Concepto 251221 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 251221 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 21 de junio de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 21 de junio de 2023

Medio de Publicación:

PERSONERO
- Subtema: Elección

"Cada concejo municipal es quien debe verificar con base en la norma señalada si la universidad o institución de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal cumple o no con los requisitos establecidos en la norma."

*20236000251221*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000251221

Fecha: 21/06/2023 02:25:53 p.m.

Bogotá D.C

 

Referencia: CONCURSO PERSONERO MUNICIPAL. ACREDITACION. Entidades competentes para adelantar el concurso que derive en la selección de personeros municipales. Radicación: 20239000281382 del 12 de mayo de 2023.

Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública.

En atención a la comunicación de la referencia en la cual manifiesta lo siguiente:

“Por medio del presente solicitamos se nos brinde información si la Confederación Nacional de Concejos y Concejales de Colombia CONFENACOL, FEDECAL Federación Colombiana de Autoridades Locales FEDECAL y FENANCON Federación Nacional de Concejos son entidades competentes para adelantar el Concurso Público de Méritos para la elección de Personeros 2024-2028.” Frente a lo anterior, me permito manifestarle lo siguiente:

En primer lugar, es importante señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir y/o definir situaciones particulares ni señalar qué instituciones o universidades cumplen con los requisitos para suscribir contratos con los concejos municipales para proveer el empleo de personero municipal o distrital.

 

No obstante lo anterior, a manera de orientación, me permito informarle que en desarrollo del artículo 35 de la Ley 1551 de 20121, modificatorio del artículo 170 de la Ley 136 de 19942, el Gobierno Nacional estableció los estándares mínimos y las etapas para elección de personeros municipales a través del Decreto 2485 de 20143

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, en el Decreto 1083 de 20154, se fijaron los estándares mínimos para el concurso público y abierto de méritos para la elección de los personeros municipales, el cual contiene las bases generales que debe surtir dicho concurso de méritos, siendo en todo caso competencia del concejo la realización del mismo, mediante otra entidad u organismo especializado en el tema.

Los lineamientos para la elección del Personero Municipal, se encuentran establecidos en el Decreto 1083 de 20155, el cual señala lo siguiente:

ARTÍCULO 2.2.27.1 Concurso público de méritos para la elección personeros. El personero municipal o distrital será elegido de la lista que resulte del proceso de selección público y abierto adelantado por el concejo municipal o distrital.

Los concejos municipales o distritales efectuarán los trámites pertinentes para el concurso, que podrá efectuarse a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal.

El concurso de méritos en todas sus etapas deberá ser adelantado atendiendo criterios de objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad, teniendo en cuenta la idoneidad de los aspirantes para el ejercicio de las funciones.

De acuerdo con lo anterior, los concursos para la elección del personero municipal se adelantaran con universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal. Esos son los requisitos que la norma señala para adelantar los respectivos procesos de selección, sin que se especifique en la norma los requisitos que estas deben poseer para ser aptas para realizar el concurso para la provisión del empleo de personero municipal. En consecuencia cada concejo municipal es quien debe verificar con base en la norma señalada si la universidad o institución de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal cumple o no con los requisitos establecidos en la norma.

Me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Luis Fernando Nuñez Rincon.

Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero.

Aprobó: Armando López Cortés.

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.

2Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.

3 El cual fue compilado en el Título 27 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

4Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

5Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.