Decreto 4965 de 2011 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 4965 de 2011

Fecha de Expedición: 30 de diciembre de 2011

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

INSTITUTO COLOMBIANO DEL DEPORTE, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE -COLDEPORTES.
- Subtema: Planta de Personal

Establece la planta de personal del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre -Coldeportes.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 4965 DE 2011

 

(Diciembre 30)

 (Derogado por el Decreto 1671 de 2019)

 

Por el cual se establece la planta de personal del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre -Coldeportes- y se dictan otras disposiciones.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en uso de las facultades extraordinarias conferidas en la Ley 1444 de 2011, el Presidente de la República transformó al Instituto Colombiano del Deporte -Coldeportes-, en Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el aprovechamiento del tiempo libre - Coldeportes, ordenando la adopción de la planta de personal para su funcionamiento. 

 

Que se hace necesario suprimir la planta de personal del Instituto Colombiano del Deporte - Coldeportes y establecer la planta de personal del Departamento Administrativo creado, para lo cual se presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95 a 97 del Decreto 1227 del 2005, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública. 

 

Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó viabilidad presupuestal. 

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Suprímense de la planta de personal del Instituto Deporte -Coldeportes-, los siguientes cargos: 

 

N° de cargos 

Dependencia y denominación del cargo

Código

Grado

1 (uno)

Director General de la Entidad Descentralizada

0015

24

2 (dos)

Asesor

1020

14

2 (dos)

Asesor

1020

12

2 (dos)

Asesor

1020

03

2 (dos)

Técnico Administrativo

3124

18

1 (uno)

Secretario Ejecutivo

4210

24

PLANTA GLOBAL 

1 (uno)

Secretario General de Entidad Descentralizada

0037

21

3 (Tres)

Subdirector General de Entidad Descentralizada

0040

21

2 (Dos)

Jefes de Oficina

0137

18

6 (Seis)

Profesional Especializado

2028

21

16 (Dieciséis)

Profesional Especializado

2028

17

2 (Dos)

Profesional Especializado

2028

15

9 (Nueve)

Profesional Especializado

2028

12

11 (Once)

Profesional Universitario

2044

10

1 (Uno)

Técnico Administrativo

3124

18

7 (Siete)

Técnico

3100

17

2 (Dos)

Técnico

3100

15

5 (Cinco)

Secretario Ejecutivo

4210

24

8 (Ocho)

Secretario Ejecutivo

4210

23

1 (Uno)

Auxiliar Administrativo

4044

14

5 (Cinco)

Conductor Mecánico

4103

19

 

ARTÍCULO 2°. Las funciones propias del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre -Coldeportes-, serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación: 

 

N° de cargos 

Dependencia y denominación del cargo

Código

Grado

DESPACHO DEL DIRECTOR 

1 (Uno)

Director de Departamento Administrativo 0010

0010

 

2 (Dos)

Asesor

1020

15

2 (Dos)

Asesor

1020

13

2(Dos)

Asesor

1020

04

2 (Dos)

Técnico Administrativo

3124

18

1 (Uno)

Secretario Ejecutivo del despacho de Departamento Administrativo

4212

25

1 (Uno)

Conductor Mecánico

4103

19

DESPACHO DEL SUBDIRECTOR 

1 (Uno)

Subdirector de Departamento Administrativo

0025

 

1 (Uno)

Conductor Mecánico

4103

19

PLANTA GLOBAL 

1 (Uno)

Secretario General de Departamento Administrativo

0035

22

4 (Cuatro)

Director Técnico

0100

22

1 (Uno)

Jefe de Oficina

0137

19

1 (Uno)

Jefe de Oficina Asesora de Jurídica

1045

16

1 (Uno)

Jefe de Oficina Asesora de Planeación

1045

16

4 (Cuatro)

Profesional Especializado

2028

23

10 (Diez)

Profesional Especializado

2028

22

11 (Once)

Profesional Especializado

2028

21

48 (Cuarenta y ocho)

Profesional Especializado

2028

18

6 (Seis)

Profesional Especializado

2028

17

9 (Nueve)

Profesional Especializado

2028

15

3 (Tres)

Profesional Especializado

2028

13

8 (Ocho)

Profesional Especializado

2028

12

25 (Veinticinco)

Profesional Universitario

2044

11

5 (Cinco)

Profesional Universitario

2044

10

1 (Uno)

Profesional Universitario

2044

09

1 (Uno)

Técnico Administrativo

3124

18

7 (Siete)

Técnico

3100

18

2 (Dos)

Técnico

3100

15

12 (Doce)

Secretario Ejecutivo

4210

24

1 (Uno)

Secretario Ejecutivo

4210

23

1 (Uno)

Auxiliar Administrativo

4044

16

5 (Cinco)

Conductor Mecánico

4103

19

 

ARTÍCULO 3°. El Director, mediante resolución, incorporará a los empleados públicos que del Instituto Colombiano del Deporte -Coldeportes-, continuarán prestando sus servicios en el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre -Coldeportes y distribuirá los cargos de la planta global teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del Departamento. 

 

ARTÍCULO 4°. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el presente Decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación. 

 

ARTÍCULO 5°. Los empleados públicos del departamento gozarán de la protección especial de que trata el Capítulo II de la Ley 790 de 2002, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1444 de 2011. 

 

ARTÍCULO 6°. La incorporación y el nombramiento en los empleos de la planta de personal, se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y demás disposiciones sobre la materia. 

 

ARTÍCULO 7°. La provisión de los empleos creados en el presente decreto se efectuará en forma gradual, de conformidad con las disponibilidades presupuestales y hasta la concurrencia de las respectivas apropiaciones. 

 

ARTÍCULO  8°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 216 de 2000, 4190 de 2011 y demás disposiciones que le sean contrarias. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 30 días del mes de diciembre de 2011.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

EL VICEMINISTRO TÉCNICO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

RODRIGO DE JESÚS SUESCÚN MELO.

 

LA DIRECTORA JURÍDICA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA, EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE,

 

JAIRO CLOPATOFSKY GHISAYS.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 48298. 30, diciembre, 2011.