Acuerdo 007 de 2014 - Gestor Normativo - Función Pública

Acuerdo 007 de 2014

Fecha de Expedición: 06 de octubre de 2014

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PUBLICA ESAP
- Subtema: Programas

Acuerdo por medio del cual se reconocen veinte (20) horas cátedra por actividades académicas inherentes al desarrollo de los programas de formación profesional y los relacionados a los núcleos del saber administrativo para los docentes catedráticos en la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP-

ACUERDO 007 DE 2014

 

(Junio 10)

 

"Por el cual se reconocen veinte (20) horas catedra por actividades académicas inherentes al desarrollo de los programas de formación profesional y los relacionados a los núcleos del Saber administrativo para los docentes catedráticos en la Escuela Superior de Administración Publica E.S.A.P"

 

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DE LA ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - ESAP

 

En uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y en especial lo consagrado en el numeral 8, de artículo 7 del Decreto 219 del 27 de enero de 2004, y

 

CONSIDERANDO

 

Que la Escuela Superior de Administración Publica, ESAP, tiene como objeto la capacitación, formación y desarrollo, desde el contexto de la investigación, docencia y extensión universitaria, de los valores, capacidades y conocimientos de la administración y gestión de lo público que propendan a la transformación del Estado y el ciudadano.

 

Que entre sus funciones la ESAP tiene prevista adelantar programas curriculares de formación en educación superior conducentes al fortalecimiento de los campos del saber propios de la Administración Publica y al desarrollo de habilidades para desempeños profesionales en sus campos de aplicación.

 

Que el Artículo 4° de Régimen Académico de la Escuela Superior de Administración Publica determina que la gestión académica está constituida por los fenómenos organizacionales y por las prácticas institucionalizadas que concurren en los procesos de direccionamiento, ejecución y evaluación de las funciones misionales de la ESAP.

 

Que el numeral 2° del Artículo 17 del citado Régimen Académico establece entre las funciones de los Consejos de Facultad de los Programas de Formación Profesional: 2. Estudiar, y proponer el Consejo Académico Nacional si lo juzgan procedente, los ajustes a los reglamentos académicos de sus programas curriculares, que les sean presentados por los respectivos Comités Curriculares.

 

Que el Capítulo V del Régimen Académico prevé la organización de los Programas Académicos de la ESAP en Núcleos por campos del saber administrativo orientados a la integración y articulación del objeto de estudio con la finalidad de incorporar actividades conducentes a promover el espíritu investigativo.

Que los parágrafos 1°, 2°, 3° y 4° del Artículo 37 de la citada normativa prevén que:

 

PARÁGRAFO 1: Cada núcleo tendrá su propia comunidad de saber o comunidad académica, igualmente denominada Núcleo, responsable del cultivo y desarrollo del campo del Saber Administrativo Público que le es propio.

 

PARÁGRAFO 2: Las comunidades académicas o Núcleos a que se refiere el Parágrafo 1. Del presente Artículo se estructuraran en redes, con nodos en la Sede Nacional y en las sedes territoriales, y aplicaran mecanismos de consolidación interna y de interacción con las demás comunidades académicas de la ESAP y con comunidades homólogas del país y del exterior, en coordinación con las instancias de gestión académico-administrativo.

 

PARÁGRAFO 3: La selección de académicos para desempeños en programas y proyectos académicos institucionales se hará previo concepto favorable del núcleo o comunidad académica que cultiva el campo del saber en el cual han de desempeñarse los académicos postulados.

 

PARÁGRAFO 4: El académico que preste servicios a la ESAP en programas o proyectos misionales debe estar adscrito al núcleo correspondiente al campo del saber propio de su desempeño en la Entidad, y participar activamente en sus actividades.

 

Así mismo, el Artículo 1 del Régimen Académico establece que:

 

El Comité de Persona Docente, el Comité de Asignación y Reconocimiento de Puntaje, el Comité Nacional de Bienestar Universitario y los Comités de Bienestar Universitario, por una parte; y el Estatuto Docente, el reglamento estudiantil, los reglamentos académicos de los programas curriculares y el Reglamento de Bienestar Universitario, por otra parte, se incorporan al presente Régimen en calidad de instancias y de instrumentos de gestión académica, respectivamente (Negrillas fuera de texto).

 

Que los siguientes Artículos del Acuerdo 015 de 2008 (Reglamento Estudiantil para los estudiantes del Programa de Administración Publica Presencial), definen y establecen las actividades inherentes a los Núcleos del saber administrativo en desarrollo del Programa de Administración Publica en los siguientes términos:

 

ARTÍCULO 8. CICLO DE FORMACIÓN. El Plan de Estudios del Programa Curricular de Formación Profesional en Administración Publica comprende dos (2) ciclos de créditos académicos: El primero, denominado Ciclo de Formación General, comprende los créditos básicos y las asignaturas obligatorias que desarrollan las competencias propias del saber administrativo público. El segundo, denominado Ciclo de Formación Específica, corresponde a los créditos académicos ofertados en seminarios y cursos diseñados por los Núcleos y presentados como electivos al estudiante, con las competencias que este desee profundizar para culminar su Plan de Estudios.

 

ARTÍCULO 15. COMPETENCIAS EN ÁREAS COMPLEMENTARIAS. Las competencias propias de asignaturas en áreas complementarias del Plan de Estudios (matemáticas, estadística e idioma) podrán ser homologadas durante la primera semana de clases del semestre a través de n examen de clasificación que para tal efecto practique el Coordinador del Núcleo respectivo. El examen otorgara la nota correspondiente a cada uno de los cursos y niveles que se satisfagan con las competencias demostradas. Los estudiantes que reprueben el examen e clasificación deberán matricular y cursar tales asignaturas.

 

ARTÍCULO 16. GUÍA DE CÁTEDRA. Cada asignatura deberá seguir una guía de catedra con los contenidos mínimos adoptados por la ESAP, que será presentada a los estudiantes durante la primera semana de clases por el profesor responsable de la materia. La guía de catedra será diseñada por el profesor y validada en una sesión del Núcleo, mediante acta firmada por los docentes participantes en la misma. Cada Coordinador de Núcleo recibirá las guías correspondiente a su Núcleo y las remitirá mediante oficio a la Decanatura, a más tardar durante la según a semana de clases de cada periodo académico.

 

La guía de catedra contendrá, como mínimo, los siguientes elementos: identificación formal de la asignatura; número de créditos: objetivo de formación; formulación de competencias de aprendizaje; contenido temáticos desagregados semana a semana; bibliografía obligatoria y complementaria; metodología y estrategia pedagógica aplicables para el logro de las competencias previamente identificadas: recursos didácticos y bibliográficos: actividades y trabajos académicos: revisión de la relación de metas de aprendizaje conforme al número de créditos definidos ara la asignatura; y el sistema de evaluación definido en todos sus componentes, porcentajes y fechas.

 

ARTÍCULO 18. ASIGNATURAS ELECTIVAS. Con base en las propuestas de guías de catedra elaboradas por los profesores y avaladas por los núcleos, el Comité Curricular presentara a consideración de los estudiantes las temáticas y contenidos de las asignaturas de carácter electivo tanto del Ciclo de Formación General como del Ciclo de Formación Específica. Los seminarios y asignaturas electivas tienen coma propósito profundizar o complementar, según el caso, los contenidos curriculares de cada ciclo, y solo se abrirán con un mínimo de quince (15) estudiantes matriculados.

 

ARTÍCULO 30. EVALUACIÓN DE SUFICIENCIA. Es la prueba que presenta un estudiante cuando desea demostrar que posee las competencias previstas para una determinada asignatura. Para presentar evaluación de suficiencia, el estudiante debe cumplir con los siguientes requisitos:

 

1. Solicitar por escrito el examen ante el Decano de la Facultad de Pregrado.

 

2. Tener aprobadas las asignaturas que sean requisitos de aquellas cuyo examen se solicita.

 

3. Presentar el examen en la fecha que establezca el Coordinador del Núcleo,

 

4. Cuando dicha asignatura no pertenezca a su matrícula semestral, deberá cancelar los derechos pecuniarios.

 

5. No haber cursado previamente dicha asignatura.

 

6. No se aplican exámenes de suficiencia para seminarios o electivas de énfasis.

 

Para efectos de esta evaluación se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

 

a) El Coordinador del Área o Núcleo preparara el examen y entregara con mínimo una semana de anticipación a la prueba, la gura de catedra con las contenidos y la bibliografía básica que se supone debe conocer el estudiante.

 

b) El estudiante tiene derecho a presentar hasta dos (2) exámenes de suficiencia por cada periodo académico.

 

c) La asignatura de la cual presenta examen de suficiencia, se considera como inscrita en el semestre que esté cursando el estudiante y su calificación será considerada en el promedio ponderado de ese semestre.

 

d) En caso de pérdida, será considerada dentro del régimen de asignaturas perdidas y deberá ser cursada en el periodo académico inmediatamente siguiente.

 

El examen de suficiencia será evaluado por un jurado designado por el Coordinador del Núcleo e integrado por dos (2) profesores, uno de los cuales deberá ser profesor de la asignatura.

 

DEDICACIÓN DEL PROFESOR

 

ARTÍCULO 50. Las actividades de los profesores en los campos de la investigación, la docencia, la proyección social y la administración académica serán, entre otras:

 

a. La preparación, gestión, ejecución y divulgación de proyectos de investigación;

 

b. Las tareas académicas y administrativas propias de la función docente;

 

c. La participación en programas de extensión o de proyección social;

 

d. La asesoría, dirección y evaluación de trabajos de grado en los distintos niveles de formación académica;

 

e. La tutoría académica a estudiantes;

 

f. La participación en certámenes académicos y en programas de actualización, capacitación y educación permanente;

g. La elaboración de textos de carácter académico, o de obras artísticas para su publicación o difusión;

 

h. La participación en grupos y comunidades académicas y científicas;

 

i. La participación en órganos y actividades de dirección, consultoría y asesoría de la ESAP;

 

j. Las funciones de dirección y administración académicas.

 

Que las anteriores actividades que deben ser adelantadas por los docentes adscritos al Programa de Administración Pública , incluyendo las inherentes a los Núcleos, entre ellas las coordinaciones del Núcleo, seminarios permanentes, asistencia a reuniones, estudios de homologaciones, validaciones por suficiencia, exámenes supletorios revisión de documentos, artículo ensayos, participación en proyectos específicos atinentes al Programa de Administración Publica, actividades en las cuales participan activamente los docentes vinculados por hora catedra, no tienen el reconocimiento económico por estas labores que requieren dedicación de tiempo.

 

Que en concepto emitido por el Comité Curricular del Programa de Administración Publica en la sesión del 20 de Marzo de 2014 2013, se expone que para el normal desarrollo de las actividades académicas de la Facultad de Pregrado, de los Núcleos del campo del saber administrativo, entre ellas el Seminario Permanente que se desarrolla a lo largo del semestre académico al interior de los Núcleos del saber administrativo, se hace pertinente reconocer hasta 20 horas a los docentes catedráticos vinculados al Programa de Administración Publica.

 

Que en aras de garantizar el normal desarrollo de los programas de formación profesional de la Facultad de Pregrado, el funcionamiento y quehacer de los núcleos del campo del Saber administrativo de los Programas Curriculares, de garantizar el desarrollo de las actividades académicas relacionadas con el estudio de homologaciones, las evaluaciones por suficiencia, exámenes supletorios y de las demás que son inherentes a la implementación y ejecución de los proyectos, planes y actividades enmarcadas dentro de los objetivos y metas de la Facultad de Pregrado, se procederá al reconocimiento de hasta 20 horas catedra a los docentes catedráticos adscritos a los programas de formación profesional.

 

Que el Consejo Académico Nacional aprobó el proyecto de acuerdo "Por el cual se reconocen veinte (20 horas catedra por actividades académicas inherentes al desarrollo de los Programas de Formación Profesional y las relacionadas a los núcleos del saber administrativo a los docentes catedráticos en la ESAP". Mediante acta No. 006 del 9 de mayo de 2014 producto de la sesión ordinaria del Consejo Académico Nacional.

 

Que el Consejo Directivo Nacional aprobó el proyecto de acuerdo "Por el cual se reconocen veinte (20) horas catedra por actividades académicas inherentes al desarrollo de los Programas de formación Profesional y las relacionadas a los núcleos del saber administrativo a los docentes catedráticos en la ESAP ", mediante acta No. 010 del 10 de Junio de 2014 producto de la sesión ordinaria virtual del Consejo Directivo Nacional.

 

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Directiva, en armonía con sus funciones legales.

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Reconocer a los docentes adscritos a la Facultad de Pregrado de la ESAP vinculados por hora catedra, veinte (20) horas catedra para cubrir el normal desarrollo de los programas de formación profesional de la Facultad de Pregrado, el funcionamiento y quehacer de los núcleos del campo del Saber Administrativo de los Programas Curriculares, de garantizar el desarrollo de las actividades académicas relacionadas con el estudio de homologaciones, las evaluaciones por suficiencia, exámenes supletorios de las demás que son inherentes a la implementación y ejecución de los proyectos, planes y actividades enmarcadas dentro de los objetivos y metas de la Facultad de Pregrado.

 

ARTÍCULO 2°. El reconocimiento de las veinte (20) horas catedra se hará en cada semestre académico previa vinculación como docente catedrático en cualquiera de los Programas de Formación Profesional de la Facultad de Pregrado.

 

ARTÍCULO 3°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

 

Dada en Bogotá D. C. el 10 de junio del año 2014

 

ELIZABETH RODRIGUEZ TAYLOR

 

Presidenta del Consejo Directivo Nacional

 

Directora Departamento Administrativo De la Función Pública -DAFP.

 

ADRIANA JIMENA MARTÍNEZ BOCANEGRA

 

Secretaria General de la ESAP

 

Secretaria Técnica del Consejo Directivo Nacional