre de 2002;

 

Que no obstante lo señalado en el artículo 17 del Decreto 1140 de 1999, el IPSE actualmente posee activos de generación, transmisión y distribución en el Sistema Interconectado Nacional y en las Zonas No Interconectadas;

 

Que de acuerdo con las actividades a desarrollar para el ordenado cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 1140 de1999, y ante la particular situación de los procesos de capitalización de las empresas del Sector Eléctrico y de estructuración empresarial para las Zonas No Interconectadas, se requiere ampliar nuevamente la vigencia de la referida Subdirección Transitoria, de acuerdo con lo indicado en memorando 223954 de noviembre 28 de 2002 del Viceministro de Minas y Energía, de manera tal que pueda concluir las acciones necesarias para el logro de los fines previstos en dicha norma;

 

Que por lo anterior, se hace necesario ampliar la vigencia de la Subdirección Transitoria de que trata el artículo 17 del Decreto 1140 de 1999, por el término de un (1) año más;

 

DECRETA:

 

 ARTÍCULO  Prorroga la vigencia  del Artículo 17 del Decreto 1140 de 1999. Prorrógase la vigencia de la Subdirección Transitoria de que trata el artículo 17 del Decreto 1140 de 1999, hasta el 31 de diciembre de 2003.

 

ARTÍCULO 2º. La Subdirección Transitoria adelantará las siguientes actividades dentro de los términos fijados para dar cumplimiento a lo señalado en el literal a) del artículo 17 del Decreto 1140 de 1999:

 

a) Realizar todas las acciones necesarias para que a más tardar el 31 de diciembre de 2003, haya culminado el proceso de enajenación de sus activos de generación, transmisión y distribución pertenecientes al Sistema Interconectado Nacional;

 

b) Realizar todas las acciones necesarias para que a más tardar el 31 de diciembre del 2003, haya culminado el proceso de enajenación de sus activos de generación, transmisión y distribución pertenecientes a las Zonas No Interconectadas.

 

ARTÍCULO 3º. Las demás disposiciones contenidas en el artículo 17 del Decreto 1140 de 1999, así como las señaladas en el artículo 9º del Decreto 2706 de 1999, conservan su tenor literal.

 

ARTÍCULO 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 20 días del mes de diciembre de 2002.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

ROBERTO JUNGUITO BONNET.

 

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

 

LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO.

 

EL DIRECTOR DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

FERNANDO ANTONIO GRILLO.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 45045. 26 de Diciembre de 2002.