Concepto 092111 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 092111 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 03 de marzo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 03 de marzo de 2023

Medio de Publicación:

PERSONERO
- Subtema: Elección

Corresponde al concejo municipal, que finaliza su periodo constitucional en 2023, en plenaria autorizar a su mesa directiva para que suscriba la convocatoria que dé inicio al concurso de méritos para elegir personero.

*20236000092111*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000092111

Fecha: 03/03/2023 02:25:02 p.m.

 

Bogotá D.C.

Referencia: PERSONERO. Elección. Radicado: 20232060071662 del 1 de febrero de 2023.

 

En atención a la comunicación de la referencia, solicita se emita un concepto en respuesta a la siguiente pregunta:

¿Pueden los concejales de un municipio autorizar a la mesa directiva para adelantar el concurso de méritos de elección del personero por el periodo 2024-2028?

FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO

 

La Constitución Política en su artículo 313 asigna a los concejos municipales la atribución para elegir el personero por el período fijado en la ley y los demás funcionarios que ésta determine.

 

La Ley 1551 de 20121desarrolla el marco normativo para la elección de los personeros en los siguientes términos:

 

ARTÍCULO 35. El artículo 170 de la Ley 136 de 1994 quedará así:

 

ARTÍCULO 170. Elección. Los Concejos Municipales o distritales según el caso, elegirán personeros para periodos institucionales de cuatro (4) años, dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año en que inicia su periodo constitucional, previo concurso público de méritos que realizará la Procuraduría General de la Nación (expresión tachada declarada inexequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-105/2013), de conformidad con la ley vigente. Los personeros así elegidos, iniciarán su periodo el primero de marzo siguiente a su elección y lo concluirán el último día del mes de febrero del cuarto año.

 

(…).

 

El Decreto 1083 de 2015, «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública», en el título 27, estándares mínimos para elección de personeros municipales, estipula:

 

ARTÍCULO 2.2.27.1 Concurso público de méritos para la elección personeros. El personero municipal o distrital será elegido de la lista que resulte del proceso de selección público y abierto adelantado por el concejo municipal o distrital.

 

(…)

 

ARTÍCULO 2.2.27.2 Etapas del concurso público de méritos para la elección de personeros. El concurso público de méritos para la elección de personeros tendrá como mínimo las siguientes etapas:

 

  1. a) Convocatoria. La convocatoria, deberá ser suscrita por la Mesa Directiva del Concejo Municipal o Distrital, previa autorización de la Plenaria de la corporación. La convocatoria es norma reguladora de todo el concurso y obliga tanto a la administración, como a las entidades contratadas para su realización y a los participantes. Contendrá el reglamento del concurso, las etapas que deben surtirse y el procedimiento administrativo orientado a garantizar los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad en el proceso de elección.

 

(…)

 

El Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Consejero Ponente: William Zambrano Cetina, 3 de agosto de 2015, radicado número: 11001-03-06-000-2015-00125-00, respecto a la competencia del concejo municipal saliente y el concejo municipal entrante en la elección del concurso de personeros, expone:

 

(…)

 

  1. ¿El concurso público de méritos lo debe convocar y adelantar el actual concejo municipal, el cual termina periodo el 31 de diciembre, o debe adelantarlo el concejo que se posesione el 1 de enero del año siguiente?

 

El concurso público de méritos lo debe convocar y adelantar el concejo municipal que sesiona actualmente y termina su periodo el 31 de diciembre próximo, de manera que la corporación que se posesiona el 1 de enero del año siguiente pueda hacer las entrevistas y la elección de personeros dentro del plazo que establece la ley.

 

(…).

 

Acorde con la normativa citada, compete al concejo municipal saliente adelantar las etapas de convocatoria, reclutamiento, pruebas (de conocimientos académicos, competencias laborales y la valoración de estudios y experiencia). Por su parte, el concejo municipal entrante, dentro de los 10 primeros días del mes de enero, en términos del artículo 170 de la Ley 136 de 1994, le corresponde la realización de entrevista y la elaboración de la lista de elegibles. Para que, la persona que ocupe el primer lugar de la lista de elegibles se posesione como personero(a), durante 4 años contados a partir del 1 de marzo.

 

RESPUESTA A LA PREGUNTA OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO

Con fundamento al marco legal expuesto, corresponde al concejo municipal, que finaliza su periodo constitucional en 2023, en plenaria autorizar a su mesa directiva para que suscriba la convocatoria que dé inicio al concurso de méritos para elegir personero.

 

NATURALEZA DEL CONCEPTO

 

Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo – Ley 1437 de 2011.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva, en el botón web Gestor Normativo puede consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

Director Jurídico

 

Proyectó: Angélica Guzmán

 

Revisó: Maia Borja

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1«Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios»