Acuerdo 170 de 2012 Comisión Nacional del Servicio Civil - Gestor Normativo - Función Pública

Acuerdo 170 de 2012 Comisión Nacional del Servicio Civil

Fecha de Expedición: 29 de marzo de 2012

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Concurso o Proceso de Selección

Por el cual se deroga el parágrafo del articulo 9° del Acuerdo 159 de 2011"

Laura Catalina 2 8 2015-11-24T15:00:00Z 2015-11-24T15:00:00Z 2 490 2797 23 6 3281 15.00 Clean Clean 21 false false false ES-TRAD JA X-NONE /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin:0cm; mso-para-margin-bottom:.0001pt; mso-pagination:widow-orphan; font-size:12.0pt; font-family:"Cambria","serif"; mso-ascii-font-family:Cambria; mso-ascii-theme-font:minor-latin; mso-hansi-font-family:Cambria; mso-hansi-theme-font:minor-latin; mso-ansi-language:ES-TRAD; mso-fareast-language:ES;}

 

ACUERDO 170 DE 2012

 

(Marzo 29)

 

“Por el cual se deroga el parágrafo del articulo 9° del Acuerdo 159 de 2011"

 

LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL,

 

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el literal a) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 31 de Ia Ley 909 de 2004 establece que el proceso de selección o concurso comprende: la convocatoria, el reclutamiento, las pruebas o instrumentos de selección, las listas de elegibles y el periodo de prueba.

 

Que el artículo 32 del Decreto 1227 de 2005 dispone que, en firme la lista de elegibles, la Comisión Nacional del Servicio Civil enviara copia al jefe de la entidad para Ia cual se realizo el concurso, para que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envió de Ia lista de elegibles y en estricto orden de merito se produzca el nombramiento en periodo de prueba en el empleo objeto del concurso.

 

Que el artículo 14 del Decreto 760 de 2005 constituye un instrumento legal reglamentario de un procedimiento administrativo, que no solo propende por blindar de seguridad jurídica el acto administrativo de conformación de la lista de elegibles, sino que at tiempo garantiza el debido proceso administrativo de los interesados en un proceso de selección o concurso, para que ejerzan su derecho de contradicción dentro de un termino legal perentorio y preclusivo, y que a la vez es Ia etapa preliminar a Ia configuración de un derecho particular y concreto, que es el derecho del elegible de ser nombrado en periodo de prueba, competencia que en virtud de las disposiciones que rigen Ia materia, radica en el nominador de la entidad para Ia cual se ha realizado el respectivo concurso.

 

Que tal como se ha señalado en el numeral 4º de Ia Circular 02 de 2011 de Ia CNSC, “los tramites administrativos a cargo de esta Comisión Nacional dentro del proceso de selección, van hasta la conformación de la lista de elegibles quedando a cargo de las entidades la responsabilidad de finalizar el proceso con el nombramiento en periodo de prueba, posesión y evaluación de dicho periodo. En consecuencia, en el momento en que una lista de elegibles cobra firmeza, surge la obligación para el nominador de dar continuidad a los tramites administrativos posteriores, en virtud de una competencia que legalmente le ha sido radicada.

 

En merito de lo expuesto, Ia Comisión Nacional del Servicio Civil en sesión del 29 de marzo 2012,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1º. Derogar el parágrafo del articulo 9° del Acuerdo 159 de 2011.

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Las actuaciones iniciadas por las entidades, con base en el parágrafo del articulo 9º del Acuerdo 159 de 2011, se tramitaran y concluirán conforme a lo dispuesto en Ia citada disposición, siempre y cuando el acto administrativo mediante el cual se abstienen de efectuar el nombramiento en periodo de prueba del elegible se encuentre en firme y haya sido remitido a Ia CNSC antes de la entrada en vigencia del presente Acuerdo.

 

ARTICULO 2º. El presente Acuerdo rige a partir de Ia fecha de su publicación y modifica en lo pertinente del artículo 159 de 2011.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de marzo del año 2012

 

CARLOS HUMBERTO MORENO BERMÚDEZ

 

PRESIDENTE

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 2012.