Decreto 1483 de 2008 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1483 de 2008

Fecha de Expedición: 06 de mayo de 2008

Fecha de Entrada en Vigencia: 07 de mayo de 2008

Medio de Publicación: Diario Oficial 46982 de mayo 07 de 2008

REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificación Extraordinaria

Por el cual se crea para los servidores públicos de la Rama Ejecutiva Nacional, el Congreso Nacional, la Rama Judicial, el Ministerio Público, la Fiscalía General de la Nación, la Organización Electoral, la Contraloría General de la República, Los miembros del Congreso Nacional, Los miembros de la Fuerza Pública y la Auditoría General de la República un bono extraordinario.

SERVIDORES PUBLICOS
- Subtema: Bonificaciones

Crea para los servidores públicos del orden nacional señalados en el artículo 1° de la Ley 4ª de 1992 y en el Decreto-ley 272 de 2000, por una sola vez y sin carácter salarial ni prestacional para ningún efecto legal, un bono extraordinario equivalente a 100.000.oo moneda corriente, el cual se pagará en el mes de mayo de 2008, y al cual accederán los servidores, que se encontraban vinculados a la administración a 1° de septiembre de 2007 y permanezcan vinculados a la fecha de publicación del presente decreto, salvo algunas excepciones.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1483 DE 2008

(mayo 6)

por el cual se crea un bono extraordinario para los servidores públicos del orden nacional señalados en el artículo 1° de la Ley 4ª de 1992 y el Decreto-ley 272 de 2000.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°. Créase para los servidores públicos del orden nacional señalados en el artículo 1° de la Ley de 1992 y en el Decreto-ley 272 de 2000, por una sola vez y sin carácter salarial ni prestacional para ningún efecto legal, un bono extraordinario equivalente a cien mil pesos ($100.000) moneda corriente, el cual se pagará en el mes de mayo de 2008.

Tendrán derecho a este bono extraordinario los servidores públicos señalados en el inciso anterior, que se encontraban vinculados a la administración a 1° de septiembre de 2007 y permanezcan vinculados a la fecha de publicación del presente decreto, con excepción del Presidente de la República, Ministros de Despacho, Directores de Departamento Administrativo y Secretarios del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, y el Vicepresidente de la República.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de mayo de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46982 de mayo 07 de 2008.