Decreto 1671 de 2019 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1671 de 2019

Fecha de Expedición: 12 de septiembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MINISTERIO DEL DEPORTE
- Subtema: Planta de Personal

Se establece la planta de personal del Ministerio del Deporte y se dictan otras disposiciones.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1671 DE 2019

 

(Septiembre 12)

 

Por el cual se establece la planta de personal del Ministerio del Deporte y se dictan otras disposiciones.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 1967 de 2019 transformó al Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre -Coldeportes- en Ministerio del Deporte, señalando que, de conformidad con el cambio de naturaleza, el Gobierno Nacional, en ejercicio de sus facultades constitucionales procederá a adoptar la estructura interna del Ministerio y adecuar, de ser necesario, la planta de personal a la nueva naturaleza de la entidad.

 

Que la Ley 1967 de 2019 estableció la estructura interna del Ministerio del Deporte y creó la Oficina de Control Interno Disciplinario, razón por la cual se hace necesario crear el empleo para esta oficina.            ·

 

Que, así mismo, la citada ley señaló que los servidores públicos que a la entrada en vigencia de la Ley se encontraban vinculados al Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre - Coldeportes- quedarán automáticamente incorporados en la planta de personal del Ministerio del Deporte.

 

Que como consecuencia del cambio de naturaleza, es necesario suprimir la planta de personal del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre -Coldeportes- y establecer la planta de personal para el Ministerio del Deporte, para lo cual la entidad presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012 y los artículos 2.2.12.1 a 2.2.12.3 del Decreto 1083 del 2015, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.

 

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió concepto favorable para adoptar la planta de personal del Ministerio del Deporte.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. Supresión de planta de personal. Suprimir la planta de personal del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre -Coldeportes-:

 

No. De cargos

Dependencia y denominación del cargo

Código

Grado

DESPACHO DEL DIRECTOR

1 (Uno)

Director de Departamento Administrativo

0010

 

2 (Dos)

Asesor

1020

15

2 (Dos)

Asesor

1020

13

2 (Dos)

Asesor

1020

04

2 (Dos)

Técnico Administrativo

3124

18

1 (Uno)

Secretario Ejecutivo del Despacho de Departamento Administrativo

4212

25

1 (Uno)

Conductor Mecánico

4103

19

DESPACHO DEL SUBDIRECTOR

1 (Uno)

Subdirector de Departamento Administrativo

0025

 

1 (Uno)

Conductor Mecánico

4103

19

PLANTA GLOBAL

1 (Uno)

Secretario Ejecutivo del Despacho de Departamento Administrativo

0035

22

4 (Cuatro)

Director Técnico

0100

22

1 (Uno)

Jefe de Oficina

0137

19

1 (Uno)

Jefe de Oficina Asesora de Jurídica

1045

16

1 (Uno)

Jefe de Oficina Asesora de Planeación

1045

16

4 (Cuatro)

Profesional Especializado

2028

23

10 (Diez)

Profesional Especializado

2028

22

11 (Once)

Profesional Especializado

2028

21

48 (Cuarenta y ocho)

Profesional Especializado

2028

18

6 (Seis)

Profesional Especializado

2028

17

9 (Nueve)

Profesional Especializado

2028

15

3 (Tres)

Profesional Especializado

2028

13

8 (Ocho)

Profesional Especializado

2028

12

25 (Veinticinco)

Profesional Universitario

2044

11

5 (Cinco)

Profesional Universitario

2044

10

1 (Uno)

Profesional Universitario

2044

09

1 (Uno)

Técnico Administrativo

3124

18

7 (Siete)

Técnico

3100

18

2 (Dos)

Técnico

3100

15

12 (Doce)

Secretario Ejecutivo

4210

24

1 (Uno)

Secretario Ejecutivo

4210

23

1 (Uno)

Auxiliar Administrativo

4044

16

5 (Cinco)

Conductor Mecánico

4103

19

 

ARTÍCULO 2. Adopción de planta de personal. Las funciones propias del Ministerio del Deporte, serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación:

 

No. De cargos

Dependencia y denominación del cargo

Código

Grado

DESPACHO DEL MINISTRO

1 (Uno)

Ministro

0005

 

1 (Uno)

Asesor

1020

15

2 (Dos)

Asesor

1020

13

2 (Dos)

Asesor

1020

04

2 (Dos)

Técnico Administrativo

3124

18

1 (Uno)

Secretario Ejecutivo del Despacho de Departamento Administrativo

4212

25

1 (Uno)

Conductor Mecánico

4103

19

DESPACHO DEL VICEMINISTRO

1 (Uno)

Viceministro de Ministerio

0020

 

1 (Uno)

Conductor Mecánico

4103

19

PLANTA GLOBAL

1 (Uno)

Secretario General de Ministerio

0035

22

4 (Cuatro)

Director Técnico

0100

22

2 (Dos)

Jefe de Oficina

0137

19

1 (Uno)

Jefe de Oficina Asesora de Jurídica

1045

16

1 (Uno)

Jefe de Oficina Asesora de Planeación

1045

16

4 (Cuatro)

Profesional Especializado

2028

23

10 (Diez)

Profesional Especializado

2028

22

11 (Once)

Profesional Especializado

2028

21

48 (Cuarenta y ocho)

Profesional Especializado

2028

18

6 (Seis)

Profesional Especializado

2028

17

9 (Nueve)

Profesional Especializado

2028

15

3 (Tres)

Profesional Especializado

2028

13

8 (Ocho)

Profesional Especializado

2028

12

25 (Veinticinco)

Profesional Universitario

2044

11

5 (Cinco)

Profesional Universitario

2044

10

1 (Uno)

Profesional Universitario

2044

09

1 (Uno)

Técnico Administrativo

3124

18

7 (Siete)

Técnico

3100

18

2 (Dos)

Técnico

3100

15

12 (Doce)

Secretario Ejecutivo

4210

24

1 (Uno)

Secretario Ejecutivo

4210

23

1 (Uno)

Auxiliar Administrativo

4044

16

5 (Cinco)

Conductor Mecánico

4103

19

 

ARTÍCULO  3. Incorporación automática. De conformidad con el artículo 8 de la Ley 1967 de 2019, los servidores públicos que a la entrada en vigencia de la mencionada ley se encontraban vinculados al Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre -Coldeportes­ quedarán automáticamente incorporados en la planta de personal que se adopte para el Ministerio del Deporte, por lo cual únicamente se deberán actualizar las actas de posesión.

 

Para el caso del Director y Subdirector del Departamento se procederá a nombrarlos en los cargos de Ministro y Viceministro, respectivamente, dentro de la facultad discrecional del Presidente, para lo cual no se requerirá surtir los tramites señalados en los artículos 2.2.13.2.2 y 2.2.13.2.3 del Decreto 1083 de 2015, por cuanto sus hojas de vida se publicaron para el cargo que actualmente ocupan. Para efectuar el nombramiento, el Coordinador Financiero del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, hoy Ministerio del Deporte, expedirá la respectiva disponibilidad presupuestal.

 

ARTÍCULO 4. El Ministro del Deporte distribuirá los cargos de la planta global teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del Ministerio.

 

ARTÍCULO  5. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 4965 de 2011 y demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 12 días del mes de septiembre de 2019

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

(FDO.) IVAN DUQUE

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

FERNANDO GRILLO RUBIANO