Decreto 1426 de 1998 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1426 de 1998

Fecha de Expedición: 24 de abril de 1998

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA
- Subtema: Nomenclatura y Clasifiicación

Por el cual se establece el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos públicos del Servicio Nacional de Presidente de la Aprendizaje, SENA.

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA
- Subtema: Régimen Salarial y Prestacional

Establece las escalas de asignación básica de los empleos del SENA.

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA
- Subtema: Remuneración

Establece las escalas de asignación básica de los empleos del SENA.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1426 DE 1998

 

(Julio 24)

 

Por el cual se establece el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos públicos del Servicio Nacional de Presidente de la Aprendizaje, SENA.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Del campo de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente decreto regirán para los empleados públicos que desempeñan las funciones propias de los diferentes empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA. 

 

 

ARTÍCULO 2°. De la clasificación de los empleos. Según la naturaleza general de sus funciones, la índole de sus responsabilidades y los requisitos para su desempeño, los empleos públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se clasifican en los siguientes niveles jerárquicos: 

 

a) Directivo: 

 

Comprende los empleos a los cuales corresponde la dirección, formulación de políticas y la adopción de planes, programas y proyectos para su ejecución a nivel de la Dirección General, Regional y Seccional del SENA. 

 

b) Asesor: 

 

Comprende los empleos cuya labor consiste en asistir y aconsejar a los funcionarios que encabezan los organismos de dirección, administración de la entidad en la formulación, coordinación y ejecución de políticas y planes institucionales. 

 

c) Ejecutivo: 

 

Comprende los empleos a los cuales corresponde la dirección, la coordinación, la evaluación y el control de las dependencias internas del SENA, encargadas de ejecutar y desarrollar las políticas, planos, programas y proyectos. 

 

d) Profesional: 

 

Comprende los empleos cuya naturaleza demanda la realización de investigación y el desarrollo de actividades que implican la aplicación de conocimientos propios de la formación universitaria o profesional; con capacidad de análisis y de proyección, para concebir y desarrollar planes, programas y proyectos. 

 

e) Instructor: 

 

Comprende los empleos cuyas funciones principales consisten en impartir formación profesional, desempeñar actividades de coordinación académica de la formación e investigación aplicada. 

 

f) Técnico: 

 

Comprende los empleos cuya naturaleza demanda la aplicación de métodos y procedimientos que permitan obtener resultados concretos y/o básicos para desarrollos posteriores y aquellos que tienen asignadas labores de coordinación, supervisión y evaluación de las actividades propias de un grupo de trabajo. 

 

g) Administrativo: 

 

Comprende los empleos que implican el ejercicio de actividades de orden administrativo, complementarias de las tareas y responsabilidades de los niveles superiores. 

 

h) Operativo: 

 

Comprende los empleos que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o de tareas de simple ejecución, que sirven de soporte para la realización de labores de los restantes niveles jerárquicos. 

 

ARTÍCULO 3°. De la nomenclatura de empleos. La nomenclatura y clasificación de los empleos del SENA, será la siguiente: 

 

NIVEL DIRECTIVO: 

Denominación 

Grado 

Director General 

11 

10 

Director de Área 

Secretario General 

Director Regional 

Director Seccional 

Subdirector 

NIVEL ASESOR 

Denominación 

Grado 

Asesor 

10 

NIVEL EJECUTIVO: 

Denominación 

Grado 

Jefe de Centro 

Jefe de División 

Jefe de Oficina 

NIVEL PROFESIONAL 

Denominación 

Grado 

Profesional 

10 

Denominación 

Grado 

Médico u odontólogo 

10 

NIVEL TECNICO 

Denominación 

Grado 

Técnico 

10 

NIVEL ADMINISTRATIVO 

Denominación 

Grado 

Oficinista 

10 

Secretaria 

10 

Nivel Operativo 

Denominación 

Grado 

Auxiliar 

10 

 

ARTÍCULO 4°. Del nivel instructor. La nomenclatura, clasificación y el sistema salarial de evaluación por méritos para los instructores del SENA, será fijado por decreto separado. 

 

ARTÍCULO 5°. De la asignación básica mensual. La asignación mensual correspondiente a cada empleo estará determinada de acuerdo con sus responsabilidades, funciones y requisitos exigidos para su ejercicio, según la denominación y grado establecido. 

 

Se entiende por denominación la identificación del conjunto de deberes, atribuciones y responsabilidades que constituyen un empleo. 

 

Se entiende por grado el número de orden que indica la asignación mensual del empleo dentro de la escala salarial. 

 

ARTÍCULO  6°. De las escalas de remuneración. Establécense las siguientes escalas de asignación básica para los diferentes niveles de empleo del SENA. 

 

Nivel Directivo 

Grado 

Asignación básica 

11 

4.577.307 

10 

4.161.188 

2.884.203 

2.723.898 

2.622.003 

2.476.271 

2.383.639 

2.251.155 

2.178.397 

1.980.361 

1.800.328 

Nivel Asesor 

Grado 

Asignación básica 

10 

1.837.144 

1.755.650 

1.705.830 

1.656.010 

1.606.190 

1.556.369 

1.506.549 

1.456.729 

1.406.909 

1.357.089 

Nivel Ejecutivo 

Grado 

Asignación básica 

2.334.888 

2.122.626 

1.929.660 

1.754.236 

1.594.760 

Nivel Profesional 

Grado 

Asignación básica 

10 

1.377.953 

1.341.268 

1.304.593 

1.267.917 

1.231.242 

1.194.567 

1.157.892 

1.121.216 

1.084.541 

1.047.866 

Nivel Técnico 

Grado 

Asignación básica 

10 

1.026.730 

999.404 

972.077 

944.749 

917.422 

890.094 

862.767 

835.439 

808.112 

780.784 

Nivel Administrativo 

Grado 

Asignación básica 

10 

815.749 

793.107 

770.464 

747.821 

725.178 

702.536 

679.893 

657.250 

634.608 

611.965 

Nivel Operativo 

Grado 

Asignación básica 

10 

693.731 

674.479 

656.036 

637.593 

619.150 

600.708 

582.265 

563.822 

545.379 

526.936 

 

(Derogado por el Art. 12 del Decreto 55 de 1999)

ARTÍCULO  7°. De la aplicación de las escalas. Para las escalas de los niveles de que trata el artículo anterior, la primera columna fija los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleo y la segunda columna comprende las asignaciones básicas para cada grado. 

 

PARÁGRAFO. Los empleos de Médico u Odontólogo de medio tiempo, recibirán una remuneración equivalente al 85% del grado que le corresponda en la escala salarial establecida para el nivel profesional. 

 

(Derogado por el Art. 12 del Decreto 55 de 1999)

ARTÍCULO 8°. De las equivalencias. Establécense las siguientes equivalencias entre la nomenclatura y clasificación de empleos fijada en el Decreto 1014 de 1978 y demás disposiciones que lo modifiquen y adicionen y la señalada en el presente decreto: 

 

Denominación anterior 

Denominación nueva 

Grupo ocupacional 

Cargo 

Nivel jerárquico 

Cargo 

DIRECTIVO 

DIRECTIVO 

Director General 

Director General 

Subdirector 

Director de Area 

Subdirector Subdirector 

Secretario General 

Director 

Director Regional 

Director 

Director Seccional 

Subdirector 

Subdirector 

Jefe 

EJECUTIVO 

Jefe de División u Oficina Dir. Gral. 

Jefe de División o Centro Reg. y Secc. 

Jefe 

ASESOR PROFESIONAL 

ASESOR 

Asesor 

Asesor 

PROFESIONAL 

Profesional 

Profesional 

Médico 

Médico 

Odontólogo 

Odontólogo 

TECNICO 

TECNICO 

Técnico especialista 

Técnico 

ASISTENCIAL 

Asistente 

Técnico 

ADMINISTRATIVO 

Secretaria 

Secretaria 

Oficinista 

Oficinista 

OPERATIVO 

Auxiliar 

Auxiliar 

 

ARTÍCULO 9°. De las prestaciones sociales y factores salariales. Los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, continuarán rigiéndose por las disposiciones legales vigentes en materia de factores salariales y régimen de prestaciones sociales. 

 

ARTÍCULO 10. Para los efectos del trámite de la planta de personal que habrá de adoptarse, no se aplicará lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto 1258 de 1998. 

 

ARTÍCULO  11. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga en lo pertinente los Decretos 114 de 1988, 56 de 1998 y demás normas que le sean contrarias. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 24 días del mes de julio de 1998.

 

ERNESTO SAMPER PIZANO

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

ANTONIO J. URDINOLA.

 

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,

 

CARLOS BULA CAMACHO.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

PABLO ARIEL OLARTE CASALLAS.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. año N. 43349. 29, julio, 1998.