Preguntas frecuentes

Aquellas personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a mediano y largo plazo que, al interactuar con diversas barreras incluyendo las actitudinales, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
Discapacidad física, discapacidad auditiva, discapacidad visual, sordoceguera, discapacidad intelectual, discapacidad psicosocial (mental), discapacidad múltiple.
A los órganos, organismos y entidades del estado en sus tres ramas del poder público, a nivel nacional, departamental, distrital y municipal, en los sectores central y descentralizado y a los órganos autónomos e independientes.
La entidad podrá cumplir con el porcentaje establecido en el Decreto 2011 de 2017, vinculado personas con discapacidad en los cargos:
  1. De Elección Popular
  2. Empleos de periodo
  3. De Libre Nombramiento y Remoción –LNR-
  4. Carrera Administrativa (Titulares y/o provisionales)
  5. Empleos Temporales
  6. Trabajadores Oficiales
  7. En Plantas de Trabajadores Privados
No, el porcentaje señalado en la norma se determina con base en las personas vinculadas en las plantas permanentes, temporales, trabajadores oficiales y planta de trabajadores privados.
Para determinar el número de personas con discapacidad se deben tenerse en cuenta dos aspectos:

Para determinar el número de personas con discapacidad se deben tener en cuenta dos aspectos: Por un lado, el tamaño total de la planta de la entidad, cifra que podemos identificar a través de la siguiente tabla:

Tipo de planta N.° de empleos
Permanente  
Temporal  
Trabajadores oficiales  
Trabajadores privados  
Tamaño total de la planta  

En esta tabla se deben señalar el número total de empleos de la planta permanente, temporal, de trabajadores oficiales y de trabajadores privados. El resultado de la suma de los cuatro tipos de planta de la entidad nos permitirá tener el universo de empleos al que le debemos aplicar el porcentaje señalado por el Decreto 2011 de 2017.

Identificar en cuál de las tres categorías se encuentra ubicada la entidad según su tamaño total de la planta, si en la de entidades que tienen hasta 1.000 empleos, la que se encuentra entre 1.001 y 3.000 empleos o la que tiene más de 3.000 empleos.
Posteriormente, debe identificar la fecha corte, la cual establece el porcentaje que debe ser aplicado al tamaño total de la planta, en este caso es el 31 de diciembre de 2019, para que en conjunto con el tamaño total de la planta de empleos identifique el porcentaje que debe aplicar así:

Tipo de planta Al 31 de diciembre de 2019
Plantas entre 1 y 1.000 empleos 2%
Plantas entre 1.001 y 3.000 empleos 1%
Plantas mayores a 3.000 empleos 0.5%

La operación arrojará un resultado compuesto por números enteros y decimales, que se deberá aproximar al número entero más cercano de mayor o menor valor, si el resultado es cualquier entero terminado en punto cinco (.5), deberá ser aproximado al número entero superior.

El porcentaje establecido se podrá cumplir con personas ya vinculadas a la entidad respectiva en cualquiera de los niveles jerárquicos y en cualquier forma de vinculación laboral.
Las entidades que les aplica el Decreto 2011 de 2017, deberán reportar al Departamento Administrativo de la Función Pública -DAFP- en el primer bimestre de cada año el cumplimiento del porcentaje de vinculación de servidores con discapacidad a través del Sistema de Información y Gestión del Empleo Público –SIGEP, el cual será la fuente oficial que se tendrá en cuenta para el reporte, por lo que las entidades y los servidores públicos deberán mantener actualizada la información solicitada en el SIGEP.
El título 17 del Decreto 1083 de 2015 establece que es responsabilidad de los representantes legales, es responsabilidad de los representantes legales de las entidades y organismos del Estado velar porque la información que se incorpore en el SIGEP se opere, registre, actualice y gestione de manera oportuna y que esta sea veraz y confiable.

En este sentido, la entidad deberá mantener actualizada la información que se encuentra registrada en el SIGEP y la información relacionada con aquellas personas que presenten o no una condición de discapacidad deberá reflejarse en el sistema.
Las entidades (según lo estipulado en el Decreto 2011 de 2017) deberán reportar , deberán reportar al Departamento Administrativo de la Función Pública -DAFP- en el primer bimestre de cada año el cumplimiento del porcentaje de vinculación de servidores con discapacidad a través del Sistema de Información y Gestión del Empleo Público –SIGEP, el cual será la fuente oficial que se tendrá en cuenta para el reporte, por lo que las entidades y los servidores públicos deberán mantener actualizada la información solicitada en el SIGEP