Decreto 1140 de 1999 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1140 de 1999

Fecha de Expedición: 29 de junio de 1999

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE SOLUCIONES ENERGÉTICAS PARA LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS. IPSE - EP.
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se transforma el Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL, en el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1140 DE 1999

 

(Junio 29)

 

 Modificado y Derogado por el Artículo 20 del Decreto 257 de 2004. Modificado parcialmente por el Artículo 13 del Decreto 2706 de 1999. 

“Por el cual se transforma el Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL, en el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

 En ejercicio de las facultades permanentes que le confiere el artículo 189, numeral 16 dela Constitución política de Colombia y de conformidad con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Naturaleza Jurídica. El Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE será un Establecimiento Público del Orden Nacional, vinculado al Ministerio de Minas y Energía con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio e independiente, constituido con fondos públicos. La dirección y administración estará a cargo de un Consejo Directivo y de un Director. Su domicilio principal será en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C.

 

ARTÍCULO 2º. Objeto. Su objeto social será la identificación, planificación y promoción de soluciones energéticas integrales, viables financieramente y sostenibles en el largo plazo, para las zonas no interconectadas del país.

 

PARÁGRAFO. Para efectos del presente decreto la Zona no Interconectada corresponde al área geográfica en donde no se presta el servicio público de energía a través del Sistema Interconectado Nacional - SIN; excluyendo el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

 

ARTÍCULO 3º. Funciones. Para el cumplimiento de su objetivo el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE desarrollará las siguientes funciones generales:

 

a) Ejecutar los lineamientos y las políticas del Ministerio de Minas y Energía, a través de los planes, programas y proyectos de infraestructura energética, tendientes a incentivar los procesos productivos y a elevar la calidad de vida de las poblaciones de su jurisdicción, de manera tecnológica, económica, ambiental y socialmente sostenible;

 

b) Adelantar investigaciones, estudios y análisis que permitan realizar un diagnóstico de las necesidades energéticas de las regiones que constituyen las zonas no interconectadas en el país. El diagnóstico incluye los siguientes aspectos:

 

(i) Estudiar la situación económica regional, incluyendo análisis de los recursos naturales y de la situación agropecuaria y agroindustrial.

 

(ii) Evaluar técnica, energética y ambientalmente los métodos locales de producción económica y su potencial de aprovechamiento energético coherente con los planes regionales.

 

(iii) Realizar un estudio de demanda y necesidades de energía.

 

(iv) Evaluar los recursos energéticos disponibles en la zona, así como las opciones tecnológicas más convenientes para la energización de la región.

 

(v) Evaluar la capacidad de pago de los posibles usuarios

 

(vi) Analizar las formas organizativas y experiencias de participación comunitaria para vincularlas a la gestión energética de la zona.

 

c) Coordinar conjuntamente con el Ministerio de Minas y Energía y demás entidades del Estado encargadas de ejecutar obras y proyectos de desarrollo territorial, la ejecución de los proyectos identificados por el Instituto y/o por las comunidades y autoridades territoriales, de acuerdo a las políticas y prioridades establecidas por el Gobierno Nacional;

 

d) Elaborar conjuntamente con el Ministerio de Minas y Energía y los entes territoriales, los planes, programas y proyectos de la infraestructura energética para las zonas no interconectadas;

 

e) Adelantar los estudios necesarios que definan las características técnicas y económicas de una solución energética integral que satisfaga las necesidades de la zona de forma económica, eficiente y autosostenible;

 

f) Adelantar estudios sobre la viabilidad técnica y financiera de los proyectos a ejecutar;

 

g) Adelantar estudios de análisis de proyectos de inversión con el fin de determinar el esquema más conveniente de ejecución de los proyectos, la gestión de diversas fuentes de financiación, el fomento de la participación del sector privado en la ejecución y administración de los proyectos y los mecanismos de organización y participación de la comunidad en la ejecución, operación y mantenimiento de la infraestructura energética, que garanticen la prestación del servicio de energía de manera eficiente y autosostenible;

 

h) Adelantar, en desarrollo de convenios con los entes territoriales, la ejecución y supervisión de las obras que requiera la infraestructura energética de su competencia;

 

i) Celebrar todo tipo de negocios, contratos y convenios que se requieran para el cumplimiento de su objetivo;

 

j) Asesorar y prestar apoyo técnico a las organizaciones o entidades comunitarias encargados de la administración, operación y mantenimiento de la infraestructura energética, cuando ellas lo soliciten;

 

k) Prestar asesoría, conjuntamente con organizaciones internacionales, en materia de mecanismos y esquemas de participación comunitaria para la construcción, operación y mantenimiento de la infraestructura energética;

 

l) Presentar al Ministerio de Minas y Energía el presupuesto de los recursos que se requieran para otorgar los subsidios de ley para las zonas no interconectadas;

 

m) Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de sus funciones.

 

ARTÍCULO 4º. Funciones y conformación Comité Técnico Interinstitucional. El Comité Técnico Interinstitucional tendrá como función la evaluación y aprobación de los proyectos que presente el Instituto para ser promocionados por el mismo. El Comité Técnico Interinstitucional estará conformado por profesionales técnicos, designados por los representantes legales de:

 

(i) Unidad de Planeación Minera Energética UPME

 

(ii) Ministerio de Minas y Energía

 

(iii) Departamento Nacional de Planeación.

 

Los miembros del Comité, de común acuerdo podrán invitar un representante de las empresas, asociaciones o gremios del área energética y/o un invitado de entidades de investigación, de acuerdo a las necesidades surgidas por el tipo de proyecto a desarrollar, para que participe con voz pero sin voto a las deliberaciones del mismo.

 

La Presidencia del Comité será rotativa y la Secretaría Técnica del Comité, estará a cargo del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE.

 

ARTÍCULO 5º. Recursos. El Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE contará con los siguientes recursos:

 

a) Los recursos que actualmente posee el Instituto Colombiano de Energía Eléctrica - ICEL;

 

b) Los recursos de la Nación que se le asignen al Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE;

 

c) Los aportes, donaciones y demás contribuciones que reciba;

 

d) Los recursos de créditos;

 

e) Los ingresos provenientes de la venta de sus activos y derechos.

 

ARTÍCULO 6º. Dirección y administración. La dirección y administración del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE está a cargo del Consejo Directivo y el Director General. La Representación Legal está a cargo del Director General, quien es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.

 

ARTÍCULO 7º. Organización Interna. La organización interna del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE será la siguiente:

 

1. Consejo Directivo

 

2. Despacho del Director.

 

2.1. Oficina de Planeación

 

2.2. Oficina Jurídica

 

3. Secretaría General

 

4. Subdirección de Concesiones y Administración de Contratos.

 

ARTÍCULO 8º. Consejo Directivo. Integración.- El Consejo Directivo del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE estará integrada por 5 miembros, así:

 

(i) El Ministro de Minas y Energía o su delegado, quien lo presidirá

 

(ii) El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado

 

(iii) El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado

 

(iv) El Director de la Unidad de Planeación Minero - Energética UPME o su delegado.

 

(v) El Decano de la Facultad de Ingeniería de alguna de las universidades del país, elegido por el Presidente de la República.

 

El Director General del Instituto, asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz.

 

ARTÍCULO 9º. Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE, además de las establecidas en el artículo 76 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

 

a) Orientar y definir la política general del Instituto;

 

b) Controlar el funcionamiento general del Instituto y verificar su conformidad con los planes, programas, orientaciones y políticas adoptadas por el Ministerio de Minas y Energía;

 

c) Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la entidad y sus modificaciones, de conformidad con la ley;

 

d) Autorizar al Director General la ejecución de proyectos, cuya cuantía exceda la suma que el mismo Consejo determine;

 

e) Adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca;

 

f) Las demás que le señale la ley y los estatutos internos.

 

ARTÍCULO 10°. Despacho del director. Son funciones del Despacho del Director las siguientes:

 

a) Dirigir, orientar, coordinar, vigilar y ejecutar las funciones que le son asignadas de manera general al Instituto, en este decreto y en la Ley;

 

b) Dirigir, coordinar y vigilar la gestión de todas las dependencias del Instituto;

 

c) Dirigir y orientar la formulación de los planes, programas y proyectos del Instituto, en coordinación con las entidades encargadas de ejecutar obras y proyectos de desarrollo territorial;

 

d) Proponer para la aprobación del Gobierno Nacional la organización interna y la planta de personal de la entidad;

 

e) Presentar al Consejo Directivo los proyectos de contratos de concesión o cualquier otro contrato de infraestructura energética;

 

f) Suscribir a nombre del Instituto los contratos relativos a asuntos propios del Instituto de conformidad con la Ley y las Normas vigentes;

 

g) Vigilar la ejecución del presupuesto correspondiente al Instituto. Revisar y aprobar las solicitudes que envíe el Instituto a la Dirección General de Presupuesto en relación con el presupuesto de la entidad;

 

h) Presentar al Consejo Directivo informes periódicos sobre la gestión general del Instituto y sobre asuntos específicos;

 

i) Declarar las emergencias energéticas que se presenten en el área de su competencia;

 

j) Ejecutar los planes, programas y proyectos elaborados para el cumplimiento de los objetivos del Instituto;

 

k) Revisar y aprobar los anteproyectos del presupuesto de inversión y de funcionamiento, incluyendo los recursos del crédito público interno y externo que se contemplen para el Instituto;

 

l) Adelantar las gestiones necesarias para garantizar el cierre financiero de los proyectos del Instituto;

 

m) Crear y organizar con carácter permanente o transitorio grupos internos de trabajo con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas de la entidad;

 

n) Distribuir los cargos de la planta de personal global de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas;

 

o) Dirigir y coordinar lo relacionado con el control interno y disciplinario, y el control interno de la entidad;

 

p) Las demás que le sean asignadas por la Ley, los Estatutos y el Consejo Directivo.

 

ARTÍCULO 11. Oficina Jurídica. La Oficina Jurídica tendrá las siguientes funciones:

 

a) Conceptuar sobre los asuntos que en materia jurídica le sometan las distintas dependencias de la entidad;

 

b) En ejercicio de esta función, deberá recibir y tramitar, según su naturaleza, las solicitudes que se le formulen, en ejercicio del derecho de petición;

 

c) Colaborar en la elaboración de la normatividad que desarrolle los mandatos constitucionales y legales relacionados con la entidad;

 

d) Asesorar al Director y a las demás dependencias de la entidad en la interpretación de las normas constitucionales y legales y en los asuntos de carácter jurídico de la entidad;

 

e) Resolver las consultas formuladas por los organismos públicos y privados, así como los usuarios y particulares, de conformidad con las normas que rigen los servicios y funciones de la entidad;

 

f) Representar jurídicamente a la entidad en los procesos que se instauren en su contra o que esta promueva;

 

g) Elaborar y presentar al Director proyectos e iniciativas legales relacionados con la misión institucional de la entidad;

 

h) Elaborar, estudiar y conceptuar sobre los actos administrativos que deba expedir o proponer la entidad y sean sometidos a su consideración;

 

i) Recopilar las normas legales, los conceptos, la jurisprudencia y la doctrina relacionados con la actividad de la entidad y velar por su difusión y actualización;

 

j) Coordinar el desarrollo de las investigaciones que en el campo jurídico requiera la entidad;

 

k) Desempeñar las funciones que le sean delegadas por el Director y las que le señale la Ley o el reglamento.

 

ARTÍCULO 12. Funciones de la Secretaría General. La Secretaría General tendrá las siguientes funciones:

 

a) Asesorar al Director en la formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración de recursos humanos, físicos, económicos y financieros de la entidad;

 

b) Coordinar y programar las actividades de administración de personal, seguridad industrial y relaciones laborales del personal, de acuerdo con las políticas de la entidad y las normas legales vigentes establecidas sobre la materia;

 

c) Dirigir los programas de selección, inducción, capacitación y calidad laboral de los empleados de la entidad, en coordinación con la Escuela de Alto Gobierno, de conformidad con las normas legales vigentes;

 

d) Coordinar la realización de estudios sobre planta de personal y mantener actualizado el manual específico de funciones y requisitos de la entidad;

 

e) Dirigir la elaboración de manuales de procedimiento, en coordinación con las diferentes dependencias de la entidad con el fin de racionalizar la gestión y los recursos de la entidad;

 

f) Dirigir y controlar los procesos administrativos y financieros de la entidad en todos los niveles;

 

g) Programar en coordinación con las dependencias competentes los procesos de licitación, contratación, adquisición, almacenamiento y custodia de bienes y materiales;

 

h) Proponer y ejecutar las políticas, planes, programas y demás acciones relacionadas con la gestión financiera y presupuestal de la entidad;

 

i) Elaborar el proyecto de presupuesto de funcionamiento y de inversión y el programa anual de caja que deba adoptar la entidad;

 

j) Dirigir la elaboración del plan financiero de fuentes y utilización de recursos de la entidad, efectuar su seguimiento y proponer los correctivos necesarios;

 

k) Proponer al Director los cambios que se consideren pertinentes para mejorar la gestión presupuestal y financiera de la entidad;

 

l) Coordinar y controlar la adecuada prestación de los servicios generales para el correcto funcionamiento del Ministerio;

 

m) Controlar los inventarios de elementos devolutivos y de consumo y coordinar la elaboración del programa anual de compras;

 

n) Velar por la debida aplicación del Sistema de Desarrollo Administrativo, relacionado con las políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y el manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales, físicos y financieros de la entidad orientados a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional, de conformidad con las normas legales vigentes;

 

o) Coordinar que las quejas y reclamos presentadas por los ciudadanos en relación con la misión de la entidad, sean atendidas de manera oportuna y eficiente;

 

p) Velar por el buen manejo y seguridad de la información sistematizada de la entidad;

 

q) Asesorar y apoyar a las diferentes dependencias en técnicas y metodologías para el desarrollo de sistemas computarizados y procesos organizacionales;

 

r) Promover el desarrollo e implementación de programas sistematizados;

 

s) Preparar el plan operativo y los planes indicativos y de gestión;

 

t) Las demás inherentes a su naturaleza y las que le sean asignadas por las normas legales.

 

ARTÍCULO 13. Oficina de Planeación. Son funciones de la Oficina de Planeación las siguientes:

 

a) Adelantar investigaciones, estudios y análisis para diagnosticar las necesidades energéticas de las regiones que constituyen las zonas no interconectadas del país. En cumplimiento de esta función, para cada una de las zonas de su jurisdicción, deberá:

 

- Estudiar la situación económica regional, incluyendo análisis de los recursos naturales y de la situación agropecuaria y agroindustrial.

 

- Evaluar técnica, energética y ambientalmente los métodos locales de producción económica y su potencial de aprovechamiento energético coherente con los planes regionales.

 

- Realizar un estudio de demanda y necesidades de energía

 

- Evaluar los recursos energéticos disponibles en la zona, así como las opciones tecnológicas más convenientes para la energización de la región.

 

- Evaluar la capacidad de pago de los posibles usuarios a atender.

 

- Analizar las formas organizativas y experiencias de participación comunitaria, para vincularlas a la gestión energética de la zona.

 

b) Elaborar conjuntamente con el Ministerio de Minas y Energía y los entes territoriales, los planes, programas y proyectos de la infraestructura energética para las zonas no interconectadas;

 

c) Adelantar los estudios de análisis e identificación de proyectos de inversión que definan las características de una solución energética integral que satisfaga las necesidades de las zonas de forma económica, eficiente y autosostenible; determinando lo siguiente:

 

- El esquema contractual más conveniente de ejecución de los proyectos.

 

- El esquema financiero adecuado para la ejecución de los proyectos.

 

- La gestión de diversas fuentes de financiación.

 

- El fomento de la participación del sector privado en la ejecución y administración de los proyectos.

 

- Los mecanismos de organización y participación de la comunidad en la ejecución, operación y mantenimiento de la infraestructura energética, que garanticen la prestación del servicio de energía de manera eficiente y autosostenible.

 

d) Prestar asesoría, conjuntamente con organizaciones internacionales, en materia de mecanismos y esquemas de participación comunitaria para la construcción, operación y mantenimiento de la infraestructura energética.

 

e) Proponer el Plan de Acción de la entidad, evaluar sus resultados y proponer los ajustes necesarios.

 

f) Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.

 

ARTÍCULO 14. Subdirección de concesiones y administración de contratos. La Subdirección de Concesiones y Administración de Contratos tendrá las siguientes funciones:

 

a) Coordinar conjuntamente con el Ministerio de Minas y Energía y demás entidades del Estado encargadas de ejecutar obras y proyectos de desarrollo territorial, la ejecución de los proyectos energéticos identificados por el Instituto y/o por las comunidades y autoridades territoriales, de acuerdo a las políticas y prioridades establecidas por el Gobierno Nacional.

 

b) Adelantar, en desarrollo de convenios con los entes territoriales, la ejecución y supervisión de las obras que requiera la infraestructura energética de su competencia

 

c) Asesorar al Despacho del Director en todo lo relacionado con la celebración de cualquier tipo de negocios, contratos y convenios que se requieran para el cumplimiento del objetivo del Instituto.

 

d) Asesorar y prestar apoyo técnico a las organizaciones o entidades comunitarias encargados de la administración, operación y mantenimiento de la infraestructura energética, cuando ellas lo soliciten.

 

e) Asesorar en la conformación de empresas de servicios públicos que operen en las zonas no interconectadas, a las cuáles se les podrán transferir a título de aporte de capital o en concesión los activos de propiedad del Instituto.

 

f) Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de sus funciones.

 

ARTÍCULO 15. Transitorio. Contratos Perfeccionados. Los contratos que hayan sido perfeccionados con cargo al presupuesto del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica - ICEL y que no correspondan al objetivo y funciones del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE, se seguirán ejecutando hasta el vencimiento de los mismos.

 

ARTÍCULO 16. Ejecución de Obras de la Infraestructura de Energía. La construcción de la infraestructura de energía no podrá ser ejecutada en forma directa por el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas; en consecuencia en todos los casos éste deberá contratarla.

 

ARTÍCULO  17. Medidas TransitoriasProrrogada la vigencia por el Artículo 1 del Decreto 3152 de 2002Prorrogada la vigencia por el Artículo 1 del Decreto 3152 de 2002, Prorrogado por el Artículo 1 del Decreto 2800 de 2000. Créase la Subdirección Transitoria que operará durante un término máximo de un (1) año, como dependencia del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE, la cual se encargará de proponer a consideración del Consejo Directivo los mecanismos de transición y adelantarlos una vez sean aprobados. El Gobierno Nacional elaborará un plan de reestructuración y transformación de acuerdo a los siguientes lineamientos:

 

a) A partir de la vigencia del presente decreto, el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE no podrá adquirir compromisos de ejecución de obra directa, por tanto se debe contemplar un procedimiento gradual de liquidación de actividades de construcción, interventoría, operación y mantenimiento de la infraestructura energética actual,

 

b) Dentro del proceso de reestructuración se procederá a suprimir los empleos o cargos desempeñados por empleados públicos y trabajadores oficiales que no fueren necesarios para el funcionamiento del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas y

 

c) Durante el período transitorio, el Instituto desarrollará los esquemas para enajenar los activos que dispone, así como establecerá los mecanismos para aplicar las mencionadas estructuras cuando se concluyan los proyectos que actualmente adelanta.

 

ARTÍCULO 18. Prohibiciones. Una vez concluido el período transitorio, el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE no podrá tener dentro de sus activos, estructuras energéticas de generación, transmisión y/o distribución.

 

ARTÍCULO 19. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 29 días del mes de junio de 1999.

 

ANDRES PASTRANA ARANGO

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.

 

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

 

LUIS CARLOS VALENZUELA DELGADO.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

MAURICIO ZULUAGA RUIZ.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 43625. 29 de Junio de 1999.