Decreto 2078 de 2004 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2078 de 2004

Fecha de Expedición: 28 de junio de 2004

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

RÉGIMEN PRESTACIONAL
- Subtema: Remuneración

Se fijan las asignaciones básicas mensuales, la prima de costo de vida, el subsidio por dependientes, los gastos de representación y se dictan otras disposiciones en materia salarial para los funcionarios diplomáticos, consulares y administrativos del servicio exterior de la República de Colombia.

RÉGIMEN SALARIAL
- Subtema: Remuneración

Se fijan las asignaciones básicas mensuales, la prima de costo de vida, el subsidio por dependientes, los gastos de representación y se dictan otras disposiciones en materia salarial para los funcionarios diplomáticos, consulares y administrativos del servicio exterior de la República de Colombia.

SISTEMA SALARIAL
- Subtema: Planta Exterior Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Se fijan las asignaciones básicas mensuales, la prima de costo de vida, el subsidio por dependientes, los gastos de representación y se dictan otras disposiciones en materia salarial para los funcionarios diplomáticos, consulares, y administrativos del servicio exterior de la República de Colombia.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 2078 DE 2004

 

(Junio 28)

 

Por el cual se fijan las asignaciones básicas mensuales, la prima de costo de vida, el subsidio por dependientes, los gastos de representación y se dictan otras disposiciones en materia salarial para los funcionarios diplomáticos, consulares y administrativos del servicio exterior de la República de Colombia.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en desarrollo de las normas generales señaladas por la Ley 4ª de 1992,

 

DECRETA:

 

CAPITULO I

 

DE LAS ASIGNACIONES BÁSICAS DE LOS FUNCIONARIOS DIPLOMÁTICOS

 

ARTÍCULO 1°. Fíjase una asignación básica mensual para los cargos de Embajadores y Jefes de las Delegaciones Permanentes de Colombia en el servicio exterior de la República, así: 

 

a) Siete mil novecientos cuarenta Euros (EUR$7.940) en: Austria (Embajador y Embajador Alterno), Federación de Rusia, Países Bajos, Polonia y Portugal; 

 

b) Seis mil cuatrocientos noventa Euros (EUR$6.490) en: Alemania, España, Francia, Italia Misión Permanente ante los Organismos Especializados de las Naciones Unidas en Roma, el Reino de Bélgica y el Gran Ducado de Luxemburgo, Misión ante la Unión Europea, Santa Sede y Suecia; 

 

c) Seis mil treinta Euros (EUR$6.030) en Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, con sede en París y Embajador Alterno en París; 

 

d) Un millón trescientos setenta y tres mil quinientos diez yenes (JPY$1.373.510) en Japón; 

 

e) Diez mil dólares americanos (USD$10.000) en Estados Unidos de América, la Organización de las Naciones Unidas, ONU, con sede en Nueva York y la Organización de los Estados Americanos, OEA, con sede en Washington; 

 

f) Ocho mil novecientos dólares americanos (USD$8.900) en Cuba, Israel y México; 

 

g) Ocho mil dólares americanos (USD$8.000) en Argentina y Venezuela; 

 

h) Siete mil ciento ochenta dólares americanos (USD $7.180) en Australia y Corea.  

(Modificado por el Arr. 1 del Decreto 4090 de 2007)

 

i) Seis mil ochocientos treinta dólares americanos (USD$6.830) en Organización de las Naciones Unidas, ONU, con sede en Nueva York. (Embajador Alterno); 

 

j) Seis mil cuatrocientos sesenta dólares americanos (USD$6.460) en la República Popular China; 

 

k) Seis mil cuatrocientos dólares americanos (USD$6.400) en Brasil, Canadá, Ecuador, Egipto, India, Kenia, Líbano, Malasia, Panamá, Paraguay, Perú y Uruguay; 

 

l) Cinco mil quinientos dólares americanos (USD$5.500) en Bolivia, Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Jamaica, Nicaragua y República Dominicana; 

 

m) Ocho mil libras esterlinas (£$8.000) en Gran Bretaña; 

 

n) Cinco mil cien libras esterlinas (£$5.100) en Sudáfrica; 

 

o) Once mil setecientos ochenta francos suizos (CHF$11.780) en Suiza, la Organización de las Naciones Unidas, ONU, con sede en Suiza y en la Organización Mundial de Comercio OMC con sede en Suiza. 

 

ARTÍCULO 2°. Fíjanse las siguientes escalas de remuneración básica mensual para los cargos Diplomáticos y Consulares del servicio exterior, de las Embajadas, Delegaciones Permanentes y Consulados, así: 

 

a) Gran Bretaña: 

Libras Esterlinas 

Ministro Plenipotenciario 

6 EX 

4.200 

Ministro Consejero 

5 EX 

4.000 

Consejero - Cónsul General 

4 EX 

3.800 

Primer Secretario - Cónsul de Primera 

3 EX 

3.220 

Segundo Secretario - Cónsul de Segunda 

2 EX 

2.630 

Tercer Secretario – Vicecónsul 

1 EX 

2.420 

b. Sudáfrica: 

Libras Esterlinas 

Ministro Plenipotenciario 

6 EX 

4.100 

Ministro Consejero 

5 EX 

3.800 

Consejero - Cónsul General 

4 EX 

3.600 

Primer Secretario - Cónsul de Primera 

3 EX 

3.000 

Segundo Secretario - Cónsul de Segunda 

2 EX 

2.600 

Tercer Secretario – Vicecónsul 

1 EX 

2.200 

c) Austria, Federación de Rusia, Noruega, Polonia y Portugal 

Euros 

Ministro Plenipotenciario 

6 EX 

6.410 

Ministro Consejero 

5 EX 

6.100 

Consejero - Cónsul General 

4 EX 

5.800 

Primer Secretario - Cónsul de Primera 

3 EX 

4.900 

Segundo Secretario - Cónsul de Segunda 

2 EX 

4.000 

Tercer Secretario – Vicecónsul 

1 EX 

3.690 

 

d) Alemania, El Reino de Bélgica y el Gran Ducado de Luxemburgo, Misión ante la Unión Europea, España, Francia, Italia Misión Permanente ante los organismos Especializados de las Naciones Unidas en Roma, Países Bajos, Santa Sede y Suecia. 

 

 

Euros 

Ministro Plenipotenciario 

6 EX 

4.870 

Ministro Consejero 

5 EX 

4.630 

Consejero - Cónsul General 

4 EX 

4.400 

Primer Secretario - Cónsul de Primera 

3 EX 

3.720 

Segundo Secretario - Cónsul de Segunda 

2 EX 

3.040 

Tercer Secretario – Vicecónsul 

1 EX 

2.800 

e) Japón: 

Yenes 

Ministro Plenipotenciario 

6 EX 

1.108.570 

Ministro Consejero 

5 EX 

1.053.790 

Consejero - Cónsul General 

4 EX 

1.002.990 

Primer Secretario - Cónsul de Primera 

3 EX 

846.620 

Segundo Secretario - Cónsul de Segunda 

2 EX 

691.240 

Tercer Secretario – Vicecónsul 

1 EX 

636.460 

f) República Popular China: 

Dólares Americanos 

Ministro Plenipotenciario 

6 EX 

4.200 

Ministro Consejero 

5 EX 

3.870 

Consejero - Cónsul General 

4 EX 

3.640 

Primer Secretario - Cónsul de Primera 

3 EX 

3.070 

Segundo Secretario - Cónsul de Segunda 

2 EX 

2.590 

Tercer Secretario – Vicecónsul 

1 EX 

2.190 

g) Australia y Corea: 

Dólares Americanos 

Ministro Plenipotenciario 

6 EX 

5.800 

Ministro Consejero 

5 EX 

5.510 

Consejero - Cónsul General 

4 EX 

5.240 

Primer Secretario - Cónsul de Primera 

3 EX 

4.430 

Segundo Secretario - Cónsul de Segunda 

2 EX 

3.620 

Tercer Secretario – Vicecónsul 

1 EX 

3.340 

h) Cuba, Hong Kong e Israel 

Dólares Americanos 

Ministro Plenipotenciario 

6 EX 

7.190 

Ministro Consejero 

5 EX 

6.830 

Consejero - Cónsul General 

4 EX 

6.500 

Primer Secretario - Cónsul de Primera 

3 EX 

5.490 

Segundo Secretario - Cónsul de Segunda 

2 EX 

4.480 

Tercer Secretario – Vicecónsul 

1 EX 

4.130 

 

i) Embajada ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, la Organización de las Naciones Unidas, ONU, con sede en Nueva York, Consulado General Central en Nueva York, la Organización de los Estados Americanos, OEA, y el Consulado con sede en Washington. 

 

 

Dólares Americanos 

Cónsul General Central 

7 EX 

6.830 

Ministro Plenipotenciario 

6 EX 

5.510 

Ministro Consejero 

5 EX 

5.240 

Consejero - Cónsul General 

4 EX 

4.990 

Primer Secretario - Cónsul de Primera 

3 EX 

4.210 

Segundo Secretario - Cónsul de Segunda 

2 EX 

3.440 

Tercer Secretario – Vicecónsul 

1 EX 

3.160 

j) Antillas Holandesas y Aruba 

Dólares Americanos 

Ministro Plenipotenciario 

6 EX 

6.070 

Ministro Consejero 

5 EX 

5.770 

Consejero - Cónsul General 

4 EX 

5.490 

Primer Secretario - Cónsul de Primera 

3 EX 

4.640 

Segundo Secretario - Cónsul de Segunda 

2 EX 

3.790 

Tercer Secretario – Vicecónsul 

1 EX 

3.490 

 

k) Argentina, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Egipto, Estados Unidos (a excepción de los casos contemplados en el literal i, del presente artículo), Guatemala, Honduras, India, Jamaica, Kenia, Líbano, Malasia, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela. 

 

 

Dólares Americanos 

Cónsul General Central 

7 EX 

5.500 

Ministro Plenipotenciario 

6 EX 

5.200 

Ministro Consejero 

5 EX 

4.800 

Consejero - Cónsul General 

4 EX 

4.500 

Primer Secretario - Cónsul de Primera 

3 EX 

3.800 

Segundo Secretario - Cónsul de Segunda 

2 EX 

3.200 

Tercer Secretario – Vicecónsul 

1 EX 

2.700 

l) Suiza 

Francos Suizos 

Ministro Plenipotenciario 

6 EX 

9.510 

Ministro Consejero 

5 EX 

9.040 

Consejero - Cónsul General 

4 EX 

8.600 

Primer Secretario - Cónsul de Primera 

3 EX 

7.270 

Segundo Secretario - Cónsul de Segunda 

2 EX 

5.930 

Tercer Secretario – Vicecónsul 

1 EX 

5.470 

 

CAPITULO II

 

DE LAS ASIGNACIONES BÁSICAS DE LOS FUNCIONARIOS ADMINISTRATIVOS

 

ARTÍCULO 3°. Fíjanse las siguientes escalas de remuneración básica mensual para los cargos administrativos del servicio exterior de las Embajadas, Delegaciones Permanentes y Consulados en: 

 

a) Libras Esterlinas:

 

NIVEL 

GRADO OCUPACIONAL 

GRAN BRETAÑA 

SUDAFRICA 

13 PA 

2.830 

1.800 

12 PA 

2.630 

1.800 

11 PA 

2.420 

1.800 

10 PA 

2.230 

1.800 

9 PA 

2.020 

1.500 

8 PA 

1.630 

1.500 

7 PA 

1.430 

1.500 

6 PA 

1.430 

1.000 

5 PA 

1.240 

1.000 

4 PA 

1.020 

800 

3 PA 

840 

800 

2 PA 

650 

500 

1 PA 

650 

500 

 

b) Euros

 

NIVEL 

GRADO OCUPACIONAL 

AUSTRIA, FEDERACION DE RUSIA, NORUEGA Y POLONIA 

PORTUGAL 

13 PA 

4.310 

3.690 

12 PA 

4.000 

3.690 

11 PA 

3.690 

3.390 

10 PA 

3.390 

3.070 

9 PA 

3.070 

2.490 

8 PA 

2.490 

2.490 

7 PA 

2.170 

2.170 

6 PA 

2.170 

1.880 

5 PA 

1.880 

1.540 

4 PA 

1.540 

1.540 

3 PA 

1.270 

1.270 

2 PA 

980 

980 

1 PA 

980 

670 

 

NIVEL 

GRADO OCUPACIONAL 

ALEMANIA 

ESPAÑA, FRANCIA *ITALIA, SANTA SEDE Y SUECIA 

13 PA 

3.270 

3.270 

12 PA 

3.270 

3.040 

11 PA 

3.040 

2.800 

10 PA 

2.580 

2.580 

9 PA 

2.580 

2.340 

8 PA 

2.340 

1.890 

7 PA 

1.890 

1.660 

6 PA 

1.660 

1.660 

5 PA 

1.430 

1.430 

4 PA 

1.180 

1.180 

3 PA 

970 

970 

2 PA 

750 

750 

1 PA 

750 

50 

 

* Misión Permanente ante los Organismos Especializados de las Naciones Unidas en Roma.

 

NIVEL 

GRADO OCUPACIONAL 

PAISES BAJOS 

BELGICA * 

13 PA 

3.270 

3.040 

12 PA 

3.040 

2.800 

11 PA 

2.800 

2.580 

10 PA 

2.580 

2.340 

9 PA 

2.340 

2.340 

8 PA 

1.890 

1.890 

7 PA 

1.660 

1.660 

6 PA 

1.430 

1.430 

5 PA 

1.430 

1.430 

4 PA 

1.180 

1.180 

3 PA 

970 

970 

2 PA 

750 

750 

1 PA 

750 

510 

 

* El Reino de Bélgica y el Gran Ducado de Luxemburgo, Misión ante la Unión Europea.

 

c) Yenes:

 

NIVEL 

GRADO OCUPACIONAL 

JAPON 

13 PA 

746.020 

12 PA 

746.020 

11 PA 

691.240 

10 PA 

585.660 

9 PA 

585.660 

8 PA 

530.880 

7 PA 

429.290 

6 PA 

374.510 

5 PA 

324.710 

4 PA 

265.940 

3 PA 

219.130 

2 PA 

168.330 

1 PA 

168.330 

 

d) Dólares Americanos

 

NIVEL 

GRADO OCUPACIONAL 

HONG KONG 

AUSTRALIA Y COREA 

REPUBLICA POPULAR CHINA 

13 PA 

4.830 

3.900 

1.820 

12 PA 

4.480 

3.620 

1.820 

1 PA 

4.130 

3.340 

1.820 

10 PA 

3.800 

3.070 

1.820 

9 PA 

3.440 

2.780 

1.530 

8 PA 

2.790 

2.780 

1.530 

7 PA 

2.430 

2.250 

1.530 

6 PA 

2.430 

1.970 

950 

5 PA 

2.100 

1.700 

950 

4 PA 

1.720 

1.390 

740 

3 PA 

1.420 

1.150 

740 

2 PA 

1.090 

890 

520 

1 PA 

1.090 

890 

520 

 

NIVEL 

GRADO OCUPACIONAL 

ISRAEL 

CUBA 

13 PA 

4.480 

4.480 

12 PA 

4.130 

4.130 

11 PA 

3.800 

3.800 

10 PA 

3.440 

3.440 

9 PA 

3.440 

2.790 

8 PA 

2.790 

2.790 

7 PA 

2.430 

2.430 

6 PA 

2.100 

2.100 

5 PA 

2.100 

1.720 

4 PA 

1.720 

1.720 

3 PA 

1.420 

1.420 

2 PA 

1.090 

1.090 

1 PA 

740 

740 

 

NIVEL 

GRADO OCUPACIONAL 

ANTILLAS HOLANDESAS YARUBA 

13 PA 

4.080 

2 PA 

3.790 

11 PA 

3.490 

10 PA 

3.210 

9 PA 

2.910 

8 PA 

2.350 

7 PA 

2.060 

6 PA 

2.060 

5 PA 

1.780 

4 PA 

1.460 

3 PA 

1.200 

2 PA 

920 

1 PA 

920 

 

e) Francos Suizos

 

NIVEL 

GRADO OCUPACIONAL 

SUIZA 

13 PA 

6.390 

12 PA 

6.390 

11 PA 

5.930 

10 PA 

5.030 

9 PA 

5.030 

8 PA 

4.550 

7 PA 

3.690 

6 PA 

3.220 

5 PA 

2.780 

4 PA 

2.280 

3 PA 

1.880 

2 PA 

1.450 

1 PA 

1.450 

 

ARTÍCULO 4°. Fíjase el 90% de la siguiente escala de remuneración básica mensual en dólares americanos para los cargos administrativos del servicio exterior de la República de Colombia en: Argentina, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Egipto, Estados Unidos de América, Guatemala, Honduras, India, Jamaica, Kenia, Líbano, Malasia, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela. 

 

Nivel 1: 

Los cargos de grado 13 PA, 12 PA, 11 PA y 10 PA 

USD$2.500 

Nivel 2: 

Los cargos de grado 9 PA, 8 PA y 7 PA 

USD$2.100 

Nivel 3: 

Los cargos de grado 6 PA y 5 PA 

USD$1.300 

Nivel 4: 

Los cargos de grado 4 PA y 3 PA 

USD$1.000 

Nivel 5: 

Los cargos de grado 2 PA y 1 PA 

USD$ 700 

 

CAPITULO III

 

DE LA PRIMA DE COSTO DE VIDA Y DEL SUBSIDIO POR DEPENDIENTES

 

ARTÍCULO 5°. Adóptase los Indices de Costo de Vida establecidos por la Organización de las Naciones Unidas, para determinar el monto de la “Prima de Costo de Vida” creada mediante los Decretos 65 de 1967 y 1234 de 1973. 

 

PARÁGRAFO. Para los efectos de este Decreto se entiende por funcionario administrativo “local’ toda persona que desempeña funciones administrativas en una Misión Diplomática o Consular y cuyo cargo en su denominación incluya la condición de “local” o que tenga su residencia o nacionalidad en el país sede de la Misión; son de libre nombramiento y remoción y la vinculación al Ministerio de Relaciones Exteriores es legal y reglamentaria. 

 

En el acto administrativo de nombramiento o retiro se incluirá la condición “local” para las personas que residan o sean nacidas en el país sede de la Misión, previa información suministrada por el Embajador o Jefe del Consulado. 

 

ARTÍCULO 6°. La prima de Costo de Vida para los funcionarios Diplomáticos, Consulares y Administrativos que no tengan el carácter de “local” de las Embajadas, Delegaciones Permanentes y Consulados en: Argentina, Bolivia, Brasil, Canadá (únicamente administrativos), Chile, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Egipto, Estados Unidos (con excepción de los que se les reconoce por escala), Federación de Rusia, Guatemala, Honduras, India, Jamaica, Kenia, Malasia, México (excepto el embajador) Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Puerto Rico, República Dominicana, República Popular China, Sudáfrica, Uruguay y Venezuela, se calculará teniendo en cuenta los índices mensuales que suministra la Organización de las Naciones Unidas, ONU, con base en la información disponible de los últimos doce (12) meses. 

 

A fin de establecer el indicador de Costo de Vida de un país con respecto a Colombia se aplicará la siguiente fórmula: 

 

Indicador de un País con respecto a Colombia: Indice promedio del País x 100

                                                                                    Indice promedio de Colombia

 

Una vez se obtenga dicho indicador se determinará el multiplicador de Costo de Vida haciendo la diferencia entre la base 100 (Colombia) y el indicador obtenido para cada país con la fórmula anterior (índice de un país con respecto a Colombia menos (-) cien (100)). 

 

Luego se calculará el 1% de la asignación básica mensual para cada cargo y a dicha suma se le aplicará el multiplicador, para obtener la Prima de Costo de Vida que regirá a partir del mes de enero de cada año. Dichos multiplicadores serán adoptados mediante Resolución por el Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente decreto. 

 

Cuando el multiplicador sea igual a cero (0) o negativo, no se concederá Prima de Costo de Vida. 

 

PARÁGRAFO. Si en el transcurso del año el multiplicador de un país con respecto a Colombia muestra un incremento de cinco (5) puntos o más, se ajustará la Prima de Costo de Vida, caso en el cual se tomará el promedio de los índices del país en mención con base en la información disponible de los últimos doce (12) meses, dejando fijo el índice promedio para Colombia, previo certificado de disponibilidad presupuestal. Dicha revisión se efectuará cuatrimestralmente y el ajuste será reconocido a partir del mes en el cual se presente el incremento de los cinco (5) puntos o más. 

 

ARTÍCULO 7°. Establécese para los funcionarios Diplomáticos, Consulares y Administrativos del servicio exterior de la República de Colombia, en los países a que se refiere el artículo 6° del presente Decreto, un Subsidio hasta por un máximo de 3 dependientes, equivalente al 4% de la asignación básica mensual, por cada dependiente. Se entiende por dependiente a la esposa(o) o compañera(o) permanente o hijos del funcionario menores de 25 años y que dependan económicamente de él. 

 

ARTÍCULO 8°. A los funcionarios Diplomáticos y Consulares del servicio exterior de la República de Colombia en las sedes y los países citados en los literales a), c) (excepto la Federación de Rusia y Polonia), d), e), g), h), i) (excepto el embajador ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, el embajador ante la Delegación Permanente de las Naciones Unidas - ONU - con sede en Nueva York, el Embajador permanente ante la Organización de los Estados Americanos - OEA - con sede en Washington, el Cónsul General Central en Nueva York), j), k) (en Canadá; Líbano; México únicamente el embajador), l) del Artículo 2° de este Decreto y el Embajador Alterno ante la Organización de las Naciones Unidas -ONU- con sede en Nueva York, se les reconocerá la Prima de Costo de Vida por Escala. 

 

PARÁGRAFO 1°. Para el cálculo de la Prima de Costo de Vida y el Subsidio por Dependientes, el Ministerio de Relaciones Exteriores, reglamentará dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente decreto, las Escalas y Niveles de Costo de Vida para cada país. 

 

PARÁGRAFO.2°. Para el reconocimiento del Subsidio por Dependientes se aumentará un nivel en la Escala de Costo de Vida por dependiente, siendo el máximo dos personas. Se entiende por dependiente la esposa(o) o compañera(o) permanente o hijos del funcionario menores de veinticinco (25) años y que dependan económicamente de él. 

 

ARTÍCULO 9°. La Prima de Costo de Vida y el Subsidio por Dependientes no constituyen factor salarial para ningún efecto legal. 

 

CAPITULO IV

 

DE LOS GASTOS DE REPRESENTACIÓN

 

ARTÍCULO 10. A partir de la vigencia del presente decreto, los Embajadores, los Jefes de Misión Permanente, los Cónsules Generales Centrales y los Encargados de Negocios así., todos ellos con carácter de Jefes de Misión tendrán derecho a que se les reconozca mensualmente los Gastos para atender las actividades diplomáticas propias de su cargo según la siguiente escala: 

 

NIVEL 

DOLARES 

EUROS 

ESTERLINAS LIBRAS 

FRANCOS SUIZOS 

YENES 

1.200 

1.080 

840 

1.590 

119.530 

1.500 

1.350 

1.040 

1.990 

149.410 

2.400 

2.150 

1.670 

3.180 

239.050 

4.000 

3.580 

2.770 

5.300 

398.410 

4.200 

3.750 

2.910 

5.560 

418.330 

4.700 

4.200 

3.250 

6.220 

468.130 

6.300 

5.620 

4.360 

8.340 

627.500 

11.300 

6.430 

4.990 

9.530 

717.140 

 

PARÁGRAFO 1°. Para tal efecto dichos funcionarios relacionarán ante el Ministerio de Relaciones Exteriores los gastos efectuados cada cuatro (4) meses. Al término de la vigencia, deberán reintegrar al Ministerio los dineros girados y no utilizados. 

 

PARÁGRAFO 2°. El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante resolución asignará el Nivel de Gastos de Representación a cada una de las Embajadas, Delegaciones Permanentes y Consulados Generales Centrales de acuerdo con la disponibilidad presupuestal. 

 

ARTÍCULO 11. Los gastos de representación no constituyen factor salarial para ningún efecto legal. 

 

CAPITULO V

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 12. El Ministro y los Viceministros de Relaciones Exteriores tendrán derecho por concepto de viáticos diarios hasta la suma de Cuatrocientos Dólares Americanos (USD$400) y Trescientos Cincuenta Dólares Americanos (USD$350) respectivamente, cuando deban cumplir comisiones de servicios en el exterior. 

 

ARTÍCULO 13. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las Normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. 

 

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992. 

 

No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo en varias entidades. 

 

ARTÍCULO  14. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 3547 de 2003 y demás disposiciones que le sean contrarias. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 28 días del mes de junio de 2004.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,

 

CAROLINA BARCO.

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

FERNANDO GRILLO RUBIANO.

 

NOTA: Publicado en el Diario oficial. año cxl. n. 45595. 30, junio, 2004.