Resolución 832 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Resolución 832 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 08 de octubre de 2015

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

COMITÉS
- Subtema: Creación

Subcomité de Defensa Jurídica -- Creación del Subcomité de Defensa Jurídica del Estado del Sector de la Función Pública, establece sus funciones, integración y reglamento.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

Ricardo Andres Mojica Patiño Normal ISABELLA-NATALIA 3 1 2013-12-03T21:53:00Z 2016-03-30T18:38:00Z 2016-03-30T18:39:00Z 1 1560 8581 71 20 10121 16.00 Clean false 21 false false false ES-CO X-NONE X-NONE /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin:0cm; mso-para-margin-bottom:.0001pt; mso-pagination:widow-orphan; font-size:10.0pt; font-family:"Calibri",sans-serif;}

RESOLUCIÓN 832 DE 2015

 

(Octubre 08)

 

Por la cual se crea el Subcomité de Defensa Jurídica del Estado del Sector de Función Pública.

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el Decreto 188 de 2004, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 44 de la Ley 489 de 1998, señala que la orientación del ejercicio de las funciones a cargo de los organismos y entidades que conforman un Sector Administrativo está a cargo del Ministro o Director del Departamento Administrativo a cuyo despacho se encuentran adscritos o vinculados, sin perjuicio de las potestades de decisión que, de acuerdo con la ley y los actos de creación o de reestructuración, les correspondan.

 

Que de conformidad con el artículo 4º del Decreto 188 de 2004 y el artículo1º del Decreto 219 de 2004, el Sector Administrativo de la Función Pública está integrado por el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Escuela Superior de Administración Pública.

 

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública y l Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado expidieron la Circular No. 1 del 24 de agosto de 2015, que ordena a los Ministro y Directores del Departamento Administrativo crear Subcomités Sectoriales de Defensa Jurídica del Estado, como parte integrante de los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo. Orientado a mejorar la coordinación en la defensa jurídica de las entidades públicas del respectivo sector, permitiendo, además, identificar los problemas comunes en la gestión del ciclo de defensa jurídica, para abordarlos y resolverlos de manera conjunta y agregada.

 

Que mediante Resolución 1643 del 16 de diciembre de 2013, dictada por este Despacho, se creó el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo Función Pública, conformado por el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, quien lo preside, y el Director Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública ESAP.

 

Que la Circular Conjunta N° 1 de 2015 señala que las entidades cabeza de cada sector administrativo deben formalizar mediante resolución, la creación del Subcomité Sectorial de Defensa Jurídica del Estado.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. CREACIÓN Y OBJETIVO. Crease el Subcomité de Defensa Jurídica del Estado del Sector de Función Pública, como un espacio de creación y socialización del conocimiento, coordinación, análisis y evaluación transversal de los asuntos de defensa jurídica de especial impacto o relevancia para el respetivo Sector administrativo.

 

PARÁGRAFO: El Subcomité de Defensa Jurídica del Estado del Sector de la Función Pública no sustituye ni modifica las competencias de los Comités de Conciliación institucional establecidas en el artículo 19 del Decreto 1716 de 2009 y demás normas vigentes sobre la materia.

 

ARTÍCULO 2º. FUNCIONES. Son funciones del Subcomité de Defensa Jurídica del Estado del Sector de Función Pública las siguientes:

 

1. Determinar las políticas y lineamientos para la adecuada gestión del Ciclo de Defensa Jurídica, aplicables a todas las entidades y organismos que integran el Sector de Función Pública, en materias de: prevención del daño antijurídico, estrategias prejudiciales y de defensa judicial, cumplimiento de sentencias y conciliaciones y recuperación de dineros públicos como consecuencia de fallos condenatorios contra las entidades que conforman el Sector de Función Pública.

 

2. Estudiar, coordinar y determinar estrategias de defensa jurídica sectorial y lineamientos para el uso de mecanismos alternativos de solución de conflictos y fomentar su uso.

 

3. Coordinar la defensa jurídica de la Nación cuando varias entidades del sector de Función Pública sean demandadas, tengan intereses o de las que se requieran insumos para la sustentación de la defensa en un mismo proceso y determinar, según la naturaleza del derecho debatido y/o la situación jurídica planteada, la entidad que liderará la estrategia de representación judicial y extrajudicial del grupo de entidades demandadas.

 

4. Impartir lineamientos para que las funciones a cargo de los comités de conciliación de las entidades que pertenecen al Sector de Función Pública se desarrollen de manera articulada.

 

5. Analizar y evaluar los asuntos de defensa jurídica de especial impacto o relevancia para el Sector de Función Pública e impartir los lineamientos respectivos.

 

6. Las demás funciones afines y complementarias, necesarias para cumplir con el objetivo.

 

ARTÍCULO 3º: INTEGRACIÓN: El Subcomité de Defensa Jurídica del Estado del Sector de Función Pública, estará integrado de la siguiente manera:

 

1. Un (1) Delegado del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, quien deberá pertenecer a los niveles directivo o asesor, y lo presidirá.

 

2. El Director Jurídico del Departamento administrativo de la Función Pública

 

3. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP

 

4. Un representante de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

 

PARÁGRAFO. Los coordinadores de los Grupos de Defensa Judicial del Departamento Administrativo de la Función Pública y de la Escuela Superior de Administración Pública podrán participar en las sesiones, como invitados, según los temas a tratar, con derecho a voz pero sin voto.

 

Además, podrán ser invitados a las sesiones del Comité los servidores públicos y particulares que por razón de sus conocimientos, competencias o experticias puedan aportar elementos de juicio frente a los asuntos o problemas específicos a tratar.

 

ARTÍCULO 4º. INDELEGABILIDAD. La participación del Director Jurídico del Departamento Administrativo de la Función Pública y del jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Escuela Superior de Administración Pública será indelegable.

 

ARTÍCULO 5º. QUÒRUM. El Subcomité sesionará y decidirá con un mínimo de dos (2) de sus miembros permanentes. En caso de inasistencia del Presidente del Subcomité, los miembros presentes podrán designar a uno de ellos para presidir la reunión.

 

Sin perjuicio de lo anterior, cuando alguno de los miembros permanentes del Subcomité no pueda asistir a una sesión deberá comunicarlo al Secretario Técnico con la debida antelación, en forma escrita o por correo electrónico, indicando, además, las razones que originan o sustenta su inasistencia.

 

ARTÍCULO 6º. ADOPCIÓN DE DECISIONES. Los integrantes permanentes del Subcomité de Defensa Jurídica del Estado del Sector de Función Pública asistirán a las sesiones que se convoquen con voz y voto. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple.

 

En caso de empate se someterá el asunto a una nueva votación y de persistir el mismo, el Presidente del Subcomité deberá decidir.

 

Los miembros del Subcomité que se aparten de las decisiones adoptadas por las mayorías de sus miembros, deberán expresar las razones que motivan su disenso, de las cuales de dejará constancia en la respectiva acta.

 

ARTÍCULO 7º. INVITACIONES INSTITUCIONALES E INTEGRACIÓN INTERSECTORIAL. Cuando el extremo pasivo de la respectiva litis o la problemática a resolver incluya entidades que pertenezcan a otro sector administrativo, se invitará a los Jefes de la Oficina Asesora Jurídica de la entidad cabeza del sector administrativo y de sus instituciones adscritas y vinculadas, o de las dependencias que hagan sus veces, a efecto de que participen en la correspondiente reunión del Subcomité de Defensa Jurídica del Estado del Sector de la Función Pública.

 

Para los anteriores propósitos, también podrán sesionar de manera conjunta el Subcomité Sectorial de Defensa Jurídica del Estado de la Función Pública y los demás Subcomités Sectoriales de Defensa Jurídica del Estado comprometidos en la problemática a analizar y resolver.

 

ARTÍCULO 8º. SECRETARIA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Subcomité de Defensa Jurídica del Estado del Sector de la Función Pública estará a cargo del Director Jurídico del Departamento Administrativo de la Función Pública, quien se encargará de convocarlo, coordinar la logística para la realización de las sesiones, levantar las actas y archivarlas, así como solicitar a los Comités de Conciliación de las entidades que lo integran, la información requerida para hacer estudios de litigiosidad sectorial.

 

ARTÍCULO 9º. CONVOCATORIA Y CLASES DE REUNIONES. El Subcomité se reunirá ordinariamente no de cuatro veces al año y, además, extraordinariamente cuando las circunstancias lo ameriten, por solicitud de uno de sus miembros permanentes uy previa citación escrita o por correo electrónico del Secretario Técnico, la cual se surtirá, en lo posible, con una antelación no menor a cinco (5) días hábiles respecto de la fecha de la correspondiente reunión, indicando día, hora y lugar en que se llevará a cabo la sesión y el orden del día, salvo que la naturaleza o importancia del asunto a tratar exijan una citación en un término inferior.

 

PARÁGRAFO. También se podrán celebrar sesiones virtuales, las cuales serán convocadas con la misma antelación por el Secretario Técnico del Subcomité. En las sesiones virtuales se podrá deliberar y decidir por medio de comunicación simultánea o sucesiva, utilizado los recursos tecnológicos en materia de telecomunicaciones, tales como: fax, teléfono, teleconferencia, videoconferencia, correo electrónico, internet, conferencia virtual o vía “chat” y todos aquellos medios que se encuentren al alcance de los miembros del Subcomité.

 

ARTÍCULO 10. MODIFICACIONES AL REGLAMENTO INTERNO. Las propuestas de modificación o actualización al reglamento interno del Subcomité de Defensa Jurídica del Estado del Sector de la Función Pública serán aprobadas por el Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante resolución.

 

ARTÍCULO 11. VIGENCIA Y PUBLICACIÓN. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deberá publicarse en las páginas web de la Función Pública y de la ESAP.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C. a los 8 días del mes de octubre del año 2015

 

LILIANA CABALLERO DURAN

 

DIRECTORA

 

Revisó: NAC/CEP/CMD/CPHL

 

Proyectó: JHJ