Concepto 074771 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 074771 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 21 de febrero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONTROL INTERNO DE GESTIÓN
- Subtema: Jefe de Control Interno

Cuando un empleado se retira efectivamente del cargo del cual es titular procede la liquidación de todos los elementos salariales y prestacionales propios de la relación laboral, de tal manera, que en el caso que se vincule en otra entidad u organismo público inicia un nuevo conteo para la causación de los mismos. Los elementos salariales y prestacionales propios de la relación laboral, de tal manera, que en el caso que se vincule en otra entidad u organismo público, inicia un nuevo conteo para la causación de los mismos. El pago de la bonificación por servicios prestados se reconoce una vez el empleado cumpla un año de servicios, contado desde el momento de la posesión; sin embargo, cuando el empleado al momento del retiro no haya cumplido el año continuo de servicios, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de dicha bonificación.

CONTROL INTERNO DE GESTIÓN
- Subtema: Período

Cuando un empleado se retira efectivamente del cargo del cual es titular procede la liquidación de todos los elementos salariales y prestacionales propios de la relación laboral, de tal manera, que en el caso que se vincule en otra entidad u organismo público inicia un nuevo conteo para la causación de los mismos. Los elementos salariales y prestacionales propios de la relación laboral, de tal manera, que en el caso que se vincule en otra entidad u organismo público, inicia un nuevo conteo para la causación de los mismos. El pago de la bonificación por servicios prestados se reconoce una vez el empleado cumpla un año de servicios, contado desde el momento de la posesión; sin embargo, cuando el empleado al momento del retiro no haya cumplido el año continuo de servicios, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de dicha bonificación.

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Liquidación y Pago

Cuando un empleado se retira efectivamente del cargo del cual es titular procede la liquidación de todos los elementos salariales y prestacionales propios de la relación laboral, de tal manera, que en el caso que se vincule en otra entidad u organismo público inicia un nuevo conteo para la causación de los mismos. Los elementos salariales y prestacionales propios de la relación laboral, de tal manera, que en el caso que se vincule en otra entidad u organismo público, inicia un nuevo conteo para la causación de los mismos. El pago de la bonificación por servicios prestados se reconoce una vez el empleado cumpla un año de servicios, contado desde el momento de la posesión; sin embargo, cuando el empleado al momento del retiro no haya cumplido el año continuo de servicios, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de dicha bonificación.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Posesión

Cuando un empleado se retira efectivamente del cargo del cual es titular procede la liquidación de todos los elementos salariales y prestacionales propios de la relación laboral, de tal manera, que en el caso que se vincule en otra entidad u organismo público inicia un nuevo conteo para la causación de los mismos. Los elementos salariales y prestacionales propios de la relación laboral, de tal manera, que en el caso que se vincule en otra entidad u organismo público, inicia un nuevo conteo para la causación de los mismos. El pago de la bonificación por servicios prestados se reconoce una vez el empleado cumpla un año de servicios, contado desde el momento de la posesión; sin embargo, cuando el empleado al momento del retiro no haya cumplido el año continuo de servicios, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de dicha bonificación.

*20226000074771*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000074771

Fecha: 21/02/2022 04:47:41 p.m.

Bogotá D.C.

Referencia: CONTROL INTERNO DE GESTIÓN. Jefe de Control Interno. Período. PRESTACIONES SOCIALES. Liquidación y Pago. EMPLEO. Posesión. Radicado: 20229000054222 del 27 de enero de 2022.

En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta, si las prestaciones sociales del funcionario, para el caso de las vacaciones y la bonificación de servicios prestados, que se tiene derecho por un año cumplido y en este caso faltarían 26 días para el año, se continua normalmente hasta el 2022 y adquiere el derecho a estas , o se terminan a diciembre de 2021 y se deben cancelar proporcionalmente, y empieza a cumplir a partir de ahora los 3 de cada año, se da respuesta en los siguientes términos.

El Decreto 1083 de 2015, sobre la posesión de los empleados públicos, dispuso:

ARTÍCULO 2.2.5.1.8. Posesión. La persona nombrada o encargada, prestará juramento de cumplir y defender la Constitución y las leyes y desempeñar los deberes que le incumben, de lo cual se dejará constancia en un acta firmada por la autoridad que posesiona y el posesionado.

(…)”

Por su parte, en el mismo decreto en relación al pago de la remuneración de los servidores, dispone:

“ARTÍCULO 2.2.5.5.56. Pago de la remuneración de los servidores públicos. El pago de la remuneración a los servidores públicos del Estado corresponderá a servicios efectivamente prestados, los cuales se entenderán certificados con la firma de la nómina por parte de la autoridad competente al interior de cada uno de los organismos o entidades.

(…)”

Entretanto, la Ley 734 de 2002, consagra:

ARTÍCULO 33. Derechos. Además de los contemplados en la Constitución, la ley y los reglamentos, son derechos de todo servidor público:

  1. Percibir puntualmente la remuneración fijada o convenida para el respectivo cargo o función.

  1. Disfrutar de la seguridad social en la forma y condiciones previstas en la ley.

(…)

  1. Obtener el reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones consagradas en los regímenes generales y especiales.”

De las normas precedentemente expuestas, se tiene entonces que la persona nombrada en un empleo público prestará juramento de cumplir y defender la constitución y las leyes y desempeñar los deberes que le incumben como servidor público, dejando constancia firmada por la autoridad que lo posesiona.

En cuanto al pago de la remuneración a los servidores públicos del Estado, el artículo 2.2.5.5.56 del Decreto 1083 de 2015, dispone que corresponderá a servicios efectivamente prestados, los cuales se entenderán certificados con la firma de la nómina por parte de la autoridad encargada dentro de la entidad u organismo respectivo.

De otra parte, El término “solución de continuidad”, el Diccionario de la Lengua Española Tomo II, lo define como: Interrupción o falta de continuidad.

Quiere decir esto, que por solución de continuidad se entiende la interrupción o falta de relación laboral entre una y otra vinculación con la entidad pública. Caso contrario, se entiende “sin solución de continuidad”, cuando la prestación del servicio es continuo, sin suspensión o ruptura de la relación laboral.

Es así como, la “no solución de continuidad”, se predica en aquellos casos en los cuales haya terminación del vínculo laboral con una entidad y una nueva vinculación en la misma entidad o el ingreso a otra, que debe estar expresamente consagrada en la respectiva disposición legal que contemple las prestaciones, salarios y beneficios laborales, disposición que a su vez establecerá el número de días de interrupción del vínculo que no implicarán solución de continuidad.

De acuerdo con lo anterior, se considera que al ser la "no solución de continuidad" una situación excepcional, debe encontrarse expresamente prevista su procedencia.

Así las cosas, para que esta figura sea pertinente, deben darse los siguientes presupuestos:

Que en la nueva entidad a la que se vincule el empleado, se aplique el mismo régimen salarial y prestacional que disfrutaba en la entidad que se retiró.

Que la no solución de continuidad se encuentre expresamente consagrada en la ley.

De manera general esta Dirección Jurídica ha sido consistente al manifestar que cuando un empleado se retira efectivamente del cargo del cual es titular, procede la liquidación de todos los elementos salariales y prestacionales propios de la relación laboral, de tal manera, que en el caso que se vincule en otra entidad u organismo público, inicia un nuevo conteo para la causación de los mismos.

De acuerdo a lo anterior y para dar respuesta a su consulta, esta Dirección Jurídica considera que la liquidación de los elementos salariales y prestacionales a que haya lugar, se realiza cuando el empleado público se retira efectivamente de una entidad, es decir, al dar inicio a una nueva vinculación comenzará un nuevo conteo respecto de los elementos salariales y prestacionales.

Ahora bien, frente al reconocimiento de las vacaciones, el Decreto⿯1045⿯de 1978, dispone:⿯

⿯

ARTÍCULO 8.- De las vacaciones. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales.” (Subrayado fuera del texto)

“ARTÍCULO 17.- De los factores salariales para la liquidación de vacaciones y prima de vacaciones. Para efectos de liquidar tanto el descanso remunerado por concepto de vacaciones como la prima de vacaciones de que trata este decreto, se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario, siempre que correspondan al empleado en la fecha en la cual inicie el disfrute de aquellas:

a) La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo;

b) Los incrementos de remuneración a que se refieren los artículos 49 y 97 del Decreto-Ley 1042 de 1978;

c) Los gastos de representación;

d) La prima técnica;

e) Los auxilios de alimentación y transporte;

f) La prima de servicios;

g) La bonificación por servicios prestado.”

(….)

“ARTÍCULO 25.- De la cuantía de la prima de vacaciones. La prima de vacaciones será equivalente a quince días de salario por cada año de servicio.” (Subrayado fuera del texto).

“ARTÍCULO 30.- Del pago de la prima en caso de retiro. Cuando sin haber disfrutado de sus vacaciones un empleado se retirare del organismo al cual estaba vinculado por motivos distintos de destitución o abandono del cargo, tendrá derecho al pago de la correspondiente prima vacacional.”

(Subrayado fuera del texto)

Respecto al pago proporcional de las Vacaciones es pertinente tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 995 de 2005:

ARTÍCULO 1. DEL RECONOCIMIENTO DE VACACIONES EN CASO DE RETIRO DEL SERVICIO O TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. Los empleados públicos, trabajadores oficiales y trabajadores del sector privado que cesen en sus funciones o hayan terminado sus contratos de trabajo, sin que hubieren causado las vacaciones por año cumplido, tendrán derecho a que estas se les reconozcan y compensen en dinero proporcionalmente por el tiempo efectivamente trabajado.

(Negrilla y subrayado fuera del texto)

Ahora bien, sobre la INDEMNIZACIÓN DE VACACIONES, el artículo 20 de la Ley 1045 de 1978, establece:

ARTICULO 20. DE LA COMPENSACION DE VACACIONES EN DINERO. Las vacaciones solo podrán ser compensadas en dinero en los siguientes casos:

a. Cuando el jefe del respectivo organismo así lo estime necesario para evitar perjuicios en el servicio público, evento en el cual sólo puede autorizar la compensación en dinero de las vacaciones correspondientes a un año;

b. Cuando el empleado público o trabajador oficial quede retirado definitivamente del servicio sin haber disfrutado de las vacaciones causadas hasta entonces.

Las vacaciones sólo podrán ser compensadas en dinero cuando el jefe del respectivo organismo así lo estime necesario para atender la buena prestación del servicio en cuyo caso sólo puede autorizar la compensación en dinero de las vacaciones correspondientes a un año.

También, podrán ser compensadas cuando el empleado público o trabajador oficial quede retirado definitivamente del servicio sin haber disfrutado de las vacaciones causadas hasta entonces, también podrán compensarse las vacaciones causadas y no disfrutadas.

En cuanto a la bonificación por servicios, el Decreto 2418 de 2015, por el cual se regula la bonificación por servicios prestados para los empleados públicos del nivel territorial, establece:

“ARTÍCULO 1. Bonificación por servicios prestados para empleados del nivel territorial. A partir del 1° de enero del año 2016, los empleados públicos del nivel territorial actualmente vinculados o que se vinculen a las entidades y organismos de la administración territorial, del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho a percibir la bonificación por servicios prestados en los términos y condiciones señalados en el presente decreto.

La bonificación será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación, que correspondan al empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a un millón trescientos noventa y cinco mil seiscientos ocho pesos ($1.395.608) moneda corriente, este último valor se reajustará anualmente. en el mismo porcentaje que se incremente la asignación básica salarial del nivel nacional.

Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los dos factores de salario señalados en el inciso anterior”.

Conforme lo anterior, se tiene que esta bonificación por servicios prestados se reconoce a partir del 1° de enero del año 2016, a los empleados públicos del nivel territorial actualmente vinculados o que se vinculen a las entidades y organismos de la administración territorial, del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, en los términos y condiciones señalados en mencionado Decreto.

Dicha bonificación se reconocerá y pagará, al empleado público cada vez que cumpla 1 año continuo de labor en una misma entidad pública.

Por su parte, el Decreto 961 de 2021, establece:

“ARTÍCULO 10. Bonificación por servicios prestados. La bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados públicos que trabajan en las entidades a que se refiere el presente título será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica, los incrementos por antigüedad y los gastos de representación, que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a un millón ochocientos cincuenta y tres mil quinientos dos pesos ($1.853.502) moneda corriente.

Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los tres factores de salario señalados en el inciso anterior.

PARÁGRAFO. Para la liquidación de la bonificación por servicios prestados se tendrá en cuenta la asignación básica, los incrementos por antigüedad, los gastos de representación y la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada. El empleado que al momento del retiro no haya cumplido el año continuo de servicios, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la bonificación por servicios prestados”.

De lo anterior, debe tenerse en cuenta que, efectivamente el pago de la bonificación por servicios prestados se reconoce una vez el empleado cumpla un año de servicios, contado desde el momento de la posesión; sin embargo, cuando el empleado al momento del retiro no haya cumplido el año continuo de servicios, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de dicha bonificación.

Es importante precisar que las vacaciones y todas las prestaciones tienen que ser liquidadas y pagadas a 31 de diciembre dado que el cargo objeto de consulta es de periodo, procede el retiro y liquidación, por lo tanto, si fue nombrado nuevamente, se inició un nuevo conteo de cero, es decir, empezó una nueva causación de elementos salariales y prestacionales.

En consecuencia, al empleado nombrado en el cargo de Jefe de Control Interno a partir de la fecha de la posesión, esto es el 03 de enero de la correspondiente vigencia, y dada la naturaleza del cargo al ser un empleo de periodo institucional, teniendo como precepto que al finalizar el período se produce un retiro automático, procede la liquidación de la totalidad de elementos salariales y prestacionales propios de la relación laboral, es decir, en caso de ser nombrado nuevamente en el cargo, necesariamente se inicia un nuevo conteo para el reconocimiento y pago de elementos a que haya lugar.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link /web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

ARMANDO LOPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

Revisó: Harold Israel Herreño.

Aprobó: Armando López Cortés.

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

  1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

  1. Por la cual se expide el Código Disciplinario Único.

  1. Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.

  1. Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.