Concepto 132901 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 132901 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 31 de marzo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

RÉGIMEN SALARIAL
- Subtema: INPEC

Por expresa remisión del artículo 185 del Decreto 407 de 1994 a los empleados administrativos del INPEC le son aplicables las disposiciones del régimen general de carrera en materia de salarios y prestaciones.

*20226000132901*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000132901

Fecha: 31/03/2022 05:49:10 p.m.

Bogotá D.C.

Referencia: REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL. INPEC. Radicado: 2022-206-009321-2 del 21 de febrero de 2022 y 20222060125642 del 16 de marzo de 2022.

En atención a la comunicación de la referencia, en ejercicio del derecho de petición solicita mediante radicado núm. 2022-206-009321-2 del 21 de febrero de 2022 se emita un concepto en respuesta a las siguientes preguntas:

“1.- Se nos informe desde el punto de vista fáctico, cuales son las situaciones por las cuales se tiene al personal de funcionarios administrativos del INPEC, en el régimen de carrera especial.

2.- Se nos emita un concepto desde su dependencia, que permita visualizar cuales son las situaciones tales como: forma de vinculación a la carrera administrativa y régimen prestacional, salarial y pensional que permitan calificar a los funcionarios administrativos del INPEC en el sistema de carrera específico.

3.- ¿Cuáles son las prebendas que tiene el personal de funcionarios administrativos del INPEC, por pertenecer a un régimen de carrera específico?”

Posteriormente, la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante radicado núm. 20222060125642 del 16 de marzo de 2022 firmado por el doctor Mauricio Liévano Bernal en su calidad de comisionado nos remite por competencia las mismas preguntas 2 y 3 relacionadas inicialmente, aclarando lo siguiente:

“Para su conocimiento y fines pertinentes, de conformidad con lo señalado en el Artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el Artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, de manera atenta se realiza traslado por competencia de la solicitud elevada por el señor Nelson Barrera, particularmente en lo resaltado en negrilla, en la cual hace referencia a lo siguiente:

“(...) 5. Se nos emita un concepto desde su dependencia, que permita visualizar cuales son las situaciones tales como: forma de vinculación a la carrera administrativa y régimen prestacional, salarial y pensional; que permiten calificar a los funcionarios administrativos del INPEC, en el sistema de carrera específico.

6. Cuáles son las prebendas que tiene el personal de funcionarios administrativos deI INPEC, por pertenecer a un régimen de carrera especifico (...)”.

De acuerdo al traslado por competencia de la CNSC entendemos que lo no resaltado en negrita, así como el interrogante planteado en el numeral 1, será dicha entidad quien se pronunciará dentro de la oportunidad legal prevista, por ser la responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan carácter especial (Constitución Política, Artículo 30). Por ende, este Departamento Administrativo se pronunciará de lo resaltado en negrita, salvo lo relacionado con el régimen pensional por cuanto, dicha competencia se le atribuye al Ministerio de Salud tal como lo prevé el Decreto 4107 de 2011.

I. FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO

La Ley 909 de 2004, «Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones», establece:

ARTÍCULO 4. Sistemas específicos de carrera administrativa.

1. Se entiende por sistemas específicos de carrera administrativa aquellos que en razón a la singularidad y especialidad de las funciones que cumplen las entidades en las cuales se aplican, contienen regulaciones específicas para el desarrollo y aplicación de la carrera administrativa en materia de ingreso, capacitación, permanencia, ascenso y retiro del personal y se encuentran consagradas en leyes diferentes a las que regulan la función pública.

Por su parte, el Consejo de Estado en concepto con Radicado núm. 11001-03-06-000-2011-00052-00(2070), 2 de marzo de 2012, sobre los sistemas específicos de carrera administrativa, sostuvo:

La Corte Constitucional mediante la sentencia C-1230 de 29 de noviembre de 2005 se pronunció sobre los sistemas específicos de carrera administrativa, con ocasión de la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el Artículo 4 de la ley 909 de 2004, señalando que dichos sistemas, caracterizados por contener regulaciones especiales para el desarrollo y aplicación del régimen de carrera en ciertos organismos públicos, no tienen identidad propia, autónoma e independiente. A su juicio son una derivación del régimen de carrera en cuanto lo flexibilizan, para adaptarlo a las singularidades de las funciones asignadas a una determinada entidad.

De acuerdo a lo anterior, dentro de los sistemas específicos de carrera administrativa se incluye el personal que presta sus servicios en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), el cual se rige por las disposiciones del Decreto Ley 407 de 19941 que, en materia de prestaciones sociales para los empleados administrativos del INPEC, preceptúa:

ARTÍCULO 185. PRESTACIONES SOCIALES. (...)

El personal administrativo del Instituto Nacional Penitenciario, y Carcelario, tendrá derecho a las prestaciones reconocidas a los empleados públicos nacionales y las que el Gobierno Nacional establezca en desarrollo de la Ley 4a. de 1992.

Así, al igual que como lo prevé el Artículo 184 de la misma norma en los aspectos no previstos en dicha norma, se regirán subsidiariamente por las normas vigentes para los servidores públicos nacionales. Entonces, en materia salarial y prestacional para los empleados administrativos del INPEC les aplica el siguiente fundamento legal:

Las prestaciones sociales, reguladas por el Decreto Ley 1045 de 19782, a que tienen derecho los servidores públicos son: vacaciones, prima de vacaciones, auxilio de recreación, prima de navidad, subsidio familiar, auxilio de cesantías, intereses a las cesantías (régimen con liquidación anual), calzado y vestido de labor, pensión de jubilación, indemnización sustitutiva de pensión de jubilación, pensión de sobrevivientes, auxilio de enfermedad, indemnización por accidente de trabajo o enfermedad profesional, auxilio funerario, asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria, servicio odontológico, pensión de invalidez, indemnización sustitutiva de pensión de invalidez y auxilio de maternidad.

Para efectos de liquidar las prestaciones deben tenerse en cuenta los lineamientos establecidos en el Decreto Ley 1045 de 1978, con excepción de la pensión de jubilación, la cual se debe liquidar según los factores establecidos en el Decreto 1158 de 19943; la bonificación por recreación que se reconoce en virtud del Artículo 16 del Decreto 473 de 20224 y la dotación regulada en la Ley 70 de 19885 y en el Decreto Reglamentario 1978 de 19896.

Ahora bien, en relación con la liquidación de los elementos salariales, el Decreto Ley 1042 de 19787 y el decreto salarial anual, actualmente se encuentra vigente el Decreto 473 de 2022 reconocen los siguientes:

- Incrementos por antigüedad a que se refieren los Artículos 49 y 97 de este Decreto.

- Prima técnica.

- Auxilio de transporte.

- Subsidio de alimentación.

- Prima de servicio.

- Bonificación por servicios prestados.

- Viáticos.

- Horas extras, recargos y trabajo suplementario.

II. RESPUESTA A LAS PREGUNTAS OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO

Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, damos respuesta a sus interrogantes en el mismo orden en que se formularon, concluyendo:

(...) 5. Se nos emita un concepto desde su dependencia, que permita visualizar cuales son las situaciones tales como: forma de vinculación a la carrera administrativa y régimen prestacional, salarial y pensional; que permiten calificar a los funcionarios administrativos del INPEC, en el sistema de carrera específico.

R/ Por expresa remisión del Artículo 185 del Decreto 407 de 1994 a los empleados administrativos del INPEC le son aplicables las disposiciones del régimen general de carrera en materia de salarios y prestaciones arriba mencionado.

6. ¿Cuáles son las prebendas que tiene el personal de funcionarios administrativos deI INPEC, por pertenecer a un régimen de carrera especifico (...)?

R/ No es clara su pregunta, el INPEC es un sistema especifico por cuanto, tal como lo define la Ley 909 de 2004, desarrolla unas funciones singulares y especiales como es la prevención, educación y socialización para los reclusos, así como el apoyo a las autoridades penitenciarias y carcelarias para el cumplimiento de sus fines (Decreto 407 de 1994, art. 2°).

III. NATURALEZA DEL CONCEPTO

Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo - Ley 1437 de 2011.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva, en el botón web Gestor Normativo puede consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

Adicionalmente, en la web https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normativa expedida por el Gobierno Nacional con relación a la emergencia sanitaria causada por el COVID-19.

Cordialmente,

ARMANDO LOPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Angélica Guzmán Cañón

Revisó: Harold Israel Herreño Suarez

Aprobó: Armando López Cortés

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1. «Por el cual se establece el régimen de personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario».

2. «Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional».

3. «Por el cual se modifica el artículo 6° del Decreto 691 de 1994».

4. «Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones».

5. «Por la cual se dispone el suministro de calzado y vestido de labor para los empleados del sector público».

6. «Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 70 de 1988».

7. «Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones».