Decreto 1023 de 2008 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1023 de 2008

Fecha de Expedición: 03 de abril de 2008

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DECRETO SALARIAL
- Subtema: Ministerio de Hacienda y Credito Público

Se hace delegación al Ministro de Hacienda y Crédito Público de la facultad de fijar el régimen salarial de algunos funcionarios de Entidades Financieras.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 1023 DE 2008

 

(Abril 3)

 

Por el cual se hace una delegación.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en desarrollo de las normas generales señaladas en el artículo 7° de la Ley 4ª de 1992,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Delégase en el Ministro de Hacienda y Crédito Público la facultad de fijar el régimen salarial de los siguientes funcionarios:

 

1. Del Director del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín.

 

2. De los empleados públicos designados por el Gobierno como presidentes o gerentes de las instituciones financieras que hayan sido nacionalizadas u oficializadas.

 

3. De los empleados públicos designados por el Gobierno como presidentes o gerentes de las instituciones financieras públicas en las cuales el Fogafín participe en su capital o tenga capital garantía.

 

4. De los empleados públicos designados por el Gobierno como gerentes liquidadores de las entidades financieras públicas en liquidación.

 

5. De los empleados públicos designados por el Gobierno como presidentes o gerentes de las entidades públicas no financieras vinculadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

6. De los empleados públicos designados por el Gobierno como presidentes o gerentes de las entidades públicas vigiladas por la Superintendencia Financiera, vinculadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

Para efectos de lo anterior, el delegado deberá tener en cuenta los siguientes criterios:

 

a) Competencia en el mercado laboral del sector correspondiente;

 

b) Sujeción estricta al presupuesto de la respectiva entidad.

 

ARTÍCULO 2°. De todos los actos administrativos que expida el Ministro de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de la delegación que le confiere el presente decreto, deberá enviar copia al Departamento Administrativo de la Función Pública, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su expedición.

 

ARTÍCULO 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 1863 de 1999 y 687 de 2007.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 3 días del mes de abril del año 2008

 

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

FERNANDO GRILLO RUBIANO.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 46.953 de 7 de abril de 2008